jueves, 12 de diciembre de 2013

Dos proyectos de ley de importancia social siguen sin tratarse en las respectivas Comisiones del Parlamento

PRESENTADOS POR VIDALÍN EN 2010 Y 2011

A pesar de que estamos finalizando el 2013 las Comisiones del Parlamento siguen sin atender dos proyectos presentados por el Diputado Vidalín en 2010 y 2011. Se trata de dos Proyectos de Ley que pretenden dar soluciones a temas de alta sensibilidad social, sobre todo para personas con capacidad diferente y sus familias.

El primero de ellos, presentado el 14 de diciembre de 2010 tiene que ver con modificar el artículo 26 del Capítulo IV de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, el que de tratarse el tema y aprobarse podría quedar redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 26.- A través del Programa mencionado en el artículo 25 de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad de ser beneficiarios de este servicio para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Para ser asistente personal será imprescindible:
A) Estar capacitado para desarrollar las tareas de asistente personal.
B) La obtención del certificado habilitante expedido por la entidad o entidades que determine la reglamentación. Estarán comprendidos dentro de este beneficio de la prestación los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad de la persona con discapacidad, otorgándoseles en estos casos un plazo de 180 (ciento ochenta) días para la obtención del certificado habilitante”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En su exposición de motivos el Diputado Carmelo Vidalín decía: “Con fecha 19 de febrero de 2010 el Parlamento aprobó la Ley Nº 18.651 vinculada a la temática de las personas con capacidades diferentes; en ese sentido, en el Capítulo IV “Asistencia Personal para personas con discapacidades severas”, en el artículo 25, se faculta al Poder Ejecutivo a crear en el Banco de Previsión Social el Programa de, Asistentes personales para personas con discapacidades severas. A través de dicho programa está previsto otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales. Dicha prestación está orientada a personal capacitado para realizar las tareas de asistencia personal, para la cual la ley requiere que dicho personal posea certificado habilitante.
En general, las personas con capacidades diferentes cuentan con el cuidado desde su nacimiento de sus seres más cercanos que, basados en el amor y la protección hacia estas personas, dedican una vida a su cuidado para lograr una mejor calidad de vida de estos: madres, padres, hermanos, en otras ocasiones hijos u otros familiares. La Ley Nº 18.651 no contempla el sacrificio de estos familiares directos, cuyo cariño y dedicación que ponen durante las 24 horas del día no pueden ser sustituidos jamás por ninguna otra clase de persona; sí entendemos necesario y conveniente capacitar a estos familiares para un mejor desempeño en el cuidado de las personas con capacidades diferentes. Proponemos modificar el Capítulo IV de la Ley Nº 18.651 incorporando a los posibles beneficiarios de la prestación a recibir por concepto de tareas de asistencia personal, a personas con capacidades diferentes, a los familiares directos, a los que en principio no se les exigirá el certificado habilitante establecido por la norma legal para poder ser beneficiario del cobro de esta prestación. A estos familiares que perciban la prestación se les otorgaría un plazo de 180 días para iniciar y culminar los cursos y obtener el certificado habilitante para tareas de asistencia personal.

SEGUNDO PROYECTO DE LEY SIN RESPUESTAS
El segundo proyecto de Ley presentado por Vidalín fue realizado el 24 de noviembre de 2011 y pretendía agregar al artículo 37 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, el apartado D), “que La funcionaria pública que luego del parto se le diagnostica a su hijo una malformación o enfermedad congénita, se le concederá una licencia extraordinaria por el lapso de doce meses el que será con goce de sueldo”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Nos encontramos con casos de la realidad no prevista en nuestra legislación, que hacen al sentimiento humano, particularmente al amor de madre, donde nos sensibilizamos sobremanera. Hablamos de madres embarazadas que durante el curso del embarazo o después del parto se enteran que sus hijos padecen malformaciones o enfermedades congénitas. Sin lugar a dudas, esa aflicción que genera en los padres y sobre todo la madre, de enterarse que su hijo nacerá con una enfermedad o nacido se le diagnostica la misma. Esos primeros meses de vida, donde se hace imperiosa la necesidad de un vínculo permanente de la madre con su hijo, del período de lactancia, se encuentra con un gran escollo, la falta de licencia extraordinaria por un período prolongado, para que la madre se dedique por entero al cuidado de su hijo.
La ley que regula el régimen de licencia de funcionarios públicos (Nº 16.104) en el
Capítulo II prevé la licencia por enfermedad; en el Capítulo III, las licencias por maternidad o paternidad, y específicamente en el artículo 26 habla que “En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario”. Y el artículo 27: “En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal, cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos”. Pero no se prevé el caso que el niño es el que nace con una enfermedad congénita o malformación, y necesita la atención permanente de su madre durante esos primeros meses.
En el Capítulo IX de la Ley Nº 16.104, “Licencias especiales”, en su artículo 37 se deja una puerta abierta pero discrecional: “Sin perjuicio de las licencias establecidas precedentemente, se podrá conceder al personal comprendido en la presente ley, licencia en casos especiales debidamente justificados”. Pero se establece que si es por un lapso de treinta días será con goce de sueldo, si lo supera será sin goce de sueldo, y no se concederán licencias especiales por más de seis meses. En este mismo artículo se establecen excepciones a estos seis meses, en tres apartados. Con el proyecto que se pretende ingresar, consideramos a todas esas madres cuyos hijos nacen con  malformaciones, o con enfermedades congénitas, para que durante el primer año de vida de su hijo gocen de una licencia extraordinaria con goce de sueldo. Es claro que se crea un vínculo aun más estrecho entre madre e hijo, sentimiento sobreprotector, período de lactancia, que hace necesaria la presencia permanente de su madre en ese primer año de vida”.

CARMELO JOSÉ VIDALÍN AGUIRRE

REPRESENTANTE POR DURAZNO

Dos proyectos de ley de importancia social siguen sin tratarse en las respectivas Comisiones del Parlamento

PRESENTADOS POR VIDALÍN EN 2010 Y 2011

A pesar de que estamos finalizando el 2013 las Comisiones del Parlamento siguen sin atender dos proyectos presentados por el Diputado Vidalín en 2010 y 2011. Se trata de dos Proyectos de Ley que pretenden dar soluciones a temas de alta sensibilidad social, sobre todo para personas con capacidad diferente y sus familias.

El primero de ellos, presentado el 14 de diciembre de 2010 tiene que ver con modificar el artículo 26 del Capítulo IV de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, el que de tratarse el tema y aprobarse podría quedar redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 26.- A través del Programa mencionado en el artículo 25 de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad de ser beneficiarios de este servicio para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Para ser asistente personal será imprescindible:
A) Estar capacitado para desarrollar las tareas de asistente personal.
B) La obtención del certificado habilitante expedido por la entidad o entidades que determine la reglamentación. Estarán comprendidos dentro de este beneficio de la prestación los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad de la persona con discapacidad, otorgándoseles en estos casos un plazo de 180 (ciento ochenta) días para la obtención del certificado habilitante”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En su exposición de motivos el Diputado Carmelo Vidalín decía: “Con fecha 19 de febrero de 2010 el Parlamento aprobó la Ley Nº 18.651 vinculada a la temática de las personas con capacidades diferentes; en ese sentido, en el Capítulo IV “Asistencia Personal para personas con discapacidades severas”, en el artículo 25, se faculta al Poder Ejecutivo a crear en el Banco de Previsión Social el Programa de, Asistentes personales para personas con discapacidades severas. A través de dicho programa está previsto otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales. Dicha prestación está orientada a personal capacitado para realizar las tareas de asistencia personal, para la cual la ley requiere que dicho personal posea certificado habilitante.
En general, las personas con capacidades diferentes cuentan con el cuidado desde su nacimiento de sus seres más cercanos que, basados en el amor y la protección hacia estas personas, dedican una vida a su cuidado para lograr una mejor calidad de vida de estos: madres, padres, hermanos, en otras ocasiones hijos u otros familiares. La Ley Nº 18.651 no contempla el sacrificio de estos familiares directos, cuyo cariño y dedicación que ponen durante las 24 horas del día no pueden ser sustituidos jamás por ninguna otra clase de persona; sí entendemos necesario y conveniente capacitar a estos familiares para un mejor desempeño en el cuidado de las personas con capacidades diferentes. Proponemos modificar el Capítulo IV de la Ley Nº 18.651 incorporando a los posibles beneficiarios de la prestación a recibir por concepto de tareas de asistencia personal, a personas con capacidades diferentes, a los familiares directos, a los que en principio no se les exigirá el certificado habilitante establecido por la norma legal para poder ser beneficiario del cobro de esta prestación. A estos familiares que perciban la prestación se les otorgaría un plazo de 180 días para iniciar y culminar los cursos y obtener el certificado habilitante para tareas de asistencia personal.

SEGUNDO PROYECTO DE LEY SIN RESPUESTAS
El segundo proyecto de Ley presentado por Vidalín fue realizado el 24 de noviembre de 2011 y pretendía agregar al artículo 37 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, el apartado D), “que La funcionaria pública que luego del parto se le diagnostica a su hijo una malformación o enfermedad congénita, se le concederá una licencia extraordinaria por el lapso de doce meses el que será con goce de sueldo”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Nos encontramos con casos de la realidad no prevista en nuestra legislación, que hacen al sentimiento humano, particularmente al amor de madre, donde nos sensibilizamos sobremanera. Hablamos de madres embarazadas que durante el curso del embarazo o después del parto se enteran que sus hijos padecen malformaciones o enfermedades congénitas. Sin lugar a dudas, esa aflicción que genera en los padres y sobre todo la madre, de enterarse que su hijo nacerá con una enfermedad o nacido se le diagnostica la misma. Esos primeros meses de vida, donde se hace imperiosa la necesidad de un vínculo permanente de la madre con su hijo, del período de lactancia, se encuentra con un gran escollo, la falta de licencia extraordinaria por un período prolongado, para que la madre se dedique por entero al cuidado de su hijo.
La ley que regula el régimen de licencia de funcionarios públicos (Nº 16.104) en el
Capítulo II prevé la licencia por enfermedad; en el Capítulo III, las licencias por maternidad o paternidad, y específicamente en el artículo 26 habla que “En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario”. Y el artículo 27: “En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal, cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos”. Pero no se prevé el caso que el niño es el que nace con una enfermedad congénita o malformación, y necesita la atención permanente de su madre durante esos primeros meses.
En el Capítulo IX de la Ley Nº 16.104, “Licencias especiales”, en su artículo 37 se deja una puerta abierta pero discrecional: “Sin perjuicio de las licencias establecidas precedentemente, se podrá conceder al personal comprendido en la presente ley, licencia en casos especiales debidamente justificados”. Pero se establece que si es por un lapso de treinta días será con goce de sueldo, si lo supera será sin goce de sueldo, y no se concederán licencias especiales por más de seis meses. En este mismo artículo se establecen excepciones a estos seis meses, en tres apartados. Con el proyecto que se pretende ingresar, consideramos a todas esas madres cuyos hijos nacen con  malformaciones, o con enfermedades congénitas, para que durante el primer año de vida de su hijo gocen de una licencia extraordinaria con goce de sueldo. Es claro que se crea un vínculo aun más estrecho entre madre e hijo, sentimiento sobreprotector, período de lactancia, que hace necesaria la presencia permanente de su madre en ese primer año de vida”.

CARMELO JOSÉ VIDALÍN AGUIRRE

REPRESENTANTE POR DURAZNO

martes, 8 de octubre de 2013

Homenaje al profesor emérito Dr. Héctor Hugo Barbagelata

"En esta Sesión, la Cámara de Representantes reunida, tributa un merecido homenaje al profesor emérito Dr. Héctor Hugo Barbagelata, lo cual significa que la asamblea de los representantes del Pueblo Oriental en Democracia,  brinda un reconocimiento a uno de los pilares de la disciplina del Derecho del Trabajo en el Uruguay, siendo reconocido como maestro en varias generaciones de la llamada Escuela uruguaya de Derecho Laboral.
Debemos expresar que no ha sido fácil convencer al Profesor Barbagelata ya que ha sido siempre reacio a  homenajes.
Ante la presencia de generoso Ciudadano, hoy la Cámara de Representantes le rinde un merecido y justo  homenaje.
El profesor Héctor Hugo Barbagelata - quién nos honra con su presencia, igual que sus colegas y familiares - nace el 12 de setiembre de 1923 y siendo aún muy joven se graduó como Doctor en Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad de la República del Uruguay, para posteriormente doctorarse también en Economía y Legislación Obrera en La Sorbonne de París.
Como bien se ha expresado por sus colegas nos encontramos frente a una figura de talla dimensionada que se encuentra con el talento y la sagacidad intactas, o como bien lo describe el profesor Dr. Hugo Barreto: “Su intelectualidad se encuentra afinada y decantada por la posibilidad casi omnipresente de los años y una memoria y agudeza prodigiosa”.
Junto a Francisco De Ferrari, pionero de los estudios del derecho del trabajo, fue co fundador de la revista de Derecho Laboral en 1948, una de las publicaciones más antiguas y prestigiosas en el continente ya que contiene la síntesis de la mejor doctrina laboralista que puede leerse en Uruguay y que actualmente se puede disfrutar a través de la Fundación de Cultura Universitaria.
En su dilatada trayectoria ha transcurrido participando en innumerables congresos como ponente y ha contribuido con una destacadísima obra concretada en libros y artículos de revistas especializadas, que han conformado un cuerpo de reflexión y profundización inigualable en el derecho del trabajo.
Su condición de Profesor pudo ser apreciada no solo por varias generaciones de universitarios uruguayos, sino también por jóvenes de otros países de América latina y de Europa, en los que dictó clases de grado y de posgrado, deslumbrando con la estructura rigurosa de sus razonamientos jurídicos y con su oratoria diáfana y atrapante.
Su actividad de docente, sin dudas merece un párrafo aparte. Ejerció con absoluta dedicación y amor la tarea de enseñar, la cual lleva a cabo dentro del aula y aun fuera de ella; es que a su estudio acudían a consultarlo en forma continua, luego de egresados, su ex alumnos, a quienes recibía, según ellos mismos cuentan, con la pasión del docente, pero además con la cortesía que se le debe al colega.
Fue también maestro de varias generaciones de abogados laboralistas y lo es de las actuales y de las futuras generaciones de técnicos y licenciados de Relaciones Laborales,  quienes – a través de sus libros, prólogos, revistas y publicaciones – pueden aprender valiosas lecciones y contribuir a continuar en la mejora del Derecho Laboral.
Su magisterio recibido por varias generaciones de jóvenes y en diferentes Universidades. Dentro y fuera de fronteras lo han tenido privilegiando la pléyade de docentes donde ejerció. Como expresábamos recién, nuestra Universidad de la República contó con sus clases y cátedras, reconociéndolo Profesor Emérito. Asimismo, dictó clases en la Facultad de Ingeniería, y fue profesor de Sociología en los Institutos Normales de Montevideo.
Además, su obra trascendió hacia el exterior dictando clases en la Universidad de Lovaina y en Bruselas.
Profesor, Catedrático, Director del Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, ejerció un perdurable y generoso magisterio entre las generaciones más jóvenes, fundamentalmente a partir de la cátedra sobre “evolución del pensamiento juslaboralista” en el postgrado de la Facultad de Derecho.
Su trabajo resultó intenso para concretar los estudios de posgrado en la disciplina del derecho del trabajo, en virtud que estaba convencido que la Universidad tiene la responsabilidad de generar la convicción de continuar la formación durante toda la vida.
Quiero detenerme – Señor Presidente -  en la distinción de “Profesor Emérito”. Son profesores eméritos sólo aquellos que han realizado una obra de valía excepcional. Simbolizan el alcance del espíritu universitario que se traduce en integridad, fuerza, talento y actividad, y la inclinación implícita de la Universidad comprometida con la sociedad a causa de la dignidad, el respeto, la responsabilidad y el compromiso.
Con  éste título se reconoce la labor académica como una actividad que descubre mundos y abre la mente hacia el futuro.
Es una forma de reconocer y valorar el trabajo del profesor que ha tenido y tiene la difícil tarea de formar profesionales de excelencia e integrales, incorporando en los logros de los jóvenes. Es un docente emblemático, comprometido con la excelencia académica, la relevancia social, la actitud de servicio, la afirmación y observación de los principios y valores éticos que signan la vida profesional y universitaria, y en el caso del Profesor Barbagelata, la defensa de los derechos de los trabajadores.
Asimismo en su extenso curriculum vitae se debe destacar que fue Miembro de la Academia Iberoamericana de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Además, fue designado Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre marzo y octubre de 1967.
No se debe obviar su asesoría sindical, ya que resultó un pionero en el asesoramiento de los sindicatos en el Uruguay, donde conoció a don José D’ Elía, con quién trabó una amistad, la cual resultó en años oscuros, riesgosa, pero muy pintoresca y latente. Posteriormente fue consultor de la Organización Internacional del Trabajo.
Barbagelata nunca defendió una empresa. José “Pepe” D’ Elía cuando era secretario general de la Federación de Empleados de Comercio decía habitualmente: “Pregúntale al Hugo. Lo que el Hugo diga, se hace”.
Ermida Uriarte manifestó: “En los peores momentos de la ofensiva neoliberal contra el derecho del trabajo, Plá y Barbagelata fueron los pilares que desoyeron los cantos de sirena que a tantos sedujeron, lo que a la postre reforzó el respeto internacional a una doctrina que ellos construyeron”.
En su vasta trayectoria también incursionó en el periodismo y en la actividad teatral. La actividad periodística lo tuvo como corresponsal desde Europa para el Semanario Marcha, publicación dirigida por el Dr. Carlos Quijano,  durante los años 1946 y 1947. Asimismo, fue columnista del Diario Acción, exponiendo sobre cuestiones sociales ente los años 1958 y 1962.
Mientras que en la actividad teatral fue Director-Fundador y actor del Teatro Universitario entre los años 1843 y 1958.
Sucesor de Margarita Xirgú, fue Director de la Escuela Municipal de Arte Dramático de Montevideo entre los años 1958 y 1965 y Presidente del Sodre en el período de 1985 a 1990.
En un reportaje el profesor Barbagelata expresó: “La actividad del profesor es análoga a la del actor, especialmente si uno piensa en la comedia del arte, ése género teatral en el que el actor improvisa, a partir de algunas pautas. Y ¿Qué otra cosa hace el profesor al seguir el esquema que lleva escrito y consulta en clase o que tiene grabado en su memoria? “El profesor como el actor, sabe que la función tiene que continuar. Valga otro punto de referencia, pues a las clases no se puede (o más bien, no se debe) faltar aunque no estemos con el talante apropiado, como tampoco los actores pueden faltar a los ensayos y funciones”.
Se ha señalado que dialogar con el profesor emérito Héctor Hugo Barbagelata es hacer presente al Uruguay donde la igualdad está presente y el sentir republicano aflora junto al orgullo de la enseñanza pública y la tenacidad defensora de la libertad y la democracia en tiempos difíciles.
Pero Barbagelata es, sobre todo, profesor de derecho del Trabajo, disciplina a la que ha dedicado lo mejor de sus virtudes y en la que se ha destacado como un doctrinario de fuste. La sutileza de su elaboración doctrinaria se sostiene en sólidos conocimientos basados en la amplitud de una cultura que amplía las fronteras de lo jurídico para trabajar en las márgenes de la sociología, la economía y las ideas políticas y construir así el presupuesto del estudio del derecho del trabajo.
En ese campo – como bien señala el Dr. Hugo Barreto – es autor de una obra de culto, generadora de una corriente que explica el particularismo del derecho del trabajo mediante las diferentes posiciones de las personas en el escenario de las relaciones laborales, ya sea como patrones o como trabajadores dependientes.  Ese dato social, que marca una situación de poder de un sujeto a otro, hace insuficiente y hasta ilusoria la consigna de la igualdad formal de estilo “todos somos iguales ante la ley”, por lo cual el derecho del trabajo debe introducir mecanismos compensatorios de esa desigualdad entre trabajadores y patrones a través de una protección especial al sujeto que trabaja en relación de dependencia.
A esta igualdad material que el derecho del trabajo persigue, Barbagelata agrega, como elemento distintivo del vínculo laboral, su naturaleza eminentemente conflictiva en lo individual y en lo colectivo. Pero, para Barbagelata el conflicto no es un síndrome patológico que deba ser suprimido, sino por el contrario una energía que desata procesos y dinámicas propias de una sociedad democrática y pluralista.
Nuestro homenajeado, que es un estudioso del pensamiento juslaboralista,  considera que la evolución de este pensamiento ha llegado al punto en que cada vez somos más los que consideramos que el Derecho del Trabajo integra el sistema de los derechos Humanos a todos sus efectos. Por eso hoy puede afirmarse que el reconocimiento de la integración de todos los derechos laborales en el bloque de la constitucionalidad, sin ninguna reserva y con todas sus consecuencias ya ha comenzado a universalizarse.
Para este docente “el diario debería ser el texto principal ya que no se puede  ser laboralista sin tener un firme anclaje en las realidades de la vida social y sin estar atento a las transformaciones que la tecnología introduce en ella”.
Durante la dictadura abandonó la Facultad de Derecho por verdadera objeción de conciencia. Se mantuvo al margen de toda actividad que tuviera que ver con una Universidad intervenida, se recluyó en sus estudios, fue profesor visitante de la Universidad  de Lovaina durante los años 1978 y 1979, y consultor de Cinterfor/OIT revalorizando el papel de la formación profesional en el mundo del trabajo, en otra expresión de su talante innovador y profundo cada vez que fue requerida su atención.
Su obra escrita incluye innumerables artículos y contribuciones para obras colectivas, así como una serie de libros fundamentales de su autoría:
·        El reglamento del taller (tesis), Montevideo, 1951.
·   El derecho común sobre el despido y su interpretación jurisprudencial, Montevideo, 1953. (Obra premiada en el Concurso de Obras Jurídicas de la Facultad de Derecho – Universidad de la república).
·        Panorama de la Legislación del Trabajo. Fueci, 1953.
·        Régimen de los convenios colectivos. Fueci, 1955.
·        Introducción de las Instituciones de Derecho Laboral en América Latina. (Edición original en francés y versiones en español y portugués).
·        El tripartidismo y la formación profesional en América Latina. Cinterfor/OIT, 1980.
·        La legislación mexicana sobre capacitación y adiestramiento desde la perspectiva del derecho latinoamericano. México, 1981.
·        El particularismo del derecho del trabajo. Montevideo, 1985. (Versión en portugués, San Pablo, 1996).
·        Uruguay, International Enciclopedia. 1998.
·        Formación y Legislación del Trabajo. OIT, 2003.
·        Derecho del Trabajo. Tomo I. Volumen 1 y 2. Montevideo, 2004.
·        El particularismo del derecho del trabajo y los derechos humanos laborales. Montevideo, 2009.
·        Curso sobre la evolución del pensamiento juslaboralista. Montevideo, 2009.
·        La investigación en Derecho el Trabajo, en Cuadernillos de la Fundación Electra Nº 5. Montevideo, 2011.
Homenajear a Barbagelata es homenajear a su compañera inseparable Electra. Ante su desaparición física, es el impulsor de una Institución en memoria de su esposa Electra Etcheverry de Barbagelata, denominada “Fundación Electra”, razón de la cual es apoyar a los estudiantes del interior del País que buscan graduarse en Derecho Laboral.
Su objeto es fomentar y promover, por cualquier medio apropiado, el estudio científico del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. A tales efectos, dice su Estatuto, podrá otorgar premios, becas y toda forma de apoyo económico para la participación en cursos, seminarios, congresos, maestrías, doctorados y especializaciones en la disciplina. Podrá, asimismo, publicar o apoyar la publicación de monografías, tesis, libros, revistas y otros medios de estudios de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social.
El Uruguay expresa la admiración y el agradecimiento al Profesor Emérito Dr. Héctor Hugo Barbagelata, por su notable visión de futuro al lanzar un tema que fructificó tempranamente y se promoviera el interés por la temática jurídico laboral.
Señor Presidente, al culminar nuestra exposición permítanos una última reflexión que ilustrará aún más la trayectoria del Profesor Héctor Hugo Barbagelata:
“Un anciano, por un camino solitario, llegó en el frío y gris atardecer a un abismo vasto, ancho y profundo por donde rodaba un peligro río.
El anciano cruzó en la hosca penumbra (pues las aguas no lo amedrentaban) pero en la otra margen se detuvo y se puso a construir un puente.
“Anciano – díjole otro peregrino -. Derrochas energías con tu obra;
 tu viaje habrá concluido con el día, y nunca más pasarás por estos rumbos;
has cruzado el profundo y ancho abismo,
¿por qué construir un puente a estas horas?”
El constructor irguió la gris cabeza. Buen amigo, hoy en el camino me seguía – dijo – un joven cuyos pies  también deben pasar por estos rumbos.
Este abismo, que para mí no fue nada, puede ser fatal para ese rubio joven.
El también debe cruzar en el crepúsculo;
Buen amigo, para él construyo el puente”.

Señor Presidente, estimadas diputadas y diputados, señores docentes y autoridades que hoy prestigian esta Sesión de la Cámara de Representantes, tenemos allí al “Anciano” que durante toda su vida se ha dedicado a construir con vocación los puentes en defensa de los derechos laborales de los trabajadores y allí y acá, docentes, parlamentarios, sindicalistas, ciudadanos que también deben pasar estos rumbos y cruzar en el crepúsculo.

Muchas gracias".

viernes, 13 de septiembre de 2013

Vidalín presentó un proyecto de ley para designar al Puente sobre el arroyo Agua Sucia en la ruta 6, contiguo a Sarandi del Yi con el nombre de Fernan Silva Valdes

Con el presente proyecto de ley se concluye la presentación de una serie de tres iniciativas a fin de designar a los tres puentes que rodean para su ingreso a Sarandí del Yí con los nombres de insignes poetas nativistas que eligieron radicarse en esa ciudad rodeada de montes naturales y bañada por las aguas del río Yí y de los arroyos Malbajar y Agua Sucia.

Fernán Silva Valdés nació en Montevideo, en la calle Colón el 15 de octubre de 1887. Es hijo de Fernando Silva Antuña, escribano de Sarandi del Yi y de María Valdés. Su primera infancia transcurre en Sarandi del Yí, donde comienza a educarse y observar la vida rural de fines del siglo XIX y el alba del siglo XX.
Criado en el campo, relató en reiteradas oportunidades que el “Martin Fierro” y “Fausto”, eran los libros que llevaba en el “recado” de su caballo; y que ya mayor lo atraían vivamente las actividades del campo, en las estancias, donde se sentía inmerso en su medio natural.

Aún niño, pasó a vivir con sus padres a la capital, a una quinta materna en la calle Maturana, donde transcurrió el resto de su infancia y parte de su juventud.
En la pequeña escuela de la capilla Maturana, cursó estudios primarios con el maestro Camilo Ros. Luego asistió a la pública hasta 5º año; dio examen de ingreso e inició la enseñanza media.

El poeta en un reportaje expresó: “Yo hubiera querido ser un gaucho y no un hombre de ciudad. Tengo en mis venas sangre criolla. Soy autóctono puro. Mis abuelos, de una y otra rama, fueron criollos y gauchos. Cuando fui creciendo, y ya hombre, concurría a las estancias atraído por el espectáculo de los trabajos de campo. Ahí me sentía, por influjo atávico, en mi medio”.
Silva Valdés inició su producción literaria en el año 1913, publicando un pequeño libro de poemas que tituló “Ánforas de barro”; el cual fue seguido en 1917 con “Humo de Incienso”. Ambos respondían al estilo todavía predominante del modernismo.

En 1921 publicó “Agua del Tiempo”, inaugurando su poesía nativista, que habría de continuar en “Poemas nativos” y alcanzar su máxima expresión en “Intemperie”. La poesía de Silva Valdés produjo a partir de 1921 un tipo de poesía alusiva a los motivos tradicionales gauchescos, pero sin incurrir en un persistente y exagerado empleo del lenguaje gauchesco. Su poesía se distingue de la típica poesía gauchesca, en que es un gaucho mismo quien le expresa o se hacen relatos directamente descriptivos de las actividades propias de los gauchos.

Su poesía, a pesar, de su in dudable tonalidad y temática nativa, se presenta como la obra de un hombre culto y refinado; y no como la expresión del rudo hombre de campo casi siempre analfabeto, que expone lo más primario de sus sentimientos.

Otras obras destacables del autor son “Romancero del Sur” y “Romances Chúcaros”, en que en forma similar a como los antiguos relatos versificados del romancero castellano contaban la vida y hazañas de antiguos caballeros y cruzados, relata circunstancias de la vida criolla y presenta la estampa de sus caudillos.
La obra poética de Fernán Silva Valdés – con todo el mérito y el valor literario que in dudablemente encierra – en gran medida se detiene en un pintoresco localismo, que no le lleva a penetrar en la problemática espiritual más universal del hombre de todos los lugares y de todos los tiempos; por lo que resulta excesivamente regionalista y referida a un tradicionalismo que evoca a una sociedad con rasgos marcados.

Su producción literaria abarcó los tres géneros tradicionales: verso, prosa y teatro. Sin embargo se destacó en el verso, donde su personalidad se manifestó más cabalmente y con mayor originalidad.
Alberto Zum Felde se vio vislumbrado, tempranamente por los valores de su poesía y expresó al respecto: “Acaso la cualidad más específica de la poesía de Silva Valdés sea el carácter, el decir, el colorido propio, el rasgo genuino”.

En 1924 contrajo matrimonio con Tulia Pérez Gambin.
Asimismo, Silva Valdés frecuentó en su obra poética temas de origen urbano, aunque siempre predominen los de estirpe campera. Sus imágenes urbanas propias del lugar y la época, en que aparecen elementos típicamente rioplatenses como marco de los temas y tipos de personas de que trata.
En su libro “Agua de Tiempo” aparecen poemas que presentan motivos arrabaleros como “El Tango”, “La Giradora”, “La Cicatriz” y “Cabaret Criollo”.

Además incursionó repetidas veces en la composición de letras de tango y de otras formas musicales rioplatenses; utilizando en algunas oportunidades el seudónimo de “Juan Corrales”. En 1928 alcanzó conocimiento público como letrista, con la canción “Margarita Punzó”, musicalizada por Gerardo Matos Rodríguez, que fuera grabada en disco por el entonces afamado dúo Magaldi-Noda.
También escribe “Agua Florida” con música de Ramón Collazo y que alcanzara gran éxito en la versión cantada por el uruguayo Alberto Vila. En 1929, escribe “Clavel del Aire”, musicalizada por Juan de Dios Filiberto.

Carlos Gardel apreciaba especialmente la cualidad de Silva Valdés como letrista. Fue él quien en 1931 estrenó “Ponchito de Vicuña” musicalizada por su compañero de dúo José Razzano; y en su última visita a Montevideo, poco tiempo antes de su muerte, había pedido a un pianista que musicalizara el poema “Mate Amargo”, de Silva Valdés.

Su intensa actividad y gran prestigio como autor musical uruguayo, llevó a Silva Valdés a participar frecuentemente en la dirección de la Asociación General de Autores del Uruguay, de la cual fue varias veces Presidente.

En abril de 1952, la Comedia Nacional le estrena el drama “Santos Vega” en el Teatro Solís.
También escribió varias obras para niños, en 1930 “Poesías y leyendas para niños”, “Ronda Catonga” en 1941 y “Corralito”, en 1944.

Fue miembro de la Comisión Nacional de Bellas Artes, de la Sociedad Hispánica de América, de la Comisión Nacional de Cooperación Intelectual y de la Academia Nacional de Letras, a la cual ingresó en 1943 como académico de número: el 12 de agosto de 1969 se le nombró académico de honor.
En el año 1966, la Colección Clásicos del Uruguay editada por el Estado uruguayo, publicó una muy completa antología de su obra.

En 1972, le fue discernido el Gran Premio Nacional de Literatura.
Falleció en Montevideo el 10 de enero de 1975 a la edad de ochenta y ocho años.

Al igual que Elías Regules, en un poema plasma toda su devoción por la tierra indígena que le engendró, titulándola “Romance de mi infancia”, la que en el primer párrafo reza: “Pueblo Sarandi del Yí/ acollarado a mi infancia / en tu borroso recuerdo / tengo, patente, mi casa: / un caserón primitivo / con sus tejas coloradas / atado por un sendero / al gran árbol de la plaza”.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Vidalín pidió tomar medidas para proteger al sector Apícola

El Diputado Carmelo Vidalín realizó en el Parlamento una exposición escrita dirigida al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, Intendencia de Durazno, Junta Departamental de Durazno y Sociedad Apícola del Uruguay, solicitando se tomen medidas para proteger al sector apícola y minimizar el impacto de la fumigación.

“Siendo considerada la apicultura una producción integrada a la  cadena agroalimentaria deberá tenerse presente la máxima de Albert Einstein cuando expresó: “Si la abeja desapareciera del planeta, al hombre solo le quedarían cuatro años de vida”.
La primera colmena que arriba al Uruguay se produce en abril de 1834, introducida por Bernardino Rivadavia y a partir de entonces ha sido una actividad productiva que se ha desarrollado en todas las regiones del Uruguay - sin excepciones - reuniendo en torno a ella a productores  apícolas familiares y a productores a gran escala.
En éste último período son muchos los apicultores que están  abandonando la actividad y a su vez otros están siendo absorbidos por productores apícolas de mayores volúmenes, lo cual significa que tienden a desaparecer si no se toman medidas en procura de proteger al rubro apícola.
De acuerdo a cifras oficiales en el último quinquenio hay un continuo descenso en el número de productores apícolas y propietarios de colmenas. En el año 2009 existían 3.217 productores, en  el año 2010 la cifra era de 3.180 y en éste último año resultó ser de 3.165.
En lo que respecta a la producción de miel exportada en el año 2011 fue de 14.180 toneladas, resultando U$$ 42.656.560 las divisas que ingresaron a nuestro país fruto de las ventas al exterior.
Nuestro país cuenta con una producción de mieles de diferentes variedades, ejemplo: “miel poliflora”, “miel de eucaliptus”, “miel clara”, “miel oscura” y “miel de citrus” las cuales son consideradas atractivas por el mercado.
La presencia de residuos agrotóxicos en nuestras  mieles es algo que para cualquier productor es tema serio, pero para el Uruguay debe representar una preocupación mayor teniendo en cuenta que el 95% de la miel producida en nuestro país se exporta. Si además le agregamos el cambio de clima, sequías prolongadas, la baja en el precio de la miel, el incremento del precio del combustible y el aumento del área agrícola con cultivos que no colinden con  la apicultura le resultan adversidades letales.
Asimismo, se debe considerar la importancia del sector jerarquizando a la apicultura, teniendo en cuenta la importancia que realmente tiene, tanto en el ingreso de divisas  como en las fuentes de trabajo que ocupa.
El efecto polinizador que cumple las abejas con las plantas no ha sido suplantado, y su función potencia el rendimiento de cultivos al punto que su pérdida podría ocasionar una carencia notable de alimentos.
Deberán extremarse las medidas sanitarias para evitar la interacción del vuelo de la abeja, o de la presencia de apiarios, con las aplicaciones de sustancias fitosanitarias que irremediablemente provocan un daño a las abejas. Además, deberá tenerse en cuenta el perjuicio que provocan las plantaciones de monocultivos.

Por lo expuesto, en virtud que la pérdida de abejas podría afectar fuertemente al país y que hay factores de riesgo que están afectando a la apicultura en Uruguay se solicita tomar medidas para proteger al sector y coordinar acciones para minimizar el impacto de las fumigaciones de pesticidas sobre plantaciones de cultivos realizándolo durante las  horas nocturnas”.  

Vidalin participará en Panamá del IX Foro Parlamentario Iberoamericano

El Representante Nacional por Durazno Prof. Carmelo Vidalin participará invitado al “IX Foro Parlamentario Iberoamericano”, que se realizará en ciudad de Panamá del 15 al 17 de setiembre próximo.


La agenda del IX Foro Parlamentario Iberoamericano desarrollará el programa sobre el papel político, económico, social y cultural de la Comunidad Iberoamericana en el nuevo contexto mundial. Participarán del Foro el Secretario General Iberoamericano Cr. Enrique Iglesias, presidentes de los Parlamentos y Jefes de Delegaciones Parlamentarias Iberoamericanas. La delegación uruguaya es integrada por los diputados Daysy Tourné, Carlos Gamou y Carmelo Vidalín.

jueves, 5 de septiembre de 2013

PEDIDO DE INFORME con destino al BPS

"El departamento de Durazno en el presente año ha carecido de Asistente Social del Banco de Previsión Social en la mayoría de los meses en virtud que la profesional que revestía el cargo usufructuó las licencias generadas acogiéndose a los beneficios jubilatorios luego de tener una proficua actuación laboral, dedicada y comprometida con la función y la sociedad.
Solamente en dos oportunidades, puntuales, concurrieron asistentes sociales provenientes de Flores y Florida, lo cual significa que los expedientes para ser valorados por el Banco de Previsión Social se encuentran atrasados administrativamente sufriendo las consecuencias negativas los interesados.
La intervención técnica del Asistente Social resulta fundamental y obligatoria, por lo tanto, al no realizarse las valoraciones por el profesional, los pensionistas y jubilados con derechos verán retrasados su ingreso a los beneficios sociales.
El Banco de Previsión Social convocó a un concurso público y abierto en los departamentos de Durazno, Cerro Largo, Rivera y Rocha para proveer un cargo de Profesional II de Asistentes Sociales o Licenciados en Trabajo Social, habiendo finalizado la inscripción el 31 de mayo pasado.
La cifra de inscriptos resultó mayor para el único cargo previsto de ingreso de la convocatoria, lo cual refleja la existencia de profesionales acreditados cumpliendo los requerimientos solicitados y asimismo la necesidad de tener actividad laboral.

En virtud que en la mayoría de los meses del año 2013 no se ha contado con la cobertura de Asistente Social en el Banco de Previsión Social de Durazno y habiendo transcurrido un plazo suficiente de la convocatoria a concurso para el llenado de una vacante, se desea saber lo siguiente:

  1. La cantidad actual de Asistentes Sociales que tiene el Banco de Previsión Social en Durazno?
  2. Cuál es el número de Asistentes Sociales con el que piensa contar el BPS en Durazno?
  3. Porqué solamente se convocó a concurso para un cargo de Profesional II Asistente Social o Licenciado en Trabajo Social en Durazno?
  4. Se tiene fecha prevista para conocer el resultado del concurso en Durazno?
  5. Cuántos expedientes están para ser valorados en todo el departamento de Durazno?
  6. Cuál es la cifra de jubilados y pensionistas en Durazno?
  7. Cuál es la cifra de beneficiarios que son atendidos por el BPS en Durazno?
  8. Cuantas solicitudes para ingresar al Programa de Viviendas del BPS se encuentran pendientes en Durazno?"

miércoles, 4 de septiembre de 2013

DISCURSO DEL REPRESENTANTE NACIONAL PROF. CARMELO VIDALIN EN EL PARANINFO DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

El poder legislativo, al que pertenezco cumple un papel central en la democracia representativa como uno de los pilares fundamentales.  Es la Institución que garantiza, la separación, el equilibrio, y un balance adecuado en la distribución del poder político, que es un principio del sistema democrático, asegura la libertad, el pluralismo, y el respeto de las minorías. Lamentablemente para el país, aunque no para el partido de gobierno, en las últimas dos legislaturas, las mayorías parlamentarias pertenecientes al oficialismo  han disminuido el necesario diálogo y la negociación que siempre son beneficiosas, para, a través de la conciliación, llegar a consensos que beneficien los diferentes estratos de la sociedad.


El poder legislativo debiera cumplir tres funciones imprescindibles para el funcionamiento cabal de las Instituciones democráticas: Congregar a los representantes más diversos y cercanos de la ciudadanía (función de representación); debiera constituir el foro cívico en el que se debatieran, se negociaran, o se construyeran consensos, se reelaboraran acuerdos y se redactaran leyes que regulen y guíen la sociedad  (función legislativa); debiera ser también una Institución fiscalizadora para procurar consolidar un esquema de poliarquía ( gobierno de muchos) y de equilibrio institucional respecto al poder ejecutivo (función de control y fiscalización).
Un Poder legislativo que no cumpla cabalmente con su papel y sus funciones fundamentales, abdica de sus poderes y se convierte en una Institución débil, e irrelevante que estaría contribuyendo a una excesiva concentración de poder en el Ejecutivo, cosa que debemos cuidar, estos pensamientos no son nuestros, sino que pertenecen a los autores de la obra “Técnica Legislativa. Teoría, métodos y aspectos político- institucionales”, obra que se enmarcó en la cooperación que el PNUD le brindó al País y que fue editado en diciembre de 2009, pensamientos éstos que  compartimos.
Legislar suele asociarse con “crear derecho” sin embargo, si profundizamos, veremos que no es tan así, intentaremos hacerlo.
Desde hace mucho tiempo se habla de crisis del Parlamento, de crisis de la Ley, y frente a ello, debemos ser cuidadosos para conocer sus causas y también las soluciones. A nivel de países desarrollados la combinación de la teoría jurídica con otras disciplinas ha ido desarrollando lo que puede denominarse técnica legislativa o ciencia de la legislación. En algunos países esto ya ha dado lugar a la formación de criterios jurisprudenciales a la hora de evaluar la constitucionalidad de las leyes. En nuestro país, lamentablemente, quienes ocupamos determinados cargos, en ocasiones,  nos sentimos el ombligo del mundo y no somos capaces ni siquiera  de recurrir a técnicos  o especialistas para lograr leyes que no se caractericen por la utilización de un lenguaje retórico, lleno de expresiones, sin sentido claro, o cargadas de emotividad. En otras ocasiones también los legisladores creen ver intentos tecnócratas que le señalan a los parlamentarios como deben legislar y algunos creen que de esta forma se les retacea o se les arrebata el poder soberano que ha sido delegado en ellos. También la urgencia en legislar, como el carácter necesariamente particularizado de esa intervención, ha hecho colapsar los rasgos más característicos atribuidos a la racionalidad legislativa siendo sustituida por un uso y abuso estratégico de la legislación. A través de esto se trata de obtener ciertos resultados sin tener en cuenta que se pueden estar afectando funciones más profundas de la legislación. A mediados del siglo XX algunos juristas lanzaron un severo alerta sobre la crisis del derecho, ante el hecho evidente de que la legislación nacida bajo la promesa de introducir certeza en el derecho consuetudinario, se había vuelto el principal agente de un crecimiento caótico de las normas. Los síntomas más visibles serían inflación legislativa, improvisación de los contenidos, descuidos de la formulación técnica, inestabilidad de las soluciones etc.  
Es necesario también, saber que la voluntad expresada por una votación en el Parlamento será una Ley si y solo si se han cumplido los requisitos establecidos previamente por la Constitución para que algo valga, para que pueda interpretarse como Ley. También, será preciso contar con la cooperación de aquellos que tienen que aplicarla: poder administrador y los Tribunales, si no fuera así esta quedaría flotando en una dimensión de pensamiento sin consecuencias prácticas. Esto lo manifiestan los autores Gerardo Caetano y Oscar Sarlo en la obra que mencioné antes.   
En nuestro País existe un sistema de Parlamento bicameral, con una Cámara de Representantes o Diputados y otra de Senadores, las que actúan separada o conjuntamente, según lo que dispone la Constitución. A su vez, existen otros dos órganos fundamentales, que son la Asamblea General, reunión de ambas cámaras, y la Comisión Permanente. Estos cuatro son los órganos principales del Poder Legislativo.
Desde el punto de vista constitucional ambas cámaras tienen el mismo rango y en el proceso de elaboración de la ley poseen las mismas atribuciones, los proyectos de ley pueden originarse en cualquiera de ellas. Estos órganos son la cara visible del Parlamento, los que vemos por televisión, escuchamos por radio o leemos en la prensa escrita, pero el verdadero trabajo de un legislador se desarrolla en las comisiones. Estas se constituyen por materia, y su existencia tiene cierta correspondencia con los ministerios. Están integradas por un número reducido de miembros respetando la composición partidaria de la Cámara. En éstas el trabajo es más técnico y se deja de lado la retorica política.
El tema que nos ocupa (Responsabilidad Penal del empleador), en su proyecto original consta de cuatro artículos: el primero, refiere a quien en su calidad de empleador incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo ocasionando la muerte o una lesión grave o gravísima al trabajador será imputable de responsabilidad penal. El artículo establece que serán de aplicación en cuanto correspondan los artículos 314, 316, 317,318, y 321 del Código Penal.
El artículo 2 establece que quedan comprendido en el régimen de responsabilidad penal previsto en este proyecto de ley tanto el empleador principal como el subcontratista, intermediario o suministrador de mano de obra de acuerdo a las leyes Nº 18.099 del 24 de enero de 2007, y 18.251 de 6 de enero de 2008.
El artículo 3 refiere a la responsabilidad de las personas jurídicas y establece quienes serán penalmente responsables de acuerdo al artículo 1º.
El artículo 4 incorpora el numeral 18 al artículo 365 del Código Penal. Incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo. “El empleador que habiendo sido intimado a regularizar aspectos vinculados a la seguridad y salud en el trabajo por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, no diera cumplimiento a las mismas”.
Antes de ingresar a señalar los diferentes aportes recibidos por la Comisión, me permito realizar una reflexión en voz alta y que trato, por mi forma de ser,  de tener muy en cuenta:  los seres humanos, y  los gobernantes lo somos, cometemos errores, en algunos casos nos dejamos llevar por sentimientos o nos volvemos Robin Hood de la política, tratando de enmendar errores y poniéndonos de parte del que consideramos más débil, olvidándonos de actuar bajo los designios de la razón, con justicia y equidad, dejando la objetividad de lado, por ello a veces el péndulo se nos va de un extremo a otro  sin percatarnos de la necesidad de que el  mismo penda en el justo medio.
Ahora si, al grano.
Durante el tratamiento del tema en Comisión,  un colega diputado  expuso que el valor a preservar es el de la vida, señalando que muere un trabajador por semana en accidentes de trabajo, y que muchas veces tiene que ver con la falta de inversión  en materia de seguridad y salud laboral y la  mayor cantidad de accidentes fatales, se da en el agro.
No siempre la responsabilidad es del empleador, a veces el trabajador se descuida o se sobrevalora en su tarea, o desconoce las normas. Al respecto el PIT CNT reconoce  un problema cultural en el que se está trabajando. Muchas veces una concepción machista sobre el tema implica que algunos digan que no necesitan los implementos de seguridad, y que pueden subir a determinada altura sin protección. En realidad no utilizan la protección auditiva, la ocular, ni las máscaras de filtro cuando son necesarias. El movimiento sindical está trabajando en esto.  Se pretende que esta comisión (legislación del trabajo) pueda otorgar una herramienta más que sirva de protección a la vida, por lo tanto aspira a que encontremos el consenso de todos los sectores.
En la Comisión nos preguntábamos: “·¿Quien tiene la capacidad organizacional del trabajo en este País? , ¿Los trabajadores? El colega diputado aquí presente afirmaba: “ No, no la tienen los trabajadores, sino la empresa, el patrón. Estamos convencidos de que debe promoverse un cambio cultural muy importante para la aplicación de las normas de seguridad, y los trabajadores vienen trabajando en ese sentido, desde hace mucho tiempo, tratando de desterrar prácticas inseguras. Pero no se puede decir que la responsabilidad del patrón, termina una vez entregados los elementos de protección personal. De ninguna manera es así. La obligación es generar un ámbito saludable en el trabajo, con las normas que impidan accidentes de trabajo, que poco tienen que ver con el azar, sino con la forma que se organiza el trabajo, con el ambiente de trabajo como tal”.
 En su comparecencia el Pit – Cnt mencionó  algunas características particulares del trabajo en la construcción, como la alta rotación, el trasiego de trabajadores en busca de puestos de trabajo y la zafralidad que imponen una predisposición a aceptar determinadas condiciones de trabajo que, a su entender en última instancia, generan las causas de la altísima accidentalidad en el sector. Ante ésta problemática instrumentaron medidas que le permitieron cerrar el año 2012 con 360 delegados, obreros de seguridad e higiene, que aprobaron los respectivos cursos que organizó, financió y promovió el sindicato de la construcción.
Informaron que, si bien muchas veces, comparten iniciativas con otros actores del sector, en algunos casos tienen que impulsarla solos, como en el caso de seguridad e higiene.
La formación y educación en materia de prevención de accidentes, debería empezar en la infancia, y por eso hace meses, se convino con el CODICEN trabajar en las escuelas a través de campañas concretas, como se hizo en el caso de prevención de accidentes de tránsito, de enfermedades etc.
Intentan  imponer la obligatoriedad de impartir cursos de instrucción que permitan ubicarse al trabajador que no tenga experiencia en la industria. Aspiran a que sea una condición “sine qua non” para ingresar.
Reconocen que la modificación de la normativa requiere consensos, se trabaja conjuntamente con el sector empresarial y con el Ministerio de Trabajo, para modificar la Ley 8995 que fue producto antes de la negociación tripartita a causa de la larga cadena de accidentes graves que ocurrieron a principios y mediados de la década del 90.
Desean trabajar conjuntamente con las distintas instituciones, con los organismos públicos, con las cámaras empresariales, con los poderes del Estado, y con los sindicatos para reducir una accidentalidad que hoy es alarmante.
Se habla de un promedio de más de 50.000 accidentes a lo largo y ancho de las actividades económicas en los últimos tres años. En este sector cada dos días un trabajador queda con alguna discapacidad en forma permanente.
Se manifestó por parte de este sindicato que  debemos tener en cuenta que este proyecto de ley también alcanza al Estado, que puede ser el que contrate y por lo tanto el que resulte responsable de manera subsidiaria. Está claro que el alcance es global y quien determina la organización del trabajo es responsable de las consecuencias del producto.
Frente a estas afirmaciones me pregunto: ¿Cuál hubiese sido la responsabilidad penal del señor Ministro de Trabajo o de las otras jerarquías del Ministerio cuando el accidente mortal de un limpiavidrios en dicha dependencia?
Walter Miglionico, especialista en salud laboral y asesor del Pit- Cnt,   indicó que el colectivo de trabajadores que tiene más muertes y mutilados en el trabajo, lamentablemente posee escasa fuerza sindical, y es el de los trabajadores rurales.  
 Si uno se pone a analizar la forma que se ha  organizado todo lo que tiene que ver con la salud y la seguridad en el trabajo, se  advertirá que se ha  hecho en base a una ley de 1914 que establece el claro mandato del deber de seguridad de los patrones. Efectivamente determina que las personas que tengan gente trabajando para ellas quedan obligadas a tomar las medidas de resguardo y seguridad. Desde 1914, los trabajadores están esperando que se ajuste esta cuestión, sin entrar a profundizar en la historia, en los últimos veinte años, han muerto casi mil quinientos trabajadores, y se preguntaba: ¿cuántos patrones han ido presos? ¿ en cuántos casos se violó ese deber de seguridad de exclusiva responsabilidad patronal que establece la ley de 1914?” 
La FEDERACION RURAL: se preguntaba si por el hecho de tener una empresa en el Uruguay, uno puede terminar en una cárcel?, “nos preocupa muchísimo. Si esta iniciativa se aprueba tal como está, creemos que tendrá un impacto muy grande en el empleo, en el trabajo y en la inversión en todo el país, afirmó su presidente Miguel Sanguinetti.”
Para este sector está vigente el convenio Nº 184 de la OIT, que se menciona por su especificidad, donde contiene disposiciones sobre medidas de prevención y protección, seguridad de la maquinaria y ergonomía, manipulación y transporte de materiales, gestión racional de los productos químicos, manejo de animales y protección contra los riesgos biológicos, instalaciones agrícolas, trabajo de menores, trabajo de la mujer, trabajo zafrales, etc. se trata de un convenio muy amplio.
A raíz de este convenio se aprueba el decreto 321/009 que es producto de más de tres años del consenso entre el PIT CNT, representantes de los sindicatos rurales, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las gremiales Asociación Nacional de Productores de Leche, Asociación Rural y Federación Rural.
También hacen mención al convenio internacional Nº 155 de la OIT, ratificado por nuestro país. Este convenio legisla sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, que fue aprobado en el año 1988. En algunas de sus disposiciones como el artículo 4º se establece que todo miembro deberá en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta  de las condiciones y prácticas nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
El art. 16 establece que deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control, sean seguros y no entrañen riesgo alguno para la seguridad y salud de los trabajadores. Deberá exigirse a los empleadores que en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los agentes y las sustancias químicas, físicas y biológicas que estén bajo su control, no entrañen riesgo para la salud cuando se tomen medidas de protección adecuadas.
El artículo 19 establece: que deberán adoptarse disposiciones a nivel de empresa en virtud de las cuales: a) los trabajadores al llevar a cabo su trabajo cooperen con el cumplimiento de las obligaciones que incumben al empleador; b) los representantes de los trabajadores en la empresa cooperen con el empleador en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo.
Manifiesta la Federación Rural que en este proyecto no estamos hablando de normas de derecho laboral, no estamos hablando de responsabilidad laboral ni civil. Estamos considerando un proyecto que establece normas penales, se pretende modificar el Código Penal, agregar o tipificar nuevos delitos. Por lo tanto, los principios de que deben regir estas discusiones son los del derecho penal.
Según la Dra. Fernanda Maldonado, el proyecto no tiene en cuenta lo dispuesto por el Convenio Internacional Nº 155 de la OIT que no establece una obligación de seguridad, sino un deber de prevención. Además, el proyecto extiende la responsabilidad por accidente y su responsabilidad penal a todos los funcionarios del Estado. Hoy los sindicatos, en virtud del convenio Internacional Nº 155 y su decreto reglamentario, son responsables de esa prevención porque tienen sus delegados en la materia.
La Cámara Nacional de Comercio a través del Dr. Mailhos: expresó que el país ha adoptado el Convenio Nº 155, el Convenio Nº 161, y el Decreto Nº 291 del año 2007 que reglamenta el Convenio Internacional Nº 155. Entiende el Dr. Juan Mailhos que la regulación penal actual es suficiente para regular situaciones relativas a accidentes de trabajo. Es decir, que  no nos encontramos ante un vacío legislativo, puesto que hay normas, y delitos que ya están tipificados a nivel penal, que sirven para regular las situaciones en las cuales puede haber responsabilidad penal por parte del empresario. Por tanto, no es necesario regular un delito o hacer una modificación al Código Penal en el sentido en el que se expresa esta iniciativa.
El Convenio Internacional Nº 155 y el propio Convenio Internacional  Nº 161 establecen los servicios de salud en el trabajo. No nos encontramos ante una obligación de resultado. Los instrumentos internacionales hablan de garantizar la salud y seguridad en el trabajo de una forma razonable y factible por parte del empleador.
Considera al proyecto innecesario e incluso en cierto sentido le preocupa en cuanto a que algunas de sus cortas disposiciones podrían afectar bienes que tutela la Carta Magna de una manera muy especial, al consagrar un tipo  penal abierto y al consagrar una responsabilidad objetiva.
Es muy difícil pensar que la tipificación de un delito va a cambiar de una manera real una realidad tan multi-causal y tan compleja como el tema de la seguridad y la salud del trabajo. También cree, referido a las políticas en esta materia, mucho más eficaz la labor de compartir información, de colaboración con el sector trabajador, de poder implementar, como se ha hecho, no solamente estas comisiones, sino también las instancias a nivel intra-empresa, con los delegados sindicales en materia de salud y seguridad, que colaboren con el empresario en cuanto a ver los riesgos y a poder prevenirlos, en definitiva, a tratar de minimizar al máximo en sus causas las condiciones que puedan dar lugar a accidentes de trabajo y no a través de una norma que penalice y que ponga en riesgo algunas garantías constitucionales importantes.
Al finalizar se preguntaba: ¿Responsabilizamos penalmente solo al empresario o también a quien debió, en cierto sentido, por su condición de delegado de salud y seguridad en el trabajo, velar por las buenas condiciones y el cumplimiento de las tareas en forma adecuada por parte de sus compañeros?
El Dr. Germán Aller, vinculado a ésta casa de estudios, afirma que parece bastante racional pretender un circuito de mayor protección para cualquier ciudadano, no solo pensando en este caso puntual. De todas formas, en este caso puntual es de recibo querer que haya ámbitos de protección. Pero, desde el punto de vista penal, hay que visualizar esto desde distintos ámbitos y perspectivas. No necesariamente hay que partir del supuesto de que la creación de tipo penales, es decir figuras delictuales, va a proteger mejor a un individuo. Eso no tiene respaldo empírico, estadístico ni criminológico. Un ejemplo más que evidentes es el delito de hurto. La agravación de la pena de hurto en ninguna parte del mundo ha disminuido el hurto. Pongo este ejemplo para tomar un parámetro estadísticamente irrefutable. Sin perjuicio de ello, es cierto que la sociedad recibe mensajes desde el ámbito legislativo y, concretamente desde lo punitivo, cuando se transforma una conducta en delictiva, es decir cuando emerge una conminación penal para una conducta. O sea que es un mensaje social pero no implica que necesariamente vaya a producir el efecto anhelado de que con esa descripción típica vaya a desaparecer o, aunque sea mitigarse la conducta criminal. Si bien esta afirmación es genérica, es perfectamente aplicable al caso que hoy nos ocupa.  
Según el Dr. Aller se visualiza una cuestión muy frecuente en varios países, tanto de la región como de Europa y muchos otros que manejan criterios legislativos y jurídicos más o menos próximos y es un interés legislativo, muy comprensible, poder establecer una ley, vamos dejando de lado, sin quererlo, el hecho de que el código, al hacer abstracción, lo que hizo fue igualar a los ciudadanos. Y si hacemos un pedacito del código aparte, es decir una ley especial para regir a los trabajadores, luego tendremos que hacer otra para los empleadores, otra para los estudiantes, otra para las amas de casa, entonces ¿a donde vamos a parar?
Manifiesta el Dr. Aller que desde el punto de vista técnico y práctico, la posibilidad más próxima sin pensar en la eliminación completa del proyecto, tendría que remitirse a los criterios de imprudencia en términos generales. Entonces, no hace falta la disposición laboral, alcanza con ver que implica una actuación imprudente, y dentro de la imprudencia incluimos, como se hace actualmente, a la negligencia y a la impericia. No es necesario ir a buscar otra ley, alcanza con revisar en todo momento lo que acontece en esa situación en este país, aplicando un principio de realidad del Derecho Penal. No hay que quedarse con ficciones sino vivir la realidad y revisar en el caso concreto donde está esa imprudencia, no quedando encorsetados por una disposición legal que cuando se apruebe el proyecto puede ser buena pero dentro de un año ninguno de los aquí presente lo sabe a ciencia cierta. Lamentablemente, aunque en muchos casos se piensa en términos de provisoriedad o para una situación coyuntural, lo cierto es que lo mismo pensó el doctor Irureta del código Penal, suponiendo que no iba a durar más de veinte años, y ya pasó los setenta. Eso es una bofetada a nuestros anhelos de solucionar el problema dejando el mañana a la divina providencia; sin embargo, unas veces provee y otras no. Esa es otra realidad”.
Volviendo al principio de nuestra exposición, a la mencionada noción de “crear derecho”, aludimos a fenómenos muy diversos como producir un texto dotado de autoridad oficial, como puede ser el sancionar una Ley, lograr que sea comprendido como derecho por sus intérpretes y finalmente lograr que ese texto consiga motivar las conductas de sus destinatarios directos o de quienes tienen el cometido de hacerlo cumplir, para que lo hagan efectivamente de acuerdo con  la intención con la cual fue sancionada.
Por ello estas Primeras Jornadas Académicas de la Licenciatura en Relaciones Laborales en honor al Profesor Emérito Héctor Hugo Barbagelata, que en su programa académico nos permite enriquecernos con el tratamiento del tema Responsabilidad Penal Empresarial, redundará en beneficio de la función legislativa al no quedar ésta reducida al estrecho recinto parlamentario.
Finalmente deseo comunicar que el día 10 de setiembre en el Parlamento le rendiremos un merecido homenaje al Prof. Emérito Dr. Héctor Hugo Barbagelata.

Muchas gracias