miércoles, 10 de julio de 2013

Vidalín solicitó a la Corte que se prevea la instalación de mesas receptoras de votos en todas las localidades rurales

EN EL ÚLTIMO ACTO SOLO HUBO 64 DE 140

El Diputado Vidalin solicita a la Corte Electoral que para los venideros actos electorales se prevea la instalación de comisiones receptoras de votos en todas las localidades rurales, en virtud que en el último acto de adhesión solo hubo 64 circuitos en lugar de los 140 que existieron en las elecciones departamentales.

Vidalín en su exposición escrita expresó: “La Constitución uruguaya de 1966 creó los institutos del referéndum derogatorio contra leyes y la iniciativa popular, estipulando que se pondrían en marcha por pedido del 25 % de los inscriptos habilitados para votar.
El Dr. Justino Jiménez de Aréchaga afirmaba: “El cuerpo electoral es un órgano dotado de atribuciones taxativa y precisamente enumeradas, cuyos modos de actuación están previstos por el derecho y cuyas competencias carecen de eficacia jurídica en cuanto no se cumplan en los términos y conforme a las formas fijadas por el derecho”. En el mismo sentido el reconocido jurista electoral Dr. Carlos A. Urruty sostenía: “El  cuerpo electoral, que ejerce directamente la soberanía es, también, un órgano de gobierno. Asimismo, tiene reconocimiento por el texto constitucional, una competencia plurifuncional y cumple una función jurídica electoral”. El cuerpo electoral coparticipa también, mediante la iniciativa y el plebiscito, en el ejercicio de la función constituyente y coparticipa, asímismo, aunque en forma limitada, mediante el referéndum, en el ejercicio de la función legislativa con potestades exclusivamente derogatorias.
Recientemente se realizó el llamado acto de adhesión a la interposición del recurso de referéndum contra la Ley Nº 18.987. Vale recordar que este acto surge en virtud de alegarse en su momento por la Corte Electoral que le resultaba muy difícil verificar las firmas a favor de un referéndum ya que éstas van cambiando a lo largo de los años de una persona. Por esa razón el Poder Legislativo aprobó  la ley 17.017, que es un mecanismo peculiar donde a través de una votación voluntaria se debe conseguir el 25% del electorado (con eso se sustituye el chequeo de las firmas). 

La Corte Electoral reglamentó la convocatoria de quienes deseaban adherir al Recurso de Referéndum expresando: “Las Juntas Electorales proyectarán sus planes circuitales de modo que no sobrepase el número de ochocientos electores en cada circuito y, en lo posible, cubrirán las mismas localidades que en la elección nacional”.  En los hechos, esta situación no se cumplió ya que en el departamento de Durazno quedaron 19 localidades rurales sin contar con comisiones receptoras de votos (adhesiones), habiéndose reducido el plan circuital de 140 a 64 circuitos.
Al no instalarse circuitos electorales en todas las localidades rurales, sus habilitados debían trasladarse si deseaban adherir a la convocatoria a distancias mayores a los 60 kilómetros de sus residencias, por caminos y carreteras departamentales donde no existe locomoción de transporte público. Además, es de conocimiento, que los habitantes de zonas rurales no todos tienen vehículo propio o medios económicos para trasladarse a distancias mayores a los 100 kilómetros, ida y vuelta.
Considerando, la ausencia de comisiones receptoras de sufragios (adhesiones) en localidades rurales se observa que existe un cercenamiento al derecho del elector, lo cual limita derechos constitucionales y legales, que han sido desde la Constitución de 1918 columna fundamental de la democracia uruguaya.
Además, teniendo en cuenta que el porcentaje necesario para la derogación de una ley es el 25 %, cifra mayor que para la reforma constitucional que tan solo  exige el 10 %, con lo cual no se mantiene una consistencia lógica legal en rango de importancia. Asimismo, si estudiamos la exigencia de firmas requeridas para un referéndum en el Uruguay, se comprueba que está realmente alejado del derecho comparado internacional, donde oscilan entre el 2% y el 10% de los ciudadanos.

Por lo expuesto, se solicita que para los venideros actos donde se convoque al Cuerpo Electoral, se prevea la instalación de comisiones receptoras en las mismas localidades de acuerdo a las elecciones nacionales y departamentales”.

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