EN EL ÚLTIMO ACTO SOLO
HUBO 64 DE 140
El Diputado Vidalin
solicita a la Corte Electoral que para los venideros actos electorales se
prevea la instalación de comisiones receptoras de votos en todas las
localidades rurales, en virtud que en el último acto de adhesión solo hubo 64
circuitos en lugar de los 140 que existieron en las elecciones departamentales.
Vidalín en su exposición
escrita expresó: “La Constitución uruguaya de 1966 creó los institutos del
referéndum derogatorio contra leyes y la iniciativa popular, estipulando que se
pondrían en marcha por pedido del 25 % de los inscriptos habilitados para
votar.
El Dr. Justino Jiménez de
Aréchaga afirmaba: “El cuerpo electoral es un órgano dotado de atribuciones
taxativa y precisamente enumeradas, cuyos modos de actuación están previstos
por el derecho y cuyas competencias carecen de eficacia jurídica en cuanto no
se cumplan en los términos y conforme a las formas fijadas por el derecho”. En
el mismo sentido el reconocido jurista electoral Dr. Carlos A. Urruty sostenía:
“El cuerpo electoral, que ejerce
directamente la soberanía es, también, un órgano de gobierno. Asimismo, tiene
reconocimiento por el texto constitucional, una competencia plurifuncional y
cumple una función jurídica electoral”. El cuerpo electoral coparticipa
también, mediante la iniciativa y el plebiscito, en el ejercicio de la función
constituyente y coparticipa, asímismo, aunque en forma limitada, mediante el
referéndum, en el ejercicio de la función legislativa con potestades
exclusivamente derogatorias.
Recientemente se realizó
el llamado acto de adhesión a la interposición del recurso de referéndum contra
la Ley Nº 18.987. Vale recordar que este acto surge en virtud de alegarse en su
momento por la Corte Electoral que le resultaba muy difícil verificar las
firmas a favor de un referéndum ya que éstas van cambiando a lo largo de los
años de una persona. Por esa razón el Poder Legislativo aprobó la ley 17.017, que es un mecanismo peculiar
donde a través de una votación voluntaria se debe conseguir el 25% del
electorado (con eso se sustituye el chequeo de las firmas).
La Corte Electoral reglamentó
la convocatoria de quienes deseaban adherir al Recurso de Referéndum
expresando: “Las Juntas Electorales proyectarán sus planes circuitales de modo
que no sobrepase el número de ochocientos electores en cada circuito y, en lo
posible, cubrirán las mismas localidades que en la elección nacional”. En los hechos, esta situación no se cumplió
ya que en el departamento de Durazno quedaron 19 localidades rurales sin contar
con comisiones receptoras de votos (adhesiones), habiéndose reducido el plan
circuital de 140 a 64 circuitos.
Al no instalarse circuitos
electorales en todas las localidades rurales, sus habilitados debían
trasladarse si deseaban adherir a la convocatoria a distancias mayores a los 60
kilómetros de sus residencias, por caminos y carreteras departamentales donde
no existe locomoción de transporte público. Además, es de conocimiento, que los
habitantes de zonas rurales no todos tienen vehículo propio o medios económicos
para trasladarse a distancias mayores a los 100 kilómetros, ida y vuelta.
Considerando, la ausencia
de comisiones receptoras de sufragios (adhesiones) en localidades rurales se
observa que existe un cercenamiento al derecho del elector, lo cual limita
derechos constitucionales y legales, que han sido desde la Constitución de 1918
columna fundamental de la democracia uruguaya.
Además, teniendo en cuenta
que el porcentaje necesario para la derogación de una ley es el 25 %, cifra
mayor que para la reforma constitucional que tan solo exige el 10 %, con lo cual no se mantiene una
consistencia lógica legal en rango de importancia. Asimismo, si estudiamos la
exigencia de firmas requeridas para un referéndum en el Uruguay, se comprueba
que está realmente alejado del derecho comparado internacional, donde oscilan
entre el 2% y el 10% de los ciudadanos.
Por lo expuesto, se
solicita que para los venideros actos donde se convoque al Cuerpo Electoral, se
prevea la instalación de comisiones receptoras en las mismas localidades de
acuerdo a las elecciones nacionales y departamentales”.
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