“El desarrollo de un país no va en contra del
Uruguay natural, en la medida que todos seamos capaces de confiar en las
autoridades medioambientales y el estado otorgándoles recursos y técnicos
adecuados para cumplir con la función con excelencia. Pero, debe entenderse
como oposición constructiva que somos, la preocupación que tenemos por el
estado de los ambientes acuáticos en bien de la salud general de la población
del departamento de Durazno. La aparición de algas en nuestros ríos se repite
con mayor frecuencia y gran intensidad. También, somos conscientes que se
atenuará con las bajas temperaturas y una menor intensidad de la luz solar,
pero se revivirá en primavera.
Por lo expresado se desea
saber:
1) Si se realizan monitoreos periódicos en las zonas del Río
Negro (Centenario y Paso de los Toros) y Río Yí (Ciudad de Durazno y Sarandi
del Yí) donde se encuentran las Plantas de OSE para la extracción de agua para
el consumo humano?
2) De realizarse los monitoreos, cuál es su frecuencia?
3) Si se han detectados en las muestras obtenidas del Río Yí y
Río Negro plaguicidas u otros componentes que pusieran en riesgo la calidad del
agua?
4) Si se han detectados cianobacterias en los Ríos Yí y Negro
donde se encuentran las Plantas de OSE?
5) De haberse detectado en ambos ríos la presencia de
cianobacterias, cuáles han sido las cantidades de fósforo y nitrógeno halladas
en las aguas?
6) Existe algún convenio o coordinación con el Ministerio de
Agricultura y Pesca a los efectos de los monitoreos sobre el uso de los
agroquímicos?
De acuerdo a las
facultades que me concede el Artículo 118 de la Constitución de la República,
solicito a Usted tenga a bien cursar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca el siguiente:
SEGUNDO PEDIDO DE INFORME
La intensificación de los
cultivos de secano, en particular el cultivo de soja, asociado a una elevada
aplicación de plaguicidas, conlleva a riesgos de contaminación de suelos y
aguas, e intoxicación de fauna y pobladores locales.
El cultivo de soja
continua anualmente en crecimiento a tasas inimaginables en la última década, e
incluso en departamentos netamente ganaderos como los de la zona centro del
país.
Estos cultivos por sus
características necesitan aún antes de sus plantaciones el uso de plaguicidas
artificiales, usadas para eliminar malezas (herbicidas) y luego la constante
fumigación para el combate de las plagas que le aparecen.
La Ley Nº 16.466
denominada “Medio Ambiente” declara en su Art. 1º de interés general y nacional
la protección del medio ambiente contra cualquier tipo de depredación,
destrucción o contaminación, así como la prevención del impacto ambiental
negativo o nocivo y, en su caso, la recomposición del medio ambiente dañado por
actividades humanas.
Asimismo, visto la
Resolución Nº 129 de 27 de febrero de 2008 del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, promovida por la Dirección General de Servicios Agrícolas
en el Considerando II prevé contar con disposiciones específicas tendientes a
reducir los posibles riesgos derivados del manejo y aplicación de productos
fitosanitarios, cuando los cultivos se desarrollan próximos a corrientes
naturales de agua o fuentes superficiales de agua.
Por lo expresado se desea saber:
1) Si existe control por parte de la Dirección General de
Servicios Agrícolas de la aplicación de productos fitosanitarios en áreas
cercanas a corrientes naturales de agua (ríos, arroyos y cañadas) o fuentes
superficiales (lagos, lagunas, represas y tajamares)?
2) De ser afirmativo, con qué periodicidad se realiza?
3) Si se realiza de oficio o por denuncia de hechos?
4) Cuál es el número de recursos humanos que cuenta la
Dirección General de Servicios Agrícolas asignado para el departamento de
Durazno?
5) De haber existido esos controles o inspecciones, cuál ha
sido su número en el departamento de Durazno y cuáles han sido sus resultados?
6) Si existe registro en la Dirección General de Servicios
Agrícolas de los lugares en el departamento de Durazno donde se extrae el agua
para el llenado de las maquinarias?
7) Si ha existido denuncia al incumplimiento de lo expresado en
los numerales 1º y 2º de la Resolución Nº 188/ 2011 de fecha 25 de marzo de
2011 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el departamento de Durazno?