El poder legislativo, al que
pertenezco cumple un papel central en la democracia representativa como uno de
los pilares fundamentales. Es la Institución
que garantiza, la separación, el equilibrio, y un balance adecuado en la
distribución del poder político, que es un principio del sistema democrático,
asegura la libertad, el pluralismo, y el respeto de las minorías.
Lamentablemente para el país, aunque no para el partido de gobierno, en las
últimas dos legislaturas, las mayorías parlamentarias pertenecientes al
oficialismo han disminuido el necesario
diálogo y la negociación que siempre son beneficiosas, para, a través de la
conciliación, llegar a consensos que beneficien los diferentes estratos de la
sociedad.
El poder legislativo debiera cumplir
tres funciones imprescindibles para el funcionamiento cabal de las
Instituciones democráticas: Congregar a los representantes más diversos y
cercanos de la ciudadanía (función de representación); debiera constituir el foro
cívico en el que se debatieran, se negociaran, o se construyeran consensos, se
reelaboraran acuerdos y se redactaran leyes que regulen y guíen la
sociedad (función legislativa); debiera
ser también una Institución fiscalizadora para procurar consolidar un esquema
de poliarquía ( gobierno de muchos) y de equilibrio institucional respecto al
poder ejecutivo (función de control y fiscalización).
Un Poder legislativo que no cumpla
cabalmente con su papel y sus funciones fundamentales, abdica de sus poderes y
se convierte en una Institución débil, e irrelevante que estaría contribuyendo
a una excesiva concentración de poder en el Ejecutivo, cosa que debemos cuidar,
estos pensamientos no son nuestros, sino que pertenecen a los autores de la
obra “Técnica Legislativa. Teoría, métodos y aspectos político- institucionales”,
obra que se enmarcó en la cooperación que el PNUD le brindó al País y que fue
editado en diciembre de 2009, pensamientos éstos que compartimos.
Legislar suele asociarse con “crear
derecho” sin embargo, si profundizamos, veremos que no es tan así, intentaremos
hacerlo.
Desde hace mucho tiempo se habla de
crisis del Parlamento, de crisis de la Ley, y frente a ello, debemos ser
cuidadosos para conocer sus causas y también las soluciones. A nivel de países
desarrollados la combinación de la teoría jurídica con otras disciplinas ha ido
desarrollando lo que puede denominarse técnica legislativa o ciencia de la
legislación. En algunos países esto ya ha dado lugar a la formación de
criterios jurisprudenciales a la hora de evaluar la constitucionalidad de las
leyes. En nuestro país, lamentablemente, quienes ocupamos determinados cargos,
en ocasiones, nos sentimos el ombligo
del mundo y no somos capaces ni siquiera
de recurrir a técnicos o
especialistas para lograr leyes que no se caractericen por la utilización de un
lenguaje retórico, lleno de expresiones, sin sentido claro, o cargadas de
emotividad. En otras ocasiones también los legisladores creen ver intentos
tecnócratas que le señalan a los parlamentarios como deben legislar y algunos
creen que de esta forma se les retacea o se les arrebata el poder soberano que
ha sido delegado en ellos. También la urgencia en legislar, como el carácter
necesariamente particularizado de esa intervención, ha hecho colapsar los
rasgos más característicos atribuidos a la racionalidad legislativa siendo
sustituida por un uso y abuso estratégico de la legislación. A través de esto
se trata de obtener ciertos resultados sin tener en cuenta que se pueden estar
afectando funciones más profundas de la legislación. A mediados del siglo XX
algunos juristas lanzaron un severo alerta sobre la crisis del derecho, ante el
hecho evidente de que la legislación nacida bajo la promesa de introducir
certeza en el derecho consuetudinario, se había vuelto el principal agente de
un crecimiento caótico de las normas. Los síntomas más visibles serían
inflación legislativa, improvisación de los contenidos, descuidos de la
formulación técnica, inestabilidad de las soluciones etc.
Es necesario también, saber que la
voluntad expresada por una votación en el Parlamento será una Ley si y solo si
se han cumplido los requisitos establecidos previamente por la Constitución
para que algo valga, para que pueda interpretarse como Ley. También, será
preciso contar con la cooperación de aquellos que tienen que aplicarla: poder
administrador y los Tribunales, si no fuera así esta quedaría flotando en una
dimensión de pensamiento sin consecuencias prácticas. Esto lo manifiestan los autores
Gerardo Caetano y Oscar Sarlo en la obra que mencioné antes.
En nuestro País existe un sistema de
Parlamento bicameral, con una Cámara de Representantes o Diputados y otra de
Senadores, las que actúan separada o conjuntamente, según lo que dispone la
Constitución. A su vez, existen otros dos órganos fundamentales, que son la
Asamblea General, reunión de ambas cámaras, y la Comisión Permanente. Estos
cuatro son los órganos principales del Poder Legislativo.
Desde el punto de vista
constitucional ambas cámaras tienen el mismo rango y en el proceso de
elaboración de la ley poseen las mismas atribuciones, los proyectos de ley
pueden originarse en cualquiera de ellas. Estos órganos son la cara visible del
Parlamento, los que vemos por televisión, escuchamos por radio o leemos en la
prensa escrita, pero el verdadero trabajo de un legislador se desarrolla en las
comisiones. Estas se constituyen por materia, y su existencia tiene cierta
correspondencia con los ministerios. Están integradas por un número reducido de
miembros respetando la composición partidaria de la Cámara. En éstas el trabajo
es más técnico y se deja de lado la retorica política.
El tema que nos ocupa
(Responsabilidad Penal del empleador), en su proyecto original consta de cuatro
artículos: el primero, refiere a quien en su calidad de empleador incumpliere
con las normas de seguridad y salud en el trabajo ocasionando la muerte o una
lesión grave o gravísima al trabajador será imputable de responsabilidad penal.
El artículo establece que serán de aplicación en cuanto correspondan los
artículos 314, 316, 317,318, y 321 del Código Penal.
El artículo 2 establece que quedan
comprendido en el régimen de responsabilidad penal previsto en este proyecto de
ley tanto el empleador principal como el subcontratista, intermediario o
suministrador de mano de obra de acuerdo a las leyes Nº 18.099 del 24 de enero
de 2007, y 18.251 de 6 de enero de 2008.
El artículo 3 refiere a la
responsabilidad de las personas jurídicas y establece quienes serán penalmente
responsables de acuerdo al artículo 1º.
El artículo 4 incorpora el numeral 18
al artículo 365 del Código Penal. Incumplimiento de la normativa de seguridad y
salud en el trabajo. “El empleador que habiendo sido intimado a regularizar
aspectos vinculados a la seguridad y salud en el trabajo por la Inspección
General del Trabajo y la Seguridad Social, no diera cumplimiento a las mismas”.
Antes de ingresar a señalar los
diferentes aportes recibidos por la Comisión, me permito realizar una reflexión
en voz alta y que trato, por mi forma de ser,
de tener muy en cuenta: los seres
humanos, y los gobernantes lo somos, cometemos
errores, en algunos casos nos dejamos llevar por sentimientos o nos volvemos
Robin Hood de la política, tratando de enmendar errores y poniéndonos de parte del
que consideramos más débil, olvidándonos de actuar bajo los designios de la
razón, con justicia y equidad, dejando la objetividad de lado, por ello a veces
el péndulo se nos va de un extremo a otro sin percatarnos de la necesidad de que el mismo penda en el justo medio.
Ahora si, al grano.
Durante el tratamiento del tema en
Comisión, un colega diputado expuso que el valor a preservar es el de la
vida, señalando que muere un trabajador por semana en accidentes de trabajo, y
que muchas veces tiene que ver con la falta de inversión en materia de seguridad y salud laboral y la mayor cantidad de accidentes fatales, se da en
el agro.
No siempre la responsabilidad es del
empleador, a veces el trabajador se descuida o se sobrevalora en su tarea, o
desconoce las normas. Al respecto el PIT CNT reconoce un problema cultural en el que se está trabajando.
Muchas veces una concepción machista sobre el tema implica que algunos digan
que no necesitan los implementos de seguridad, y que pueden subir a determinada
altura sin protección. En realidad no utilizan la protección auditiva, la
ocular, ni las máscaras de filtro cuando son necesarias. El movimiento sindical
está trabajando en esto. Se pretende que
esta comisión (legislación del trabajo) pueda otorgar una herramienta más que
sirva de protección a la vida, por lo tanto aspira a que encontremos el
consenso de todos los sectores.
En la Comisión nos preguntábamos: “·¿Quien
tiene la capacidad organizacional del trabajo en este País? , ¿Los
trabajadores? El colega diputado aquí presente afirmaba: “ No, no la tienen los
trabajadores, sino la empresa, el patrón. Estamos convencidos de que debe
promoverse un cambio cultural muy importante para la aplicación de las normas
de seguridad, y los trabajadores vienen trabajando en ese sentido, desde hace
mucho tiempo, tratando de desterrar prácticas inseguras. Pero no se puede decir
que la responsabilidad del patrón, termina una vez entregados los elementos de
protección personal. De ninguna manera es así. La obligación es generar un
ámbito saludable en el trabajo, con las normas que impidan accidentes de
trabajo, que poco tienen que ver con el azar, sino con la forma que se organiza
el trabajo, con el ambiente de trabajo como tal”.
En su comparecencia el Pit – Cnt mencionó algunas características particulares del
trabajo en la construcción, como la alta rotación, el trasiego de trabajadores
en busca de puestos de trabajo y la zafralidad que imponen una predisposición a
aceptar determinadas condiciones de trabajo que, a su entender en última
instancia, generan las causas de la altísima accidentalidad en el sector. Ante
ésta problemática instrumentaron medidas que le permitieron cerrar el año 2012
con 360 delegados, obreros de seguridad e higiene, que aprobaron los
respectivos cursos que organizó, financió y promovió el sindicato de la
construcción.
Informaron que, si bien muchas veces,
comparten iniciativas con otros actores del sector, en algunos casos tienen que
impulsarla solos, como en el caso de seguridad e higiene.
La formación y educación en materia
de prevención de accidentes, debería empezar en la infancia, y por eso hace
meses, se convino con el CODICEN trabajar en las escuelas a través de campañas
concretas, como se hizo en el caso de prevención de accidentes de tránsito, de
enfermedades etc.
Intentan imponer la obligatoriedad de impartir cursos
de instrucción que permitan ubicarse al trabajador que no tenga experiencia en
la industria. Aspiran a que sea una condición “sine qua non” para ingresar.
Reconocen que la modificación de la
normativa requiere consensos, se trabaja conjuntamente con el sector
empresarial y con el Ministerio de Trabajo, para modificar la Ley 8995 que fue
producto antes de la negociación tripartita a causa de la larga cadena de
accidentes graves que ocurrieron a principios y mediados de la década del 90.
Desean trabajar conjuntamente con las
distintas instituciones, con los organismos públicos, con las cámaras empresariales,
con los poderes del Estado, y con los sindicatos para reducir una
accidentalidad que hoy es alarmante.
Se habla de un promedio de más de
50.000 accidentes a lo largo y ancho de las actividades económicas en los
últimos tres años. En este sector cada dos días un trabajador queda con alguna
discapacidad en forma permanente.
Se manifestó por parte de este
sindicato que debemos tener en cuenta
que este proyecto de ley también alcanza al Estado, que puede ser el que
contrate y por lo tanto el que resulte responsable de manera subsidiaria. Está
claro que el alcance es global y quien determina la organización del trabajo es
responsable de las consecuencias del producto.
Frente a estas afirmaciones me
pregunto: ¿Cuál hubiese sido la responsabilidad penal del señor Ministro de
Trabajo o de las otras jerarquías del Ministerio cuando el accidente mortal de
un limpiavidrios en dicha dependencia?
Walter Miglionico, especialista en
salud laboral y asesor del Pit- Cnt, indicó
que el colectivo de trabajadores que tiene más muertes y mutilados en el
trabajo, lamentablemente posee escasa fuerza sindical, y es el de los
trabajadores rurales.
Si uno se pone a analizar la forma que se ha organizado todo lo que tiene que ver con la
salud y la seguridad en el trabajo, se advertirá que se ha hecho en base a una ley de 1914 que establece
el claro mandato del deber de seguridad de los patrones. Efectivamente
determina que las personas que tengan gente trabajando para ellas quedan
obligadas a tomar las medidas de resguardo y seguridad. Desde 1914, los
trabajadores están esperando que se ajuste esta cuestión, sin entrar a
profundizar en la historia, en los últimos veinte años, han muerto casi mil
quinientos trabajadores, y se preguntaba: ¿cuántos patrones han ido presos? ¿
en cuántos casos se violó ese deber de seguridad de exclusiva responsabilidad
patronal que establece la ley de 1914?”
La FEDERACION RURAL: se preguntaba si por el
hecho de tener una empresa en el Uruguay, uno puede terminar en una cárcel?, “nos
preocupa muchísimo. Si esta iniciativa se aprueba tal como está, creemos que
tendrá un impacto muy grande en el empleo, en el trabajo y en la inversión en
todo el país, afirmó su presidente Miguel Sanguinetti.”
Para este sector está vigente el convenio
Nº 184 de la OIT, que se menciona por su especificidad, donde contiene
disposiciones sobre medidas de prevención y protección, seguridad de la
maquinaria y ergonomía, manipulación y transporte de materiales, gestión
racional de los productos químicos, manejo de animales y protección contra los
riesgos biológicos, instalaciones agrícolas, trabajo de menores, trabajo de la
mujer, trabajo zafrales, etc. se trata de un convenio muy amplio.
A raíz de este convenio se aprueba el
decreto 321/009 que es producto de más de tres años del consenso entre el PIT
CNT, representantes de los sindicatos rurales, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, las gremiales Asociación Nacional de Productores de Leche,
Asociación Rural y Federación Rural.
También hacen mención al convenio
internacional Nº 155 de la OIT, ratificado por nuestro país. Este convenio
legisla sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de
trabajo, que fue aprobado en el año 1988. En algunas de sus disposiciones como
el artículo 4º se establece que todo miembro deberá en consulta con las
organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas
y habida cuenta de las condiciones y
prácticas nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente
una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo.
El art. 16 establece que deberá
exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible,
garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las
operaciones y procesos que estén bajo su control, sean seguros y no entrañen
riesgo alguno para la seguridad y salud de los trabajadores. Deberá exigirse a
los empleadores que en la medida en que sea razonable y factible, garanticen
que los agentes y las sustancias químicas, físicas y biológicas que estén bajo
su control, no entrañen riesgo para la salud cuando se tomen medidas de
protección adecuadas.
El artículo 19 establece: que deberán
adoptarse disposiciones a nivel de empresa en virtud de las cuales: a) los
trabajadores al llevar a cabo su trabajo cooperen con el cumplimiento de las
obligaciones que incumben al empleador; b) los representantes de los
trabajadores en la empresa cooperen con el empleador en el ámbito de la
seguridad e higiene del trabajo.
Manifiesta la Federación Rural que en
este proyecto no estamos hablando de normas de derecho laboral, no estamos
hablando de responsabilidad laboral ni civil. Estamos considerando un proyecto
que establece normas penales, se pretende modificar el Código Penal, agregar o
tipificar nuevos delitos. Por lo tanto, los principios de que deben regir estas
discusiones son los del derecho penal.
Según la Dra. Fernanda Maldonado, el
proyecto no tiene en cuenta lo dispuesto por el Convenio Internacional Nº 155
de la OIT que no establece una obligación de seguridad, sino un deber de
prevención. Además, el proyecto extiende la responsabilidad por accidente y su
responsabilidad penal a todos los funcionarios del Estado. Hoy los sindicatos,
en virtud del convenio Internacional Nº 155 y su decreto reglamentario, son
responsables de esa prevención porque tienen sus delegados en la materia.
La Cámara Nacional de Comercio a
través del Dr. Mailhos: expresó que el país ha adoptado el Convenio Nº 155, el Convenio
Nº 161, y el Decreto Nº 291 del año 2007 que reglamenta el Convenio
Internacional Nº 155. Entiende el Dr. Juan Mailhos que la regulación penal
actual es suficiente para regular situaciones relativas a accidentes de
trabajo. Es decir, que no nos
encontramos ante un vacío legislativo, puesto que hay normas, y delitos que ya
están tipificados a nivel penal, que sirven para regular las situaciones en las
cuales puede haber responsabilidad penal por parte del empresario. Por tanto, no
es necesario regular un delito o hacer una modificación al Código Penal en el
sentido en el que se expresa esta iniciativa.
El Convenio Internacional Nº 155 y el
propio Convenio Internacional Nº 161 establecen
los servicios de salud en el trabajo. No nos encontramos ante una obligación de
resultado. Los instrumentos internacionales hablan de garantizar la salud y
seguridad en el trabajo de una forma razonable y factible por parte del
empleador.
Considera al proyecto innecesario e
incluso en cierto sentido le preocupa en cuanto a que algunas de sus cortas
disposiciones podrían afectar bienes que tutela la Carta Magna de una manera
muy especial, al consagrar un tipo penal
abierto y al consagrar una responsabilidad objetiva.
Es muy difícil pensar que la tipificación
de un delito va a cambiar de una manera real una realidad tan multi-causal y
tan compleja como el tema de la seguridad y la salud del trabajo. También cree,
referido a las políticas en esta materia, mucho más eficaz la labor de
compartir información, de colaboración con el sector trabajador, de poder
implementar, como se ha hecho, no solamente estas comisiones, sino también las instancias
a nivel intra-empresa, con los delegados sindicales en materia de salud y
seguridad, que colaboren con el empresario en cuanto a ver los riesgos y a
poder prevenirlos, en definitiva, a tratar de minimizar al máximo en sus causas
las condiciones que puedan dar lugar a accidentes de trabajo y no a través de
una norma que penalice y que ponga en riesgo algunas garantías constitucionales
importantes.
Al finalizar se preguntaba: ¿Responsabilizamos
penalmente solo al empresario o también a quien debió, en cierto sentido, por
su condición de delegado de salud y seguridad en el trabajo, velar por las
buenas condiciones y el cumplimiento de las tareas en forma adecuada por parte
de sus compañeros?
El Dr. Germán Aller, vinculado a ésta
casa de estudios, afirma que parece bastante racional pretender un circuito de
mayor protección para cualquier ciudadano, no solo pensando en este caso
puntual. De todas formas, en este caso puntual es de recibo querer que haya
ámbitos de protección. Pero, desde el punto de vista penal, hay que visualizar
esto desde distintos ámbitos y perspectivas. No necesariamente hay que partir
del supuesto de que la creación de tipo penales, es decir figuras delictuales,
va a proteger mejor a un individuo. Eso no tiene respaldo empírico, estadístico
ni criminológico. Un ejemplo más que evidentes es el delito de hurto. La
agravación de la pena de hurto en ninguna parte del mundo ha disminuido el
hurto. Pongo este ejemplo para tomar un parámetro estadísticamente irrefutable.
Sin perjuicio de ello, es cierto que la sociedad recibe mensajes desde el
ámbito legislativo y, concretamente desde lo punitivo, cuando se transforma una
conducta en delictiva, es decir cuando emerge una conminación penal para una
conducta. O sea que es un mensaje social pero no implica que necesariamente
vaya a producir el efecto anhelado de que con esa descripción típica vaya a
desaparecer o, aunque sea mitigarse la conducta criminal. Si bien esta
afirmación es genérica, es perfectamente aplicable al caso que hoy nos ocupa.
Según el Dr. Aller se visualiza una
cuestión muy frecuente en varios países, tanto de la región como de Europa y muchos
otros que manejan criterios legislativos y jurídicos más o menos próximos y es
un interés legislativo, muy comprensible, poder establecer una ley, vamos
dejando de lado, sin quererlo, el hecho de que el código, al hacer abstracción,
lo que hizo fue igualar a los ciudadanos. Y si hacemos un pedacito del código
aparte, es decir una ley especial para regir a los trabajadores, luego
tendremos que hacer otra para los empleadores, otra para los estudiantes, otra
para las amas de casa, entonces ¿a donde vamos a parar?
Manifiesta el Dr. Aller que desde el
punto de vista técnico y práctico, la posibilidad más próxima sin pensar en la
eliminación completa del proyecto, tendría que remitirse a los criterios de
imprudencia en términos generales. Entonces, no hace falta la disposición
laboral, alcanza con ver que implica una actuación imprudente, y dentro de la
imprudencia incluimos, como se hace actualmente, a la negligencia y a la
impericia. No es necesario ir a buscar otra ley, alcanza con revisar en todo
momento lo que acontece en esa situación en este país, aplicando un principio
de realidad del Derecho Penal. No hay que quedarse con ficciones sino vivir la
realidad y revisar en el caso concreto donde está esa imprudencia, no quedando encorsetados
por una disposición legal que cuando se apruebe el proyecto puede ser buena
pero dentro de un año ninguno de los aquí presente lo sabe a ciencia cierta. Lamentablemente,
aunque en muchos casos se piensa en términos de provisoriedad o para una
situación coyuntural, lo cierto es que lo mismo pensó el doctor Irureta del
código Penal, suponiendo que no iba a durar más de veinte años, y ya pasó los
setenta. Eso es una bofetada a nuestros anhelos de solucionar el problema
dejando el mañana a la divina providencia; sin embargo, unas veces provee y
otras no. Esa es otra realidad”.
Volviendo al principio de nuestra
exposición, a la mencionada noción de “crear derecho”, aludimos a fenómenos muy
diversos como producir un texto dotado de autoridad oficial, como puede ser el
sancionar una Ley, lograr que sea comprendido como derecho por sus intérpretes
y finalmente lograr que ese texto consiga motivar las conductas de sus
destinatarios directos o de quienes tienen el cometido de hacerlo cumplir, para
que lo hagan efectivamente de acuerdo con
la intención con la cual fue sancionada.
Por ello estas Primeras Jornadas
Académicas de la Licenciatura en Relaciones Laborales en honor al Profesor
Emérito Héctor Hugo Barbagelata, que en su programa académico nos permite
enriquecernos con el tratamiento del tema Responsabilidad Penal Empresarial,
redundará en beneficio de la función legislativa al no quedar ésta reducida al
estrecho recinto parlamentario.
Finalmente deseo comunicar que el día
10 de setiembre en el Parlamento le rendiremos un merecido homenaje al Prof.
Emérito Dr. Héctor Hugo Barbagelata.
Muchas gracias
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