A pesar de que estamos
finalizando el 2013 las Comisiones del Parlamento siguen sin atender dos
proyectos presentados por el Diputado Vidalín en 2010 y 2011. Se trata de dos Proyectos
de Ley que pretenden dar soluciones a temas de alta sensibilidad social, sobre
todo para personas con capacidad diferente y sus familias.
El primero de ellos,
presentado el 14 de diciembre de 2010 tiene que ver con modificar el artículo
26 del Capítulo IV de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, el que de tratarse
el tema y aprobarse podría quedar redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 26.- A
través del Programa mencionado en el artículo 25 de la presente ley, facúltase
al Poder Ejecutivo a otorgar una prestación para la contratación de asistentes
personales a quienes acrediten la necesidad de ser beneficiarios de este
servicio para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Para
ser asistente personal será imprescindible:
A) Estar capacitado para
desarrollar las tareas de asistente personal.
B) La obtención del
certificado habilitante expedido por la entidad o entidades que determine la
reglamentación. Estarán comprendidos dentro de este beneficio de la prestación
los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad de la persona con
discapacidad, otorgándoseles en estos casos un plazo de 180 (ciento ochenta)
días para la obtención del certificado habilitante”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En su exposición de
motivos el Diputado Carmelo Vidalín decía: “Con fecha 19 de febrero de 2010 el
Parlamento aprobó la Ley Nº 18.651 vinculada a la temática de las personas con
capacidades diferentes; en ese sentido, en el Capítulo IV “Asistencia Personal
para personas con discapacidades severas”, en el artículo 25, se faculta al
Poder Ejecutivo a crear en el Banco de Previsión Social el Programa de, Asistentes
personales para personas con discapacidades severas. A través de dicho programa
está previsto otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales.
Dicha prestación está orientada a personal capacitado para realizar las tareas de
asistencia personal, para la cual la ley requiere que dicho personal posea
certificado habilitante.
En general, las personas
con capacidades diferentes cuentan con el cuidado desde su nacimiento de sus
seres más cercanos que, basados en el amor y la protección hacia estas
personas, dedican una vida a su cuidado para lograr una mejor calidad de vida
de estos: madres, padres, hermanos, en otras ocasiones hijos u otros
familiares. La Ley Nº 18.651 no contempla el sacrificio de estos familiares
directos, cuyo cariño y dedicación que ponen durante las 24 horas del día no
pueden ser sustituidos jamás por ninguna otra clase de persona; sí entendemos
necesario y conveniente capacitar a estos familiares para un mejor desempeño en
el cuidado de las personas con capacidades diferentes. Proponemos modificar el
Capítulo IV de la Ley Nº 18.651 incorporando a los posibles beneficiarios de la
prestación a recibir por concepto de tareas de asistencia personal, a personas
con capacidades diferentes, a los familiares directos, a los que en principio
no se les exigirá el certificado habilitante establecido por la norma legal
para poder ser beneficiario del cobro de esta prestación. A estos familiares
que perciban la prestación se les otorgaría un plazo de 180 días para iniciar y
culminar los cursos y obtener el certificado habilitante para tareas de asistencia
personal.
SEGUNDO PROYECTO DE LEY SIN RESPUESTAS
El segundo proyecto de Ley
presentado por Vidalín fue realizado el 24 de noviembre de 2011 y pretendía
agregar al artículo 37 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, el apartado
D), “que La funcionaria pública que luego del parto se le diagnostica a su hijo
una malformación o enfermedad congénita, se le concederá una licencia extraordinaria
por el lapso de doce meses el que será con goce de sueldo”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Nos encontramos con casos
de la realidad no prevista en nuestra legislación, que hacen al sentimiento
humano, particularmente al amor de madre, donde nos sensibilizamos sobremanera.
Hablamos de madres embarazadas que durante el curso del embarazo o después del
parto se enteran que sus hijos padecen malformaciones o enfermedades
congénitas. Sin lugar a dudas, esa aflicción que genera en los padres y sobre
todo la madre, de enterarse que su hijo nacerá con una enfermedad o nacido se
le diagnostica la misma. Esos primeros meses de vida, donde se hace imperiosa
la necesidad de un vínculo permanente de la madre con su hijo, del período de
lactancia, se encuentra con un gran escollo, la falta de licencia
extraordinaria por un período prolongado, para que la madre se dedique por
entero al cuidado de su hijo.
La ley que regula el
régimen de licencia de funcionarios públicos (Nº 16.104) en el
Capítulo II prevé la
licencia por enfermedad; en el Capítulo III, las licencias por maternidad o
paternidad, y específicamente en el artículo 26 habla que “En caso de
enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso
prenatal suplementario”. Y el artículo 27: “En caso de enfermedad que sea
consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del
descanso puerperal, cuya duración será fijada por los servicios médicos
respectivos”. Pero no se prevé el caso que el niño es el que nace con una
enfermedad congénita o malformación, y necesita la atención permanente de su
madre durante esos primeros meses.
En el Capítulo IX de la
Ley Nº 16.104, “Licencias especiales”, en su artículo 37 se deja una puerta
abierta pero discrecional: “Sin perjuicio de las licencias establecidas precedentemente,
se podrá conceder al personal comprendido en la presente ley, licencia en casos
especiales debidamente justificados”. Pero se establece que si es por un lapso de
treinta días será con goce de sueldo, si lo supera será sin goce de sueldo, y
no se concederán licencias especiales por más de seis meses. En este mismo
artículo se establecen excepciones a estos seis meses, en tres apartados. Con
el proyecto que se pretende ingresar, consideramos a todas esas madres cuyos
hijos nacen con malformaciones, o con
enfermedades congénitas, para que durante el primer año de vida de su hijo
gocen de una licencia extraordinaria con goce de sueldo. Es claro que se crea
un vínculo aun más estrecho entre madre e hijo, sentimiento sobreprotector,
período de lactancia, que hace necesaria la presencia permanente de su madre en
ese primer año de vida”.
A pesar de que estamos
finalizando el 2013 las Comisiones del Parlamento siguen sin atender dos
proyectos presentados por el Diputado Vidalín en 2010 y 2011. Se trata de dos Proyectos
de Ley que pretenden dar soluciones a temas de alta sensibilidad social, sobre
todo para personas con capacidad diferente y sus familias.
El primero de ellos,
presentado el 14 de diciembre de 2010 tiene que ver con modificar el artículo
26 del Capítulo IV de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, el que de tratarse
el tema y aprobarse podría quedar redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 26.- A
través del Programa mencionado en el artículo 25 de la presente ley, facúltase
al Poder Ejecutivo a otorgar una prestación para la contratación de asistentes
personales a quienes acrediten la necesidad de ser beneficiarios de este
servicio para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Para
ser asistente personal será imprescindible:
A) Estar capacitado para
desarrollar las tareas de asistente personal.
B) La obtención del
certificado habilitante expedido por la entidad o entidades que determine la
reglamentación. Estarán comprendidos dentro de este beneficio de la prestación
los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad de la persona con
discapacidad, otorgándoseles en estos casos un plazo de 180 (ciento ochenta)
días para la obtención del certificado habilitante”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En su exposición de
motivos el Diputado Carmelo Vidalín decía: “Con fecha 19 de febrero de 2010 el
Parlamento aprobó la Ley Nº 18.651 vinculada a la temática de las personas con
capacidades diferentes; en ese sentido, en el Capítulo IV “Asistencia Personal
para personas con discapacidades severas”, en el artículo 25, se faculta al
Poder Ejecutivo a crear en el Banco de Previsión Social el Programa de, Asistentes
personales para personas con discapacidades severas. A través de dicho programa
está previsto otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales.
Dicha prestación está orientada a personal capacitado para realizar las tareas de
asistencia personal, para la cual la ley requiere que dicho personal posea
certificado habilitante.
En general, las personas
con capacidades diferentes cuentan con el cuidado desde su nacimiento de sus
seres más cercanos que, basados en el amor y la protección hacia estas
personas, dedican una vida a su cuidado para lograr una mejor calidad de vida
de estos: madres, padres, hermanos, en otras ocasiones hijos u otros
familiares. La Ley Nº 18.651 no contempla el sacrificio de estos familiares
directos, cuyo cariño y dedicación que ponen durante las 24 horas del día no
pueden ser sustituidos jamás por ninguna otra clase de persona; sí entendemos
necesario y conveniente capacitar a estos familiares para un mejor desempeño en
el cuidado de las personas con capacidades diferentes. Proponemos modificar el
Capítulo IV de la Ley Nº 18.651 incorporando a los posibles beneficiarios de la
prestación a recibir por concepto de tareas de asistencia personal, a personas
con capacidades diferentes, a los familiares directos, a los que en principio
no se les exigirá el certificado habilitante establecido por la norma legal
para poder ser beneficiario del cobro de esta prestación. A estos familiares
que perciban la prestación se les otorgaría un plazo de 180 días para iniciar y
culminar los cursos y obtener el certificado habilitante para tareas de asistencia
personal.
SEGUNDO PROYECTO DE LEY SIN RESPUESTAS
El segundo proyecto de Ley
presentado por Vidalín fue realizado el 24 de noviembre de 2011 y pretendía
agregar al artículo 37 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, el apartado
D), “que La funcionaria pública que luego del parto se le diagnostica a su hijo
una malformación o enfermedad congénita, se le concederá una licencia extraordinaria
por el lapso de doce meses el que será con goce de sueldo”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Nos encontramos con casos
de la realidad no prevista en nuestra legislación, que hacen al sentimiento
humano, particularmente al amor de madre, donde nos sensibilizamos sobremanera.
Hablamos de madres embarazadas que durante el curso del embarazo o después del
parto se enteran que sus hijos padecen malformaciones o enfermedades
congénitas. Sin lugar a dudas, esa aflicción que genera en los padres y sobre
todo la madre, de enterarse que su hijo nacerá con una enfermedad o nacido se
le diagnostica la misma. Esos primeros meses de vida, donde se hace imperiosa
la necesidad de un vínculo permanente de la madre con su hijo, del período de
lactancia, se encuentra con un gran escollo, la falta de licencia
extraordinaria por un período prolongado, para que la madre se dedique por
entero al cuidado de su hijo.
La ley que regula el
régimen de licencia de funcionarios públicos (Nº 16.104) en el
Capítulo II prevé la
licencia por enfermedad; en el Capítulo III, las licencias por maternidad o
paternidad, y específicamente en el artículo 26 habla que “En caso de
enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso
prenatal suplementario”. Y el artículo 27: “En caso de enfermedad que sea
consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del
descanso puerperal, cuya duración será fijada por los servicios médicos
respectivos”. Pero no se prevé el caso que el niño es el que nace con una
enfermedad congénita o malformación, y necesita la atención permanente de su
madre durante esos primeros meses.
En el Capítulo IX de la
Ley Nº 16.104, “Licencias especiales”, en su artículo 37 se deja una puerta
abierta pero discrecional: “Sin perjuicio de las licencias establecidas precedentemente,
se podrá conceder al personal comprendido en la presente ley, licencia en casos
especiales debidamente justificados”. Pero se establece que si es por un lapso de
treinta días será con goce de sueldo, si lo supera será sin goce de sueldo, y
no se concederán licencias especiales por más de seis meses. En este mismo
artículo se establecen excepciones a estos seis meses, en tres apartados. Con
el proyecto que se pretende ingresar, consideramos a todas esas madres cuyos
hijos nacen con malformaciones, o con
enfermedades congénitas, para que durante el primer año de vida de su hijo
gocen de una licencia extraordinaria con goce de sueldo. Es claro que se crea
un vínculo aun más estrecho entre madre e hijo, sentimiento sobreprotector,
período de lactancia, que hace necesaria la presencia permanente de su madre en
ese primer año de vida”.
"En esta Sesión, la Cámara de
Representantes reunida, tributa un
merecido homenaje al profesor emérito Dr. Héctor Hugo Barbagelata, lo cual significa
que la asamblea de los representantes del Pueblo Oriental en Democracia, brinda un reconocimiento a uno de los pilares
de la disciplina del Derecho del Trabajo en el Uruguay, siendo reconocido como
maestro en varias generaciones de la llamada Escuela uruguaya de Derecho
Laboral.
Debemos expresar que no ha sido fácil
convencer al Profesor Barbagelata ya que ha sido siempre reacio a homenajes.
Ante la presencia de generoso
Ciudadano, hoy la Cámara de Representantes le rinde un merecido y justo homenaje.
El profesor Héctor Hugo Barbagelata -
quién nos honra con su presencia, igual que sus colegas y familiares - nace el 12
de setiembre de 1923 y siendo aún muy joven se graduó como Doctor en Derecho y
Ciencias Sociales en la Universidad de la República del Uruguay, para
posteriormente doctorarse también en Economía y Legislación Obrera en La
Sorbonne de París.
Como bien se ha expresado por sus
colegas nos encontramos frente a una figura de talla dimensionada que se
encuentra con el talento y la sagacidad intactas, o como bien lo describe el
profesor Dr. Hugo Barreto: “Su intelectualidad se encuentra afinada y decantada
por la posibilidad casi omnipresente de los años y una memoria y agudeza
prodigiosa”.
Junto a Francisco De Ferrari, pionero
de los estudios del derecho del trabajo, fue co fundador de la revista de
Derecho Laboral en 1948, una de las publicaciones más antiguas y prestigiosas
en el continente ya que contiene la síntesis de la mejor doctrina laboralista
que puede leerse en Uruguay y que actualmente se puede disfrutar a través de la
Fundación de Cultura Universitaria.
En su dilatada trayectoria ha
transcurrido participando en innumerables congresos como ponente y ha
contribuido con una destacadísima obra concretada en libros y artículos de
revistas especializadas, que han conformado un cuerpo de reflexión y
profundización inigualable en el derecho del trabajo.
Su condición de Profesor pudo ser
apreciada no solo por varias generaciones de universitarios uruguayos, sino
también por jóvenes de otros países de América latina y de Europa, en los que
dictó clases de grado y de posgrado, deslumbrando con la estructura rigurosa de
sus razonamientos jurídicos y con su oratoria diáfana y atrapante.
Su actividad de docente, sin dudas
merece un párrafo aparte. Ejerció con absoluta dedicación y amor la tarea de
enseñar, la cual lleva a cabo dentro del aula y aun fuera de ella; es que a su
estudio acudían a consultarlo en forma continua, luego de egresados, su ex
alumnos, a quienes recibía, según ellos mismos cuentan, con la pasión del
docente, pero además con la cortesía que se le debe al colega.
Fue también maestro de varias
generaciones de abogados laboralistas y lo es de las actuales y de las futuras
generaciones de técnicos y licenciados de Relaciones Laborales, quienes – a través de sus libros, prólogos,
revistas y publicaciones – pueden aprender valiosas lecciones y contribuir a
continuar en la mejora del Derecho Laboral.
Su magisterio recibido por varias
generaciones de jóvenes y en diferentes Universidades. Dentro y fuera de
fronteras lo han tenido privilegiando la pléyade de docentes donde ejerció.
Como expresábamos recién, nuestra Universidad de la República contó con sus
clases y cátedras, reconociéndolo Profesor Emérito. Asimismo, dictó clases en
la Facultad de Ingeniería, y fue profesor de Sociología en los Institutos
Normales de Montevideo.
Además, su obra trascendió hacia el
exterior dictando clases en la Universidad de Lovaina y en Bruselas.
Profesor, Catedrático, Director del
Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de
Derecho de la Universidad de la República, ejerció un perdurable y generoso
magisterio entre las generaciones más jóvenes, fundamentalmente a partir de la
cátedra sobre “evolución del pensamiento
juslaboralista” en el postgrado de la Facultad de Derecho.
Su trabajo resultó intenso para
concretar los estudios de posgrado en la disciplina del derecho del trabajo, en
virtud que estaba convencido que la Universidad tiene la responsabilidad de
generar la convicción de continuar la formación durante toda la vida.
Quiero detenerme – Señor Presidente
- en la distinción de “Profesor
Emérito”. Son profesores eméritos sólo aquellos que han realizado una obra de
valía excepcional. Simbolizan el alcance del espíritu universitario que se
traduce en integridad, fuerza, talento y actividad, y la inclinación implícita
de la Universidad comprometida con la sociedad a causa de la dignidad, el
respeto, la responsabilidad y el compromiso.
Con
éste título se reconoce la labor académica como una actividad que
descubre mundos y abre la mente hacia el futuro.
Es una forma de reconocer y valorar
el trabajo del profesor que ha tenido y tiene la difícil tarea de formar
profesionales de excelencia e integrales, incorporando en los logros de los
jóvenes. Es un docente emblemático, comprometido con la excelencia académica,
la relevancia social, la actitud de servicio, la afirmación y observación de
los principios y valores éticos que signan la vida profesional y universitaria,
y en el caso del Profesor Barbagelata, la defensa de los derechos de los
trabajadores.
Asimismo en su extenso curriculum
vitae se debe destacar que fue Miembro de la Academia Iberoamericana de derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social. Además, fue designado Subsecretario del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre marzo y octubre de 1967.
No se debe obviar su asesoría
sindical, ya que resultó un pionero en el asesoramiento de los sindicatos en el
Uruguay, donde conoció a don José D’ Elía, con quién trabó una amistad, la cual
resultó en años oscuros, riesgosa, pero muy pintoresca y latente.
Posteriormente fue consultor de la Organización Internacional del Trabajo.
Barbagelata nunca defendió una
empresa. José “Pepe” D’ Elía cuando era secretario general de la Federación de
Empleados de Comercio decía habitualmente: “Pregúntale
al Hugo. Lo que el Hugo diga, se hace”.
Ermida Uriarte manifestó: “En los peores momentos de la ofensiva
neoliberal contra el derecho del trabajo, Plá y Barbagelata fueron los pilares
que desoyeron los cantos de sirena que a tantos sedujeron, lo que a la postre
reforzó el respeto internacional a una doctrina que ellos construyeron”.
En su vasta trayectoria también
incursionó en el periodismo y en la actividad teatral. La actividad
periodística lo tuvo como corresponsal desde Europa para el Semanario Marcha,
publicación dirigida por el Dr. Carlos Quijano,
durante los años 1946 y 1947. Asimismo, fue columnista del Diario
Acción, exponiendo sobre cuestiones sociales ente los años 1958 y 1962.
Mientras que en la actividad teatral
fue Director-Fundador y actor del Teatro Universitario entre los años 1843 y
1958.
Sucesor de Margarita Xirgú, fue
Director de la Escuela Municipal de Arte Dramático de Montevideo entre los años
1958 y 1965 y Presidente del Sodre en el período de 1985 a 1990.
En un reportaje el profesor
Barbagelata expresó: “La actividad del
profesor es análoga a la del actor, especialmente si uno piensa en la comedia
del arte, ése género teatral en el que el actor improvisa, a partir de algunas
pautas. Y ¿Qué otra cosa hace el profesor al seguir el esquema que lleva
escrito y consulta en clase o que tiene grabado en su memoria? “El profesor
como el actor, sabe que la función tiene que continuar. Valga otro punto de referencia,
pues a las clases no se puede (o más bien, no se debe) faltar aunque no estemos
con el talante apropiado, como tampoco los actores pueden faltar a los ensayos
y funciones”.
Se ha señalado que dialogar con el
profesor emérito Héctor Hugo Barbagelata es hacer presente al Uruguay donde la
igualdad está presente y el sentir republicano aflora junto al orgullo de la
enseñanza pública y la tenacidad defensora de la libertad y la democracia en
tiempos difíciles.
Pero Barbagelata es, sobre todo, profesor
de derecho del Trabajo, disciplina a la que ha dedicado lo mejor de sus
virtudes y en la que se ha destacado como un doctrinario de fuste. La sutileza
de su elaboración doctrinaria se sostiene en sólidos conocimientos basados en
la amplitud de una cultura que amplía las fronteras de lo jurídico para
trabajar en las márgenes de la sociología, la economía y las ideas políticas y
construir así el presupuesto del estudio del derecho del trabajo.
En ese campo – como bien señala el
Dr. Hugo Barreto – es autor de una obra de culto, generadora de una corriente
que explica el particularismo del derecho del trabajo mediante las diferentes posiciones
de las personas en el escenario de las relaciones laborales, ya sea como
patrones o como trabajadores dependientes.
Ese dato social, que marca una situación de poder de un sujeto a otro,
hace insuficiente y hasta ilusoria la consigna de la igualdad formal de estilo “todos somos iguales ante la ley”, por
lo cual el derecho del trabajo debe introducir mecanismos compensatorios de esa
desigualdad entre trabajadores y patrones a través de una protección especial
al sujeto que trabaja en relación de dependencia.
A esta igualdad material que el
derecho del trabajo persigue, Barbagelata agrega, como elemento distintivo del
vínculo laboral, su naturaleza eminentemente conflictiva en lo individual y en
lo colectivo. Pero, para Barbagelata el conflicto no es un síndrome patológico
que deba ser suprimido, sino por el contrario una energía que desata procesos y
dinámicas propias de una sociedad democrática y pluralista.
Nuestro homenajeado, que es un
estudioso del pensamiento juslaboralista, considera que la evolución de este pensamiento
ha llegado al punto en que cada vez somos más los que consideramos que el
Derecho del Trabajo integra el sistema de los derechos Humanos a todos sus
efectos. Por eso hoy puede afirmarse que el reconocimiento de la integración de
todos los derechos laborales en el bloque de la constitucionalidad, sin ninguna
reserva y con todas sus consecuencias ya ha comenzado a universalizarse.
Para este docente “el diario debería ser el texto principal ya
que no se puede ser laboralista sin
tener un firme anclaje en las realidades de la vida social y sin estar atento a
las transformaciones que la tecnología introduce en ella”.
Durante la dictadura abandonó la
Facultad de Derecho por verdadera objeción de conciencia. Se mantuvo al margen
de toda actividad que tuviera que ver con una Universidad intervenida, se
recluyó en sus estudios, fue profesor visitante de la Universidad de Lovaina durante los años 1978 y 1979, y
consultor de Cinterfor/OIT revalorizando el papel de la formación profesional
en el mundo del trabajo, en otra expresión de su talante innovador y profundo cada
vez que fue requerida su atención.
Su obra escrita incluye innumerables
artículos y contribuciones para obras colectivas, así como una serie de libros
fundamentales de su autoría:
·El
reglamento del taller (tesis), Montevideo, 1951.
·El
derecho común sobre el despido y su interpretación jurisprudencial, Montevideo,
1953. (Obra premiada en el Concurso de Obras Jurídicas de la Facultad de
Derecho – Universidad de la república).
·Panorama
de la Legislación del Trabajo. Fueci, 1953.
·Régimen
de los convenios colectivos. Fueci, 1955.
·Introducción
de las Instituciones de Derecho Laboral en América Latina. (Edición original en
francés y versiones en español y portugués).
·El
tripartidismo y la formación profesional en América Latina. Cinterfor/OIT,
1980.
·La
legislación mexicana sobre capacitación y adiestramiento desde la perspectiva
del derecho latinoamericano. México, 1981.
·El
particularismo del derecho del trabajo. Montevideo, 1985. (Versión en
portugués, San Pablo, 1996).
·Uruguay,
International Enciclopedia. 1998.
·Formación
y Legislación del Trabajo. OIT, 2003.
·Derecho
del Trabajo. Tomo I. Volumen 1 y 2. Montevideo, 2004.
·El
particularismo del derecho del trabajo y los derechos humanos laborales.
Montevideo, 2009.
·Curso
sobre la evolución del pensamiento juslaboralista. Montevideo, 2009.
·La
investigación en Derecho el Trabajo, en Cuadernillos de la Fundación Electra Nº
5. Montevideo, 2011.
Homenajear a Barbagelata es
homenajear a su compañera inseparable Electra. Ante su desaparición física, es
el impulsor de una Institución en memoria de su esposa Electra Etcheverry de
Barbagelata, denominada “Fundación Electra”, razón de la cual es apoyar a los
estudiantes del interior del País que buscan graduarse en Derecho Laboral.
Su objeto es fomentar y promover, por
cualquier medio apropiado, el estudio científico del Derecho del trabajo y de
la Seguridad Social. A tales efectos, dice su Estatuto, podrá otorgar premios,
becas y toda forma de apoyo económico para la participación en cursos,
seminarios, congresos, maestrías, doctorados y especializaciones en la
disciplina. Podrá, asimismo, publicar o apoyar la publicación de monografías,
tesis, libros, revistas y otros medios de estudios de Derecho del trabajo y de
la Seguridad Social.
El Uruguay expresa la admiración y el
agradecimiento al Profesor Emérito Dr. Héctor Hugo Barbagelata, por su notable
visión de futuro al lanzar un tema que fructificó tempranamente y se promoviera
el interés por la temática jurídico laboral.
Señor Presidente, al culminar nuestra
exposición permítanos una última reflexión que ilustrará aún más la trayectoria
del Profesor Héctor Hugo Barbagelata:
“Un anciano, por un camino solitario, llegó en el frío y gris atardecer a
un abismo vasto, ancho y profundo por donde rodaba un peligro río.
El anciano cruzó en la hosca penumbra (pues las aguas no lo amedrentaban)
pero en la otra margen se detuvo y se puso a construir un puente.
“Anciano – díjole otro peregrino -. Derrochas energías con tu obra;
tu viaje habrá concluido con el
día, y nunca más pasarás por estos rumbos;
has cruzado el profundo y ancho abismo,
¿por qué construir un puente a estas horas?”
El constructor irguió la gris cabeza. Buen amigo, hoy en el camino me
seguía – dijo – un joven cuyos pies
también deben pasar por estos rumbos.
Este abismo, que para mí no fue nada, puede ser fatal para ese rubio
joven.
El también debe cruzar en el crepúsculo;
Buen amigo, para él construyo el puente”.
Señor Presidente, estimadas diputadas
y diputados, señores docentes y autoridades que hoy prestigian esta Sesión de
la Cámara de Representantes, tenemos allí al “Anciano” que durante toda su vida
se ha dedicado a construir con vocación los puentes en defensa de los derechos
laborales de los trabajadores y allí y acá, docentes, parlamentarios,
sindicalistas, ciudadanos que también deben pasar estos rumbos y cruzar en el
crepúsculo.
Con
el presente proyecto de ley se concluye la presentación de una
serie de tres iniciativas a fin de designar a los tres puentes que
rodean para su ingreso a Sarandí del Yí con los nombres de
insignes poetas nativistas que eligieron radicarse en esa ciudad
rodeada de montes naturales y bañada por las aguas del río Yí y de
los arroyos Malbajar y Agua Sucia.
Fernán
Silva Valdés nació en Montevideo, en la calle Colón el 15 de
octubre de 1887. Es hijo de Fernando Silva Antuña, escribano de
Sarandi del Yi y de María Valdés. Su primera infancia transcurre en
Sarandi del Yí, donde comienza a educarse y observar la vida rural
de fines del siglo XIX y el alba del siglo XX.
Criado
en el campo, relató en reiteradas oportunidades que el “Martin
Fierro” y “Fausto”, eran los libros que llevaba en el “recado”
de su caballo; y que ya mayor lo atraían vivamente las actividades
del campo, en las estancias, donde se sentía inmerso en su medio
natural.
Aún
niño, pasó a vivir con sus padres a la capital, a una quinta
materna en la calle Maturana, donde transcurrió el resto de su
infancia y parte de su juventud.
En
la pequeña escuela de la capilla Maturana, cursó estudios primarios
con el maestro Camilo Ros. Luego asistió a la pública hasta 5º
año; dio examen de ingreso e inició la enseñanza media.
El
poeta en un reportaje expresó: “Yo hubiera
querido ser un gaucho y no un hombre de ciudad. Tengo en mis venas
sangre criolla. Soy autóctono puro. Mis abuelos, de una y otra rama,
fueron criollos y gauchos. Cuando fui creciendo, y ya hombre,
concurría alas
estancias atraído por el espectáculo de los trabajos de campo. Ahí
me sentía, por influjo atávico, en mi medio”.
Silva
Valdés inició su producción literaria en el año 1913, publicando
un pequeño libro de poemas que tituló “Ánforas de barro”; el
cual fue seguido en 1917 con “Humo de Incienso”. Ambos respondían
al estilo todavía predominante del modernismo.
En
1921 publicó “Agua del Tiempo”, inaugurando su poesía
nativista, que habría de continuar en “Poemas nativos” y
alcanzar su máxima expresión en “Intemperie”. La poesía de
Silva Valdés produjo a partir de 1921 un tipo de poesía alusiva a
los motivos tradicionales gauchescos, pero sin incurrir en un
persistente y exagerado empleo del lenguaje gauchesco. Su poesía se
distingue de la típica poesía gauchesca, en que es un gaucho mismo
quien le expresa o se hacen relatos directamente descriptivos de las
actividades propias de los gauchos.
Su
poesía, a pesar, de su in dudable tonalidad y temática nativa, se
presenta como la obra de un hombre culto y refinado; y no como la
expresión del rudo hombre de campo casi siempre analfabeto, que
expone lo más primario de sus sentimientos.
Otras
obras destacables del autor son “Romancero del Sur” y “Romances
Chúcaros”, en que en forma similar a como los antiguos relatos
versificados del romancero castellano contaban la vida y hazañas de
antiguos caballeros y cruzados, relata circunstancias de la vida
criolla y presenta la estampa de sus caudillos.
La
obra poética de Fernán Silva Valdés – con todo el mérito y el
valor literario que in dudablemente encierra – en gran medida se
detiene en un pintoresco localismo, que no le lleva a penetrar en la
problemática espiritual más universal del hombre de todos los
lugares y de todos los tiempos; por lo que resulta excesivamente
regionalista y referida a un tradicionalismo que evoca a una sociedad
con rasgos marcados.
Su
producción literaria abarcó los tres géneros tradicionales:
verso, prosa y teatro. Sin embargo se destacó en el verso, donde su
personalidad se manifestó más cabalmente y con mayor originalidad.
Alberto
Zum Felde se vio vislumbrado, tempranamente por los valores de su
poesía y expresó al respecto: “Acaso la
cualidad más específica de la poesía de Silva Valdés sea el
carácter, el decir, el colorido propio, el rasgo genuino”.
En
1924 contrajo matrimonio con Tulia Pérez Gambin.
Asimismo,
Silva Valdés frecuentó en su obra poética temas de origen urbano,
aunque siempre predominen los de estirpe campera. Sus imágenes
urbanas propias del lugar y la época, en que aparecen elementos
típicamente rioplatenses como marco de los temas y tipos de personas
de que trata.
En
su libro “Agua de Tiempo” aparecen poemas que presentan motivos
arrabaleros como “El Tango”, “La Giradora”, “La Cicatriz”
y “Cabaret Criollo”.
Además
incursionó repetidas veces en la composición de letras de tango y
de otras formas musicales rioplatenses; utilizando en algunas
oportunidades el seudónimo de “Juan Corrales”. En 1928 alcanzó
conocimiento público como letrista, con la canción “Margarita
Punzó”, musicalizada por Gerardo Matos Rodríguez, que fuera
grabada en disco por el entonces afamado dúo Magaldi-Noda.
También
escribe “Agua Florida” con música de Ramón Collazo y que
alcanzara gran éxito en la versión cantada por el uruguayo Alberto
Vila. En 1929, escribe “Clavel del Aire”, musicalizada por Juan
de Dios Filiberto.
Carlos
Gardel apreciaba especialmente la cualidad de Silva Valdés como
letrista. Fue él quien en 1931 estrenó “Ponchito de Vicuña”
musicalizada por su compañero de dúo José
Razzano; y en su última visita a Montevideo, poco tiempo antes de su
muerte, había pedido a un pianista que musicalizara el poema “Mate
Amargo”, de Silva Valdés.
Su
intensa actividad y gran prestigio como autor musical uruguayo, llevó
a Silva Valdés a participar frecuentemente en la dirección de la
Asociación General de Autores del Uruguay, de la cual fue varias
veces Presidente.
En
abril de 1952, la Comedia Nacional le estrena el drama “Santos
Vega” en el Teatro Solís.
También
escribió varias obras para niños, en 1930 “Poesías y leyendas
para niños”, “Ronda Catonga” en 1941 y “Corralito”, en
1944.
Fue
miembro de la Comisión Nacional de Bellas Artes, de la Sociedad
Hispánica de América, de la Comisión Nacional de Cooperación
Intelectual y de la Academia Nacional de Letras, a la cual ingresó
en 1943 como académico de número: el 12 de agosto de 1969 se le
nombró académico de honor.
En
el año 1966, la Colección Clásicos del Uruguay editada por el
Estado uruguayo, publicó una muy completa antología de su obra.
En
1972, le fue discernido el Gran Premio Nacional de Literatura.
Falleció
en Montevideo el 10 de enero de 1975 a la edad de ochenta y ocho
años.
Al
igual que Elías Regules, en un poema plasma toda su devoción por la
tierra indígena que le engendró, titulándola “Romance de mi
infancia”, la que en el primer párrafo reza: “Pueblo Sarandi del
Yí/ acollarado a mi infancia / en tu borroso recuerdo / tengo,
patente, mi casa: / un caserón primitivo / con sus tejas coloradas /
atado por un sendero / al gran árbol de la plaza”.
El Diputado Carmelo
Vidalín realizó en el Parlamento una exposición escrita dirigida al Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola,
Intendencia de Durazno, Junta Departamental de Durazno y Sociedad Apícola del
Uruguay, solicitando se tomen medidas para proteger al sector apícola y
minimizar el impacto de la fumigación.
“Siendo
considerada la apicultura una producción integrada a la cadena agroalimentaria deberá tenerse
presente la máxima de Albert Einstein cuando expresó: “Si la abeja
desapareciera del planeta, al hombre solo le quedarían cuatro años de vida”.
La primera
colmena que arriba al Uruguay se produce en abril de 1834, introducida por
Bernardino Rivadavia y a partir de entonces ha sido una actividad productiva
que se ha desarrollado en todas las regiones del Uruguay - sin excepciones -
reuniendo en torno a ella a productores
apícolas familiares y a productores a gran escala.
En éste
último período son muchos los apicultores que están abandonando la actividad y a su vez otros
están siendo absorbidos por productores apícolas de mayores volúmenes, lo cual
significa que tienden a desaparecer si no se toman medidas en procura de
proteger al rubro apícola.
De acuerdo a
cifras oficiales en el último quinquenio hay un continuo descenso en el número
de productores apícolas y propietarios de colmenas. En el año 2009 existían
3.217 productores, en el año 2010 la
cifra era de 3.180 y en éste último año resultó ser de 3.165.
En lo que
respecta a la producción de miel exportada en el año 2011 fue de 14.180 toneladas,
resultando U$$ 42.656.560 las divisas que ingresaron a nuestro país fruto de
las ventas al exterior.
Nuestro país
cuenta con una producción de mieles de diferentes variedades, ejemplo: “miel
poliflora”, “miel de eucaliptus”, “miel clara”, “miel oscura” y “miel de
citrus” las cuales son consideradas atractivas por el mercado.
La presencia
de residuos agrotóxicos en nuestras
mieles es algo que para cualquier productor es tema serio, pero para el
Uruguay debe representar una preocupación mayor teniendo en cuenta que el 95%
de la miel producida en nuestro país se exporta. Si además le agregamos el
cambio de clima, sequías prolongadas, la baja en el precio de la miel, el
incremento del precio del combustible y el aumento del área agrícola con cultivos
que no colinden con la apicultura le
resultan adversidades letales.
Asimismo, se
debe considerar la importancia del sector jerarquizando a la apicultura,
teniendo en cuenta la importancia que realmente tiene, tanto en el ingreso de
divisas como en las fuentes de trabajo
que ocupa.
El efecto
polinizador que cumple las abejas con las plantas no ha sido suplantado, y su
función potencia el rendimiento de cultivos al punto que su pérdida podría
ocasionar una carencia notable de alimentos.
Deberán
extremarse las medidas sanitarias para evitar la interacción del vuelo de la
abeja, o de la presencia de apiarios, con las aplicaciones de sustancias
fitosanitarias que irremediablemente provocan un daño a las abejas. Además,
deberá tenerse en cuenta el perjuicio que provocan las plantaciones de
monocultivos.
Por lo
expuesto, en virtud que la pérdida de abejas podría afectar fuertemente al país
y que hay factores de riesgo que están afectando a la apicultura en Uruguay se
solicita tomar medidas para proteger al sector y coordinar acciones para
minimizar el impacto de las fumigaciones de pesticidas sobre plantaciones de
cultivos realizándolo durante las horas
nocturnas”.
El Representante Nacional
por Durazno Prof. Carmelo Vidalin participará invitado al “IX Foro
Parlamentario Iberoamericano”, que se realizará en ciudad de Panamá del 15 al
17 de setiembre próximo.
La agenda del IX Foro
Parlamentario Iberoamericano desarrollará el programa sobre el papel político,
económico, social y cultural de la Comunidad Iberoamericana en el nuevo
contexto mundial. Participarán del Foro el Secretario General Iberoamericano
Cr. Enrique Iglesias, presidentes de los Parlamentos y Jefes de Delegaciones
Parlamentarias Iberoamericanas. La delegación uruguaya es integrada por los
diputados Daysy Tourné, Carlos Gamou y Carmelo Vidalín.
"El departamento de
Durazno en el presente año ha carecido de Asistente Social del Banco
de Previsión Social en la mayoría de los meses en virtud que la
profesional que revestía el cargo usufructuó las licencias
generadas acogiéndose a los beneficios jubilatorios luego de tener
una proficua actuación laboral, dedicada y comprometida con la
función y la sociedad.
Solamente en dos
oportunidades, puntuales, concurrieron asistentes sociales
provenientes de Flores y Florida, lo cual significa que los
expedientes para ser valorados por el Banco de Previsión Social se
encuentran atrasados administrativamente sufriendo las consecuencias
negativas los interesados.
La intervención
técnica del Asistente Social resulta fundamental y obligatoria, por
lo tanto, al no realizarse las valoraciones por el profesional, los
pensionistas y jubilados con derechos verán retrasados su ingreso a
los beneficios sociales.
El Banco de Previsión
Social convocó a un concurso público y abierto en los departamentos
de Durazno, Cerro Largo, Rivera y Rocha para proveer un cargo de
Profesional II de Asistentes Sociales o Licenciados en Trabajo
Social, habiendo finalizado la inscripción el 31 de mayo pasado.
La cifra de
inscriptos resultó mayor para el único cargo previsto de ingreso de
la convocatoria, lo cual refleja la existencia de profesionales
acreditados cumpliendo los requerimientos solicitados y asimismo la
necesidad de tener actividad laboral.
En virtud que en la
mayoría de los meses del año 2013 no se ha contado con la cobertura
de Asistente Social en el Banco de Previsión Social de Durazno y
habiendo transcurrido un plazo suficiente de la convocatoria a
concurso para el llenado de una vacante, se desea saber lo siguiente:
La cantidad
actual de Asistentes Sociales que tiene el Banco de Previsión
Social en Durazno?
Cuál es el
número de Asistentes Sociales con el que piensa contar el BPS en
Durazno?
Porqué
solamente se convocó a concurso para un cargo de Profesional II
Asistente Social o Licenciado en Trabajo Social en Durazno?
Se tiene fecha
prevista para conocer el resultado del concurso en Durazno?
Cuántos
expedientes están para ser valorados en todo el departamento de
Durazno?
Cuál es la
cifra de jubilados y pensionistas en Durazno?
Cuál es la
cifra de beneficiarios que son atendidos por el BPS en Durazno?
Cuantas
solicitudes para ingresar al Programa de Viviendas del BPS se
encuentran pendientes en Durazno?"
El poder legislativo, al que
pertenezco cumple un papel central en la democracia representativa como uno de
los pilares fundamentales.Es la Institución
que garantiza, la separación, el equilibrio, y un balance adecuado en la
distribución del poder político, que es un principio del sistema democrático,
asegura la libertad, el pluralismo, y el respeto de las minorías.
Lamentablemente para el país, aunque no para el partido de gobierno, en las
últimas dos legislaturas, las mayorías parlamentarias pertenecientes al
oficialismohan disminuido el necesario
diálogo y la negociación que siempre son beneficiosas, para, a través de la
conciliación, llegar a consensos que beneficien los diferentes estratos de la
sociedad.
El poder legislativo debiera cumplir
tres funciones imprescindibles para el funcionamiento cabal de las
Instituciones democráticas: Congregar a los representantes más diversos y
cercanos de la ciudadanía (función de representación); debiera constituir el foro
cívico en el que se debatieran, se negociaran, o se construyeran consensos, se
reelaboraran acuerdos y se redactaran leyes que regulen y guíen la
sociedad (función legislativa); debiera
ser también una Institución fiscalizadora para procurar consolidar un esquema
de poliarquía ( gobierno de muchos) y de equilibrio institucional respecto al
poder ejecutivo (función de control y fiscalización).
Un Poder legislativo que no cumpla
cabalmente con su papel y sus funciones fundamentales, abdica de sus poderes y
se convierte en una Institución débil, e irrelevante que estaría contribuyendo
a una excesiva concentración de poder en el Ejecutivo, cosa que debemos cuidar,
estos pensamientos no son nuestros, sino que pertenecen a los autores de la
obra “Técnica Legislativa. Teoría, métodos y aspectos político- institucionales”,
obra que se enmarcó en la cooperación que el PNUD le brindó al País y que fue
editado en diciembre de 2009, pensamientos éstos que compartimos.
Legislar suele asociarse con “crear
derecho” sin embargo, si profundizamos, veremos que no es tan así, intentaremos
hacerlo.
Desde hace mucho tiempo se habla de
crisis del Parlamento, de crisis de la Ley, y frente a ello, debemos ser
cuidadosos para conocer sus causas y también las soluciones. A nivel de países
desarrollados la combinación de la teoría jurídica con otras disciplinas ha ido
desarrollando lo que puede denominarse técnica legislativa o ciencia de la
legislación. En algunos países esto ya ha dado lugar a la formación de
criterios jurisprudenciales a la hora de evaluar la constitucionalidad de las
leyes. En nuestro país, lamentablemente, quienes ocupamos determinados cargos,
en ocasiones, nos sentimos el ombligo
del mundo y no somos capaces ni siquiera
de recurrir a técnicos o
especialistas para lograr leyes que no se caractericen por la utilización de un
lenguaje retórico, lleno de expresiones, sin sentido claro, o cargadas de
emotividad. En otras ocasiones también los legisladores creen ver intentos
tecnócratas que le señalan a los parlamentarios como deben legislar y algunos
creen que de esta forma se les retacea o se les arrebata el poder soberano que
ha sido delegado en ellos. También la urgencia en legislar, como el carácter
necesariamente particularizado de esa intervención, ha hecho colapsar los
rasgos más característicos atribuidos a la racionalidad legislativa siendo
sustituida por un uso y abuso estratégico de la legislación. A través de esto
se trata de obtener ciertos resultados sin tener en cuenta que se pueden estar
afectando funciones más profundas de la legislación. A mediados del siglo XX
algunos juristas lanzaron un severo alerta sobre la crisis del derecho, ante el
hecho evidente de que la legislación nacida bajo la promesa de introducir
certeza en el derecho consuetudinario, se había vuelto el principal agente de
un crecimiento caótico de las normas. Los síntomas más visibles serían
inflación legislativa, improvisación de los contenidos, descuidos de la
formulación técnica, inestabilidad de las soluciones etc.
Es necesario también, saber que la
voluntad expresada por una votación en el Parlamento será una Ley si y solo si
se han cumplido los requisitos establecidos previamente por la Constitución
para que algo valga, para que pueda interpretarse como Ley. También, será
preciso contar con la cooperación de aquellos que tienen que aplicarla: poder
administrador y los Tribunales, si no fuera así esta quedaría flotando en una
dimensión de pensamiento sin consecuencias prácticas. Esto lo manifiestan los autores
Gerardo Caetano y Oscar Sarlo en la obra que mencioné antes.
En nuestro País existe un sistema de
Parlamento bicameral, con una Cámara de Representantes o Diputados y otra de
Senadores, las que actúan separada o conjuntamente, según lo que dispone la
Constitución. A su vez, existen otros dos órganos fundamentales, que son la
Asamblea General, reunión de ambas cámaras, y la Comisión Permanente. Estos
cuatro son los órganos principales del Poder Legislativo.
Desde el punto de vista
constitucional ambas cámaras tienen el mismo rango y en el proceso de
elaboración de la ley poseen las mismas atribuciones, los proyectos de ley
pueden originarse en cualquiera de ellas. Estos órganos son la cara visible del
Parlamento, los que vemos por televisión, escuchamos por radio o leemos en la
prensa escrita, pero el verdadero trabajo de un legislador se desarrolla en las
comisiones. Estas se constituyen por materia, y su existencia tiene cierta
correspondencia con los ministerios. Están integradas por un número reducido de
miembros respetando la composición partidaria de la Cámara. En éstas el trabajo
es más técnico y se deja de lado la retorica política.
El tema que nos ocupa
(Responsabilidad Penal del empleador), en su proyecto original consta de cuatro
artículos: el primero, refiere a quien en su calidad de empleador incumpliere
con las normas de seguridad y salud en el trabajo ocasionando la muerte o una
lesión grave o gravísima al trabajador será imputable de responsabilidad penal.
El artículo establece que serán de aplicación en cuanto correspondan los
artículos 314, 316, 317,318, y 321 del Código Penal.
El artículo 2 establece que quedan
comprendido en el régimen de responsabilidad penal previsto en este proyecto de
ley tanto el empleador principal como el subcontratista, intermediario o
suministrador de mano de obra de acuerdo a las leyes Nº 18.099 del 24 de enero
de 2007, y 18.251 de 6 de enero de 2008.
El artículo 3 refiere a la
responsabilidad de las personas jurídicas y establece quienes serán penalmente
responsables de acuerdo al artículo 1º.
El artículo 4 incorpora el numeral 18
al artículo 365 del Código Penal. Incumplimiento de la normativa de seguridad y
salud en el trabajo. “El empleador que habiendo sido intimado a regularizar
aspectos vinculados a la seguridad y salud en el trabajo por la Inspección
General del Trabajo y la Seguridad Social, no diera cumplimiento a las mismas”.
Antes de ingresar a señalar los
diferentes aportes recibidos por la Comisión, me permito realizar una reflexión
en voz alta y que trato, por mi forma de ser,
de tener muy en cuenta: los seres
humanos, y los gobernantes lo somos, cometemos
errores, en algunos casos nos dejamos llevar por sentimientos o nos volvemos
Robin Hood de la política, tratando de enmendar errores y poniéndonos de parte del
que consideramos más débil, olvidándonos de actuar bajo los designios de la
razón, con justicia y equidad, dejando la objetividad de lado, por ello a veces
el péndulo se nos va de un extremo a otro sin percatarnos de la necesidad de que el mismo penda en el justo medio.
Ahora si, al grano.
Durante el tratamiento del tema en
Comisión, un colega diputado expuso que el valor a preservar es el de la
vida, señalando que muere un trabajador por semana en accidentes de trabajo, y
que muchas veces tiene que ver con la falta de inversión en materia de seguridad y salud laboral y la mayor cantidad de accidentes fatales, se da en
el agro.
No siempre la responsabilidad es del
empleador, a veces el trabajador se descuida o se sobrevalora en su tarea, o
desconoce las normas. Al respecto el PIT CNT reconoce un problema cultural en el que se está trabajando.
Muchas veces una concepción machista sobre el tema implica que algunos digan
que no necesitan los implementos de seguridad, y que pueden subir a determinada
altura sin protección. En realidad no utilizan la protección auditiva, la
ocular, ni las máscaras de filtro cuando son necesarias. El movimiento sindical
está trabajando en esto. Se pretende que
esta comisión (legislación del trabajo) pueda otorgar una herramienta más que
sirva de protección a la vida, por lo tanto aspira a que encontremos el
consenso de todos los sectores.
En la Comisión nos preguntábamos: “·¿Quien
tiene la capacidad organizacional del trabajo en este País? , ¿Los
trabajadores? El colega diputado aquí presente afirmaba: “ No, no la tienen los
trabajadores, sino la empresa, el patrón. Estamos convencidos de que debe
promoverse un cambio cultural muy importante para la aplicación de las normas
de seguridad, y los trabajadores vienen trabajando en ese sentido, desde hace
mucho tiempo, tratando de desterrar prácticas inseguras. Pero no se puede decir
que la responsabilidad del patrón, termina una vez entregados los elementos de
protección personal. De ninguna manera es así. La obligación es generar un
ámbito saludable en el trabajo, con las normas que impidan accidentes de
trabajo, que poco tienen que ver con el azar, sino con la forma que se organiza
el trabajo, con el ambiente de trabajo como tal”.
En su comparecencia el Pit – Cnt mencionó algunas características particulares del
trabajo en la construcción, como la alta rotación, el trasiego de trabajadores
en busca de puestos de trabajo y la zafralidad que imponen una predisposición a
aceptar determinadas condiciones de trabajo que, a su entender en última
instancia, generan las causas de la altísima accidentalidad en el sector. Ante
ésta problemática instrumentaron medidas que le permitieron cerrar el año 2012
con 360 delegados, obreros de seguridad e higiene, que aprobaron los
respectivos cursos que organizó, financió y promovió el sindicato de la
construcción.
Informaron que, si bien muchas veces,
comparten iniciativas con otros actores del sector, en algunos casos tienen que
impulsarla solos, como en el caso de seguridad e higiene.
La formación y educación en materia
de prevención de accidentes, debería empezar en la infancia, y por eso hace
meses, se convino con el CODICEN trabajar en las escuelas a través de campañas
concretas, como se hizo en el caso de prevención de accidentes de tránsito, de
enfermedades etc.
Intentan imponer la obligatoriedad de impartir cursos
de instrucción que permitan ubicarse al trabajador que no tenga experiencia en
la industria. Aspiran a que sea una condición “sine qua non” para ingresar.
Reconocen que la modificación de la
normativa requiere consensos, se trabaja conjuntamente con el sector
empresarial y con el Ministerio de Trabajo, para modificar la Ley 8995 que fue
producto antes de la negociación tripartita a causa de la larga cadena de
accidentes graves que ocurrieron a principios y mediados de la década del 90.
Desean trabajar conjuntamente con las
distintas instituciones, con los organismos públicos, con las cámaras empresariales,
con los poderes del Estado, y con los sindicatos para reducir una
accidentalidad que hoy es alarmante.
Se habla de un promedio de más de
50.000 accidentes a lo largo y ancho de las actividades económicas en los
últimos tres años. En este sector cada dos días un trabajador queda con alguna
discapacidad en forma permanente.
Se manifestó por parte de este
sindicato que debemos tener en cuenta
que este proyecto de ley también alcanza al Estado, que puede ser el que
contrate y por lo tanto el que resulte responsable de manera subsidiaria. Está
claro que el alcance es global y quien determina la organización del trabajo es
responsable de las consecuencias del producto.
Frente a estas afirmaciones me
pregunto: ¿Cuál hubiese sido la responsabilidad penal del señor Ministro de
Trabajo o de las otras jerarquías del Ministerio cuando el accidente mortal de
un limpiavidrios en dicha dependencia?
Walter Miglionico, especialista en
salud laboral y asesor del Pit- Cnt, indicó
que el colectivo de trabajadores que tiene más muertes y mutilados en el
trabajo, lamentablemente posee escasa fuerza sindical, y es el de los
trabajadores rurales.
Si uno se pone a analizar la forma que se ha organizado todo lo que tiene que ver con la
salud y la seguridad en el trabajo, se advertirá que se ha hecho en base a una ley de 1914 que establece
el claro mandato del deber de seguridad de los patrones. Efectivamente
determina que las personas que tengan gente trabajando para ellas quedan
obligadas a tomar las medidas de resguardo y seguridad. Desde 1914, los
trabajadores están esperando que se ajuste esta cuestión, sin entrar a
profundizar en la historia, en los últimos veinte años, han muerto casi mil
quinientos trabajadores, y se preguntaba: ¿cuántos patrones han ido presos? ¿
en cuántos casos se violó ese deber de seguridad de exclusiva responsabilidad
patronal que establece la ley de 1914?”
La FEDERACION RURAL: se preguntaba si por el
hecho de tener una empresa en el Uruguay, uno puede terminar en una cárcel?, “nos
preocupa muchísimo. Si esta iniciativa se aprueba tal como está, creemos que
tendrá un impacto muy grande en el empleo, en el trabajo y en la inversión en
todo el país, afirmó su presidente Miguel Sanguinetti.”
Para este sector está vigente el convenio
Nº 184 de la OIT, que se menciona por su especificidad, donde contiene
disposiciones sobre medidas de prevención y protección, seguridad de la
maquinaria y ergonomía, manipulación y transporte de materiales, gestión
racional de los productos químicos, manejo de animales y protección contra los
riesgos biológicos, instalaciones agrícolas, trabajo de menores, trabajo de la
mujer, trabajo zafrales, etc. se trata de un convenio muy amplio.
A raíz de este convenio se aprueba el
decreto 321/009 que es producto de más de tres años del consenso entre el PIT
CNT, representantes de los sindicatos rurales, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, las gremiales Asociación Nacional de Productores de Leche,
Asociación Rural y Federación Rural.
También hacen mención al convenio
internacional Nº 155 de la OIT, ratificado por nuestro país. Este convenio
legisla sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de
trabajo, que fue aprobado en el año 1988. En algunas de sus disposiciones como
el artículo 4º se establece que todo miembro deberá en consulta con las
organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas
y habida cuenta de las condiciones y
prácticas nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente
una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo.
El art. 16 establece que deberá
exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible,
garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las
operaciones y procesos que estén bajo su control, sean seguros y no entrañen
riesgo alguno para la seguridad y salud de los trabajadores. Deberá exigirse a
los empleadores que en la medida en que sea razonable y factible, garanticen
que los agentes y las sustancias químicas, físicas y biológicas que estén bajo
su control, no entrañen riesgo para la salud cuando se tomen medidas de
protección adecuadas.
El artículo 19 establece: que deberán
adoptarse disposiciones a nivel de empresa en virtud de las cuales: a) los
trabajadores al llevar a cabo su trabajo cooperen con el cumplimiento de las
obligaciones que incumben al empleador; b) los representantes de los
trabajadores en la empresa cooperen con el empleador en el ámbito de la
seguridad e higiene del trabajo.
Manifiesta la Federación Rural que en
este proyecto no estamos hablando de normas de derecho laboral, no estamos
hablando de responsabilidad laboral ni civil. Estamos considerando un proyecto
que establece normas penales, se pretende modificar el Código Penal, agregar o
tipificar nuevos delitos. Por lo tanto, los principios de que deben regir estas
discusiones son los del derecho penal.
Según la Dra. Fernanda Maldonado, el
proyecto no tiene en cuenta lo dispuesto por el Convenio Internacional Nº 155
de la OIT que no establece una obligación de seguridad, sino un deber de
prevención. Además, el proyecto extiende la responsabilidad por accidente y su
responsabilidad penal a todos los funcionarios del Estado. Hoy los sindicatos,
en virtud del convenio Internacional Nº 155 y su decreto reglamentario, son
responsables de esa prevención porque tienen sus delegados en la materia.
La Cámara Nacional de Comercio a
través del Dr. Mailhos: expresó que el país ha adoptado el Convenio Nº 155, el Convenio
Nº 161, y el Decreto Nº 291 del año 2007 que reglamenta el Convenio
Internacional Nº 155. Entiende el Dr. Juan Mailhos que la regulación penal
actual es suficiente para regular situaciones relativas a accidentes de
trabajo. Es decir, que no nos
encontramos ante un vacío legislativo, puesto que hay normas, y delitos que ya
están tipificados a nivel penal, que sirven para regular las situaciones en las
cuales puede haber responsabilidad penal por parte del empresario. Por tanto, no
es necesario regular un delito o hacer una modificación al Código Penal en el
sentido en el que se expresa esta iniciativa.
El Convenio Internacional Nº 155 y el
propio Convenio Internacional Nº 161 establecen
los servicios de salud en el trabajo. No nos encontramos ante una obligación de
resultado. Los instrumentos internacionales hablan de garantizar la salud y
seguridad en el trabajo de una forma razonable y factible por parte del
empleador.
Considera al proyecto innecesario e
incluso en cierto sentido le preocupa en cuanto a que algunas de sus cortas
disposiciones podrían afectar bienes que tutela la Carta Magna de una manera
muy especial, al consagrar un tipo penal
abierto y al consagrar una responsabilidad objetiva.
Es muy difícil pensar que la tipificación
de un delito va a cambiar de una manera real una realidad tan multi-causal y
tan compleja como el tema de la seguridad y la salud del trabajo. También cree,
referido a las políticas en esta materia, mucho más eficaz la labor de
compartir información, de colaboración con el sector trabajador, de poder
implementar, como se ha hecho, no solamente estas comisiones, sino también las instancias
a nivel intra-empresa, con los delegados sindicales en materia de salud y
seguridad, que colaboren con el empresario en cuanto a ver los riesgos y a
poder prevenirlos, en definitiva, a tratar de minimizar al máximo en sus causas
las condiciones que puedan dar lugar a accidentes de trabajo y no a través de
una norma que penalice y que ponga en riesgo algunas garantías constitucionales
importantes.
Al finalizar se preguntaba: ¿Responsabilizamos
penalmente solo al empresario o también a quien debió, en cierto sentido, por
su condición de delegado de salud y seguridad en el trabajo, velar por las
buenas condiciones y el cumplimiento de las tareas en forma adecuada por parte
de sus compañeros?
El Dr. Germán Aller, vinculado a ésta
casa de estudios, afirma que parece bastante racional pretender un circuito de
mayor protección para cualquier ciudadano, no solo pensando en este caso
puntual. De todas formas, en este caso puntual es de recibo querer que haya
ámbitos de protección. Pero, desde el punto de vista penal, hay que visualizar
esto desde distintos ámbitos y perspectivas. No necesariamente hay que partir
del supuesto de que la creación de tipo penales, es decir figuras delictuales,
va a proteger mejor a un individuo. Eso no tiene respaldo empírico, estadístico
ni criminológico. Un ejemplo más que evidentes es el delito de hurto. La
agravación de la pena de hurto en ninguna parte del mundo ha disminuido el
hurto. Pongo este ejemplo para tomar un parámetro estadísticamente irrefutable.
Sin perjuicio de ello, es cierto que la sociedad recibe mensajes desde el
ámbito legislativo y, concretamente desde lo punitivo, cuando se transforma una
conducta en delictiva, es decir cuando emerge una conminación penal para una
conducta. O sea que es un mensaje social pero no implica que necesariamente
vaya a producir el efecto anhelado de que con esa descripción típica vaya a
desaparecer o, aunque sea mitigarse la conducta criminal. Si bien esta
afirmación es genérica, es perfectamente aplicable al caso que hoy nos ocupa.
Según el Dr. Aller se visualiza una
cuestión muy frecuente en varios países, tanto de la región como de Europa y muchos
otros que manejan criterios legislativos y jurídicos más o menos próximos y es
un interés legislativo, muy comprensible, poder establecer una ley, vamos
dejando de lado, sin quererlo, el hecho de que el código, al hacer abstracción,
lo que hizo fue igualar a los ciudadanos. Y si hacemos un pedacito del código
aparte, es decir una ley especial para regir a los trabajadores, luego
tendremos que hacer otra para los empleadores, otra para los estudiantes, otra
para las amas de casa, entonces ¿a donde vamos a parar?
Manifiesta el Dr. Aller que desde el
punto de vista técnico y práctico, la posibilidad más próxima sin pensar en la
eliminación completa del proyecto, tendría que remitirse a los criterios de
imprudencia en términos generales. Entonces, no hace falta la disposición
laboral, alcanza con ver que implica una actuación imprudente, y dentro de la
imprudencia incluimos, como se hace actualmente, a la negligencia y a la
impericia. No es necesario ir a buscar otra ley, alcanza con revisar en todo
momento lo que acontece en esa situación en este país, aplicando un principio
de realidad del Derecho Penal. No hay que quedarse con ficciones sino vivir la
realidad y revisar en el caso concreto donde está esa imprudencia, no quedando encorsetados
por una disposición legal que cuando se apruebe el proyecto puede ser buena
pero dentro de un año ninguno de los aquí presente lo sabe a ciencia cierta. Lamentablemente,
aunque en muchos casos se piensa en términos de provisoriedad o para una
situación coyuntural, lo cierto es que lo mismo pensó el doctor Irureta del
código Penal, suponiendo que no iba a durar más de veinte años, y ya pasó los
setenta. Eso es una bofetada a nuestros anhelos de solucionar el problema
dejando el mañana a la divina providencia; sin embargo, unas veces provee y
otras no. Esa es otra realidad”.
Volviendo al principio de nuestra
exposición, a la mencionada noción de “crear derecho”, aludimos a fenómenos muy
diversos como producir un texto dotado de autoridad oficial, como puede ser el
sancionar una Ley, lograr que sea comprendido como derecho por sus intérpretes
y finalmente lograr que ese texto consiga motivar las conductas de sus
destinatarios directos o de quienes tienen el cometido de hacerlo cumplir, para
que lo hagan efectivamente de acuerdo con
la intención con la cual fue sancionada.
Por ello estas Primeras Jornadas
Académicas de la Licenciatura en Relaciones Laborales en honor al Profesor
Emérito Héctor Hugo Barbagelata, que en su programa académico nos permite
enriquecernos con el tratamiento del tema Responsabilidad Penal Empresarial,
redundará en beneficio de la función legislativa al no quedar ésta reducida al
estrecho recinto parlamentario.
Finalmente deseo comunicar que el día
10 de setiembre en el Parlamento le rendiremos un merecido homenaje al Prof.
Emérito Dr. Héctor Hugo Barbagelata.