jueves, 7 de agosto de 2014

Vidalín solicitó la creación de Casas - Hogares de ASSE para alojar a los familiares de los pacientes del Interior internados en CTI

EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

El Representante Nacional Prof. Carmelo Vidalin solicitó que se les brinde a los familiares de pacientes internados en CTI de ASSE, una Casa – Hogar donde puedan pernoctar, alimentarse e higienizarse, cuando provengan de departamentos del interior.

“Durante los dos últimos lustros se ha puesto en evidencia el estado delicado de nuestra salud pública. Sus políticas, sus recursos humanos y económicos, y su gestión —muchas veces, considerada crítica— no han estado acordes con los nuevos presupuestos obtenidos, resultando diariamente insatisfactorios para la población, que es la usuaria de los servicios de salud pública.

Este retroceso en materia de salud ha llegado, inclusive, a las áreas con mayor grado sensibilidad, como lo demuestra la insuficiencia de unidades de centros de tratamiento intensivos, pediátricos y neonatales en cada departamento del interior o, en su defecto, en las proximidades, a pesar de existir un incremento presupuestal.

Asimismo, de acuerdo con estadísticas públicas, ha existido un aumento de la demanda asistencial de las unidades críticas, pediátricas y neonatales, la cual no ha sido correspondida.
Esta mayor demanda asistencial no es satisfecha, a pesar del incremento del número de camas de las unidades de cuidados intensivos, y la brecha entre los usuarios de la salud pública y la privada se profundiza cuando los pacientes de la atención médica pública son trasladados para su asistencia a cientos de kilómetros de distancia del lugar de origen, con todas las dificultades que esto supone: alejamiento del lugar, de los familiares y amigos, dificultades en el acceso a recursos para los acompañantes, problemas de vivienda, etcétera.

De acuerdo con el Censo Nacional de Pediatría, Intensiva y Neonatal, existen siete CTI públicos, de los cuales cuatro están ubicados en Montevideo y tres en el interior. Esta realidad nos muestra claramente la iniquidad existente en extremo, profundizada en la población residente en los departamentos del interior, y más aún en aquella cuyas características se ven agravadas por carecer de recursos económicos que puedan solucionar los traslados y gastos que se originan al tener que radicarse transitoriamente fuera de sus hogares. Además, esta población indefensa, solitaria, cuando más necesita de la cobertura médica, mayores son las dificultades que debe enfrentar para acompañar a sus familiares directos cuando son internados en hospitales alejados de su domicilio.

De acuerdo con la información suministrada últimamente, los pacientes de ASSE de Durazno que debieron ser internados en Centros de Tratamiento Intensivo, fueron derivados hacia el ubicado en la ciudad de Salto. Las distancias son importantes ‑estamos hablando de 300 kilómetros—, no solamente para el paciente que es trasladado en la ambulancia, sino también para los familiares que deben viajar por cuenta propia porque desean estar lo más cerca posible de su enfermo.
Esta situación se ve agravada cuando los pacientes son niños —ya sean menores o adolescentes— y, por supuesto, es su madre quien los acompaña, muchas veces, amamantándolos. Los pacientes son directamente internados en Unidades de Pediatría Intensiva o Neonatología, pero la madre debe salir, en una ciudad desconocida, a buscar una pieza donde pernoctar, alimentarse y descansar: bancos o sillones son los lugares que tiene para reposar.

En conclusión: anhelamos contar con un espacio donde se brinde la contención que ofrece una casa hogar con personal profesional de la salud, en el que puedan pernoctar y alimentarse de manera gratuita los familiares de los pacientes que se encuentran internados en los centros de cuidados intensivos de ASSE cuando provengan de departamentos del interior, requiriéndose, a estos efectos, la condición de usuario de ASSE.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud Pública, al Directorio de ASSE y a la Dirección Departamental de Salud Pública de Durazno”.

Vidalín preocupado por estado de caminos y rutas ante una eventual autorización del MTOP para que camiones trasladen hasta 57 toneladas

PEDIDO DE INFORME

El Representante Nacional Lic. Carmelo Vidalin solicitó en la Cámara de Representantes un pedido de informe consultando sobre la posible aprobación por el MTOP de una  autorización de circulación de camiones que trasladen hasta 57 toneladas, lo cual preocupa por el mantenimiento de las rutas, nacionales y departamentales y los caminos vecinales. Asimismo, solicitó saber sobre la inversión en caminería vial, sobre donde se encuentran las balanzas oficiales y que piensa el Gobierno Nacional del ramal de línea férrea que une Florida con el Km 319.
Es así, que el Diputado Vidalín, de acuerdo a las facultades que le concede el Artículo 118 de la Constitución de la República, solicita a través de la Cámara de Representantes se eleve al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el siguiente:
PEDIDO DE INFORME
“En el año 2012 se cortaron cerca de 10 millones  de m3 de madera y se prevé para el año 2014 un incremento de un 50% de esta cifra, que sobrepasará los 15 millones de m3 por año.
Actualmente el 100 % de la madera cosechada es transportada en camiones especializados con capacidad entre 30 y 38 toneladas de rollizos.
Desde la promulgación de la ley forestal en el año 1987, el incremento de los camiones con cargas forestales cada año es superior. Asimismo, desde una década atrás, otro rubro, la agricultura, también se ha extendido a gran parte del país, logrando el aumento del tránsito de camiones portadores de cargas de granos, fertilizantes y semillas. Mientras, la red vial y sus infraestructuras, sufren las consecuencias de un sostenido aumento de  la producción que no se acompaña en las inversiones viales.
Quienes transiten por las rutas nacionales, observarán las filas de camiones de gran porte circulando en diferentes sentidos. Estos camiones con sus acoplados no tienen horario, tanto circulan en horas diurnas como nocturnas y son la panorámica del paisaje.
De continuar con esta sobrecarga de camiones con remolques circulando por las  rutas – sin existir corredores de tránsito de cargas – y de concretarse solicitud de autorización para circulación de vehículos llamados “Bitren” que tienen un peso bruto de 57 toneladas por las actuales rutas, éstas  resultarán con un  deterioro mayor, agravándose el estado de las mismas y lográndose el  “apagón logístico vial”.
Considerándose que en los departamentos de Durazno, Cerro Largo, Tacuarembó y Florida existen grandes extensiones forestadas se podría acondicionar la línea férrea que  llega hasta el km 319 para trasladar la madera y así evitar los traslados por caminos vecinales y rutas departamentales y nacionales.
En virtud de lo expuesto se solicita saber:
Si ha existido modificación de la Reglamentación Nacional respecto al máximo de las toneladas autorizadas en el  transporte de cargas?
Si ha existido autorización “precaria” a utilizar camiones de carga con un peso bruto de 57 toneladas para circular por las rutas nacionales?
Existe en estudio, proyecto, de autorizar la circulación de camiones “Bitren” con capacidad de carga superior a las 57 toneladas?
Si se ha presentado solicitud por parte de las Empresas UPM y Montes del Plata para la circulación de los camiones “Bitren” en un radio de 200 kilómetros de distancia a las Plantas de celulosa.
Cuáles son las rutas nacionales o corredores de cargas y los  tramos, autorizadas para la circulación de mercadería, granos y productos forestales superiores a las 30  toneladas bruto.
Cuál ha sido la inversión vial en las rutas 5, 6, 14 y 19 en el actual período? Y en que tramos?
Cuál es la capacidad de carga autorizada para circular en las rutas 5, 6, 14 y 19?
Cuál es el número de balanzas oficiales situadas en las rutas 5, 6, 7, 14 y 19? De existir, donde se encuentran ubicadas?
Existe un programa de reactivación del Ramal para la Línea férrea que une Florida con el km 329? 

jueves, 12 de diciembre de 2013

Dos proyectos de ley de importancia social siguen sin tratarse en las respectivas Comisiones del Parlamento

PRESENTADOS POR VIDALÍN EN 2010 Y 2011

A pesar de que estamos finalizando el 2013 las Comisiones del Parlamento siguen sin atender dos proyectos presentados por el Diputado Vidalín en 2010 y 2011. Se trata de dos Proyectos de Ley que pretenden dar soluciones a temas de alta sensibilidad social, sobre todo para personas con capacidad diferente y sus familias.

El primero de ellos, presentado el 14 de diciembre de 2010 tiene que ver con modificar el artículo 26 del Capítulo IV de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, el que de tratarse el tema y aprobarse podría quedar redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 26.- A través del Programa mencionado en el artículo 25 de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad de ser beneficiarios de este servicio para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Para ser asistente personal será imprescindible:
A) Estar capacitado para desarrollar las tareas de asistente personal.
B) La obtención del certificado habilitante expedido por la entidad o entidades que determine la reglamentación. Estarán comprendidos dentro de este beneficio de la prestación los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad de la persona con discapacidad, otorgándoseles en estos casos un plazo de 180 (ciento ochenta) días para la obtención del certificado habilitante”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En su exposición de motivos el Diputado Carmelo Vidalín decía: “Con fecha 19 de febrero de 2010 el Parlamento aprobó la Ley Nº 18.651 vinculada a la temática de las personas con capacidades diferentes; en ese sentido, en el Capítulo IV “Asistencia Personal para personas con discapacidades severas”, en el artículo 25, se faculta al Poder Ejecutivo a crear en el Banco de Previsión Social el Programa de, Asistentes personales para personas con discapacidades severas. A través de dicho programa está previsto otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales. Dicha prestación está orientada a personal capacitado para realizar las tareas de asistencia personal, para la cual la ley requiere que dicho personal posea certificado habilitante.
En general, las personas con capacidades diferentes cuentan con el cuidado desde su nacimiento de sus seres más cercanos que, basados en el amor y la protección hacia estas personas, dedican una vida a su cuidado para lograr una mejor calidad de vida de estos: madres, padres, hermanos, en otras ocasiones hijos u otros familiares. La Ley Nº 18.651 no contempla el sacrificio de estos familiares directos, cuyo cariño y dedicación que ponen durante las 24 horas del día no pueden ser sustituidos jamás por ninguna otra clase de persona; sí entendemos necesario y conveniente capacitar a estos familiares para un mejor desempeño en el cuidado de las personas con capacidades diferentes. Proponemos modificar el Capítulo IV de la Ley Nº 18.651 incorporando a los posibles beneficiarios de la prestación a recibir por concepto de tareas de asistencia personal, a personas con capacidades diferentes, a los familiares directos, a los que en principio no se les exigirá el certificado habilitante establecido por la norma legal para poder ser beneficiario del cobro de esta prestación. A estos familiares que perciban la prestación se les otorgaría un plazo de 180 días para iniciar y culminar los cursos y obtener el certificado habilitante para tareas de asistencia personal.

SEGUNDO PROYECTO DE LEY SIN RESPUESTAS
El segundo proyecto de Ley presentado por Vidalín fue realizado el 24 de noviembre de 2011 y pretendía agregar al artículo 37 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, el apartado D), “que La funcionaria pública que luego del parto se le diagnostica a su hijo una malformación o enfermedad congénita, se le concederá una licencia extraordinaria por el lapso de doce meses el que será con goce de sueldo”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Nos encontramos con casos de la realidad no prevista en nuestra legislación, que hacen al sentimiento humano, particularmente al amor de madre, donde nos sensibilizamos sobremanera. Hablamos de madres embarazadas que durante el curso del embarazo o después del parto se enteran que sus hijos padecen malformaciones o enfermedades congénitas. Sin lugar a dudas, esa aflicción que genera en los padres y sobre todo la madre, de enterarse que su hijo nacerá con una enfermedad o nacido se le diagnostica la misma. Esos primeros meses de vida, donde se hace imperiosa la necesidad de un vínculo permanente de la madre con su hijo, del período de lactancia, se encuentra con un gran escollo, la falta de licencia extraordinaria por un período prolongado, para que la madre se dedique por entero al cuidado de su hijo.
La ley que regula el régimen de licencia de funcionarios públicos (Nº 16.104) en el
Capítulo II prevé la licencia por enfermedad; en el Capítulo III, las licencias por maternidad o paternidad, y específicamente en el artículo 26 habla que “En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario”. Y el artículo 27: “En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal, cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos”. Pero no se prevé el caso que el niño es el que nace con una enfermedad congénita o malformación, y necesita la atención permanente de su madre durante esos primeros meses.
En el Capítulo IX de la Ley Nº 16.104, “Licencias especiales”, en su artículo 37 se deja una puerta abierta pero discrecional: “Sin perjuicio de las licencias establecidas precedentemente, se podrá conceder al personal comprendido en la presente ley, licencia en casos especiales debidamente justificados”. Pero se establece que si es por un lapso de treinta días será con goce de sueldo, si lo supera será sin goce de sueldo, y no se concederán licencias especiales por más de seis meses. En este mismo artículo se establecen excepciones a estos seis meses, en tres apartados. Con el proyecto que se pretende ingresar, consideramos a todas esas madres cuyos hijos nacen con  malformaciones, o con enfermedades congénitas, para que durante el primer año de vida de su hijo gocen de una licencia extraordinaria con goce de sueldo. Es claro que se crea un vínculo aun más estrecho entre madre e hijo, sentimiento sobreprotector, período de lactancia, que hace necesaria la presencia permanente de su madre en ese primer año de vida”.

CARMELO JOSÉ VIDALÍN AGUIRRE

REPRESENTANTE POR DURAZNO

Dos proyectos de ley de importancia social siguen sin tratarse en las respectivas Comisiones del Parlamento

PRESENTADOS POR VIDALÍN EN 2010 Y 2011

A pesar de que estamos finalizando el 2013 las Comisiones del Parlamento siguen sin atender dos proyectos presentados por el Diputado Vidalín en 2010 y 2011. Se trata de dos Proyectos de Ley que pretenden dar soluciones a temas de alta sensibilidad social, sobre todo para personas con capacidad diferente y sus familias.

El primero de ellos, presentado el 14 de diciembre de 2010 tiene que ver con modificar el artículo 26 del Capítulo IV de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, el que de tratarse el tema y aprobarse podría quedar redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 26.- A través del Programa mencionado en el artículo 25 de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad de ser beneficiarios de este servicio para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Para ser asistente personal será imprescindible:
A) Estar capacitado para desarrollar las tareas de asistente personal.
B) La obtención del certificado habilitante expedido por la entidad o entidades que determine la reglamentación. Estarán comprendidos dentro de este beneficio de la prestación los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad de la persona con discapacidad, otorgándoseles en estos casos un plazo de 180 (ciento ochenta) días para la obtención del certificado habilitante”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En su exposición de motivos el Diputado Carmelo Vidalín decía: “Con fecha 19 de febrero de 2010 el Parlamento aprobó la Ley Nº 18.651 vinculada a la temática de las personas con capacidades diferentes; en ese sentido, en el Capítulo IV “Asistencia Personal para personas con discapacidades severas”, en el artículo 25, se faculta al Poder Ejecutivo a crear en el Banco de Previsión Social el Programa de, Asistentes personales para personas con discapacidades severas. A través de dicho programa está previsto otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales. Dicha prestación está orientada a personal capacitado para realizar las tareas de asistencia personal, para la cual la ley requiere que dicho personal posea certificado habilitante.
En general, las personas con capacidades diferentes cuentan con el cuidado desde su nacimiento de sus seres más cercanos que, basados en el amor y la protección hacia estas personas, dedican una vida a su cuidado para lograr una mejor calidad de vida de estos: madres, padres, hermanos, en otras ocasiones hijos u otros familiares. La Ley Nº 18.651 no contempla el sacrificio de estos familiares directos, cuyo cariño y dedicación que ponen durante las 24 horas del día no pueden ser sustituidos jamás por ninguna otra clase de persona; sí entendemos necesario y conveniente capacitar a estos familiares para un mejor desempeño en el cuidado de las personas con capacidades diferentes. Proponemos modificar el Capítulo IV de la Ley Nº 18.651 incorporando a los posibles beneficiarios de la prestación a recibir por concepto de tareas de asistencia personal, a personas con capacidades diferentes, a los familiares directos, a los que en principio no se les exigirá el certificado habilitante establecido por la norma legal para poder ser beneficiario del cobro de esta prestación. A estos familiares que perciban la prestación se les otorgaría un plazo de 180 días para iniciar y culminar los cursos y obtener el certificado habilitante para tareas de asistencia personal.

SEGUNDO PROYECTO DE LEY SIN RESPUESTAS
El segundo proyecto de Ley presentado por Vidalín fue realizado el 24 de noviembre de 2011 y pretendía agregar al artículo 37 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, el apartado D), “que La funcionaria pública que luego del parto se le diagnostica a su hijo una malformación o enfermedad congénita, se le concederá una licencia extraordinaria por el lapso de doce meses el que será con goce de sueldo”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Nos encontramos con casos de la realidad no prevista en nuestra legislación, que hacen al sentimiento humano, particularmente al amor de madre, donde nos sensibilizamos sobremanera. Hablamos de madres embarazadas que durante el curso del embarazo o después del parto se enteran que sus hijos padecen malformaciones o enfermedades congénitas. Sin lugar a dudas, esa aflicción que genera en los padres y sobre todo la madre, de enterarse que su hijo nacerá con una enfermedad o nacido se le diagnostica la misma. Esos primeros meses de vida, donde se hace imperiosa la necesidad de un vínculo permanente de la madre con su hijo, del período de lactancia, se encuentra con un gran escollo, la falta de licencia extraordinaria por un período prolongado, para que la madre se dedique por entero al cuidado de su hijo.
La ley que regula el régimen de licencia de funcionarios públicos (Nº 16.104) en el
Capítulo II prevé la licencia por enfermedad; en el Capítulo III, las licencias por maternidad o paternidad, y específicamente en el artículo 26 habla que “En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario”. Y el artículo 27: “En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal, cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos”. Pero no se prevé el caso que el niño es el que nace con una enfermedad congénita o malformación, y necesita la atención permanente de su madre durante esos primeros meses.
En el Capítulo IX de la Ley Nº 16.104, “Licencias especiales”, en su artículo 37 se deja una puerta abierta pero discrecional: “Sin perjuicio de las licencias establecidas precedentemente, se podrá conceder al personal comprendido en la presente ley, licencia en casos especiales debidamente justificados”. Pero se establece que si es por un lapso de treinta días será con goce de sueldo, si lo supera será sin goce de sueldo, y no se concederán licencias especiales por más de seis meses. En este mismo artículo se establecen excepciones a estos seis meses, en tres apartados. Con el proyecto que se pretende ingresar, consideramos a todas esas madres cuyos hijos nacen con  malformaciones, o con enfermedades congénitas, para que durante el primer año de vida de su hijo gocen de una licencia extraordinaria con goce de sueldo. Es claro que se crea un vínculo aun más estrecho entre madre e hijo, sentimiento sobreprotector, período de lactancia, que hace necesaria la presencia permanente de su madre en ese primer año de vida”.

CARMELO JOSÉ VIDALÍN AGUIRRE

REPRESENTANTE POR DURAZNO

martes, 8 de octubre de 2013

Homenaje al profesor emérito Dr. Héctor Hugo Barbagelata

"En esta Sesión, la Cámara de Representantes reunida, tributa un merecido homenaje al profesor emérito Dr. Héctor Hugo Barbagelata, lo cual significa que la asamblea de los representantes del Pueblo Oriental en Democracia,  brinda un reconocimiento a uno de los pilares de la disciplina del Derecho del Trabajo en el Uruguay, siendo reconocido como maestro en varias generaciones de la llamada Escuela uruguaya de Derecho Laboral.
Debemos expresar que no ha sido fácil convencer al Profesor Barbagelata ya que ha sido siempre reacio a  homenajes.
Ante la presencia de generoso Ciudadano, hoy la Cámara de Representantes le rinde un merecido y justo  homenaje.
El profesor Héctor Hugo Barbagelata - quién nos honra con su presencia, igual que sus colegas y familiares - nace el 12 de setiembre de 1923 y siendo aún muy joven se graduó como Doctor en Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad de la República del Uruguay, para posteriormente doctorarse también en Economía y Legislación Obrera en La Sorbonne de París.
Como bien se ha expresado por sus colegas nos encontramos frente a una figura de talla dimensionada que se encuentra con el talento y la sagacidad intactas, o como bien lo describe el profesor Dr. Hugo Barreto: “Su intelectualidad se encuentra afinada y decantada por la posibilidad casi omnipresente de los años y una memoria y agudeza prodigiosa”.
Junto a Francisco De Ferrari, pionero de los estudios del derecho del trabajo, fue co fundador de la revista de Derecho Laboral en 1948, una de las publicaciones más antiguas y prestigiosas en el continente ya que contiene la síntesis de la mejor doctrina laboralista que puede leerse en Uruguay y que actualmente se puede disfrutar a través de la Fundación de Cultura Universitaria.
En su dilatada trayectoria ha transcurrido participando en innumerables congresos como ponente y ha contribuido con una destacadísima obra concretada en libros y artículos de revistas especializadas, que han conformado un cuerpo de reflexión y profundización inigualable en el derecho del trabajo.
Su condición de Profesor pudo ser apreciada no solo por varias generaciones de universitarios uruguayos, sino también por jóvenes de otros países de América latina y de Europa, en los que dictó clases de grado y de posgrado, deslumbrando con la estructura rigurosa de sus razonamientos jurídicos y con su oratoria diáfana y atrapante.
Su actividad de docente, sin dudas merece un párrafo aparte. Ejerció con absoluta dedicación y amor la tarea de enseñar, la cual lleva a cabo dentro del aula y aun fuera de ella; es que a su estudio acudían a consultarlo en forma continua, luego de egresados, su ex alumnos, a quienes recibía, según ellos mismos cuentan, con la pasión del docente, pero además con la cortesía que se le debe al colega.
Fue también maestro de varias generaciones de abogados laboralistas y lo es de las actuales y de las futuras generaciones de técnicos y licenciados de Relaciones Laborales,  quienes – a través de sus libros, prólogos, revistas y publicaciones – pueden aprender valiosas lecciones y contribuir a continuar en la mejora del Derecho Laboral.
Su magisterio recibido por varias generaciones de jóvenes y en diferentes Universidades. Dentro y fuera de fronteras lo han tenido privilegiando la pléyade de docentes donde ejerció. Como expresábamos recién, nuestra Universidad de la República contó con sus clases y cátedras, reconociéndolo Profesor Emérito. Asimismo, dictó clases en la Facultad de Ingeniería, y fue profesor de Sociología en los Institutos Normales de Montevideo.
Además, su obra trascendió hacia el exterior dictando clases en la Universidad de Lovaina y en Bruselas.
Profesor, Catedrático, Director del Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, ejerció un perdurable y generoso magisterio entre las generaciones más jóvenes, fundamentalmente a partir de la cátedra sobre “evolución del pensamiento juslaboralista” en el postgrado de la Facultad de Derecho.
Su trabajo resultó intenso para concretar los estudios de posgrado en la disciplina del derecho del trabajo, en virtud que estaba convencido que la Universidad tiene la responsabilidad de generar la convicción de continuar la formación durante toda la vida.
Quiero detenerme – Señor Presidente -  en la distinción de “Profesor Emérito”. Son profesores eméritos sólo aquellos que han realizado una obra de valía excepcional. Simbolizan el alcance del espíritu universitario que se traduce en integridad, fuerza, talento y actividad, y la inclinación implícita de la Universidad comprometida con la sociedad a causa de la dignidad, el respeto, la responsabilidad y el compromiso.
Con  éste título se reconoce la labor académica como una actividad que descubre mundos y abre la mente hacia el futuro.
Es una forma de reconocer y valorar el trabajo del profesor que ha tenido y tiene la difícil tarea de formar profesionales de excelencia e integrales, incorporando en los logros de los jóvenes. Es un docente emblemático, comprometido con la excelencia académica, la relevancia social, la actitud de servicio, la afirmación y observación de los principios y valores éticos que signan la vida profesional y universitaria, y en el caso del Profesor Barbagelata, la defensa de los derechos de los trabajadores.
Asimismo en su extenso curriculum vitae se debe destacar que fue Miembro de la Academia Iberoamericana de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Además, fue designado Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre marzo y octubre de 1967.
No se debe obviar su asesoría sindical, ya que resultó un pionero en el asesoramiento de los sindicatos en el Uruguay, donde conoció a don José D’ Elía, con quién trabó una amistad, la cual resultó en años oscuros, riesgosa, pero muy pintoresca y latente. Posteriormente fue consultor de la Organización Internacional del Trabajo.
Barbagelata nunca defendió una empresa. José “Pepe” D’ Elía cuando era secretario general de la Federación de Empleados de Comercio decía habitualmente: “Pregúntale al Hugo. Lo que el Hugo diga, se hace”.
Ermida Uriarte manifestó: “En los peores momentos de la ofensiva neoliberal contra el derecho del trabajo, Plá y Barbagelata fueron los pilares que desoyeron los cantos de sirena que a tantos sedujeron, lo que a la postre reforzó el respeto internacional a una doctrina que ellos construyeron”.
En su vasta trayectoria también incursionó en el periodismo y en la actividad teatral. La actividad periodística lo tuvo como corresponsal desde Europa para el Semanario Marcha, publicación dirigida por el Dr. Carlos Quijano,  durante los años 1946 y 1947. Asimismo, fue columnista del Diario Acción, exponiendo sobre cuestiones sociales ente los años 1958 y 1962.
Mientras que en la actividad teatral fue Director-Fundador y actor del Teatro Universitario entre los años 1843 y 1958.
Sucesor de Margarita Xirgú, fue Director de la Escuela Municipal de Arte Dramático de Montevideo entre los años 1958 y 1965 y Presidente del Sodre en el período de 1985 a 1990.
En un reportaje el profesor Barbagelata expresó: “La actividad del profesor es análoga a la del actor, especialmente si uno piensa en la comedia del arte, ése género teatral en el que el actor improvisa, a partir de algunas pautas. Y ¿Qué otra cosa hace el profesor al seguir el esquema que lleva escrito y consulta en clase o que tiene grabado en su memoria? “El profesor como el actor, sabe que la función tiene que continuar. Valga otro punto de referencia, pues a las clases no se puede (o más bien, no se debe) faltar aunque no estemos con el talante apropiado, como tampoco los actores pueden faltar a los ensayos y funciones”.
Se ha señalado que dialogar con el profesor emérito Héctor Hugo Barbagelata es hacer presente al Uruguay donde la igualdad está presente y el sentir republicano aflora junto al orgullo de la enseñanza pública y la tenacidad defensora de la libertad y la democracia en tiempos difíciles.
Pero Barbagelata es, sobre todo, profesor de derecho del Trabajo, disciplina a la que ha dedicado lo mejor de sus virtudes y en la que se ha destacado como un doctrinario de fuste. La sutileza de su elaboración doctrinaria se sostiene en sólidos conocimientos basados en la amplitud de una cultura que amplía las fronteras de lo jurídico para trabajar en las márgenes de la sociología, la economía y las ideas políticas y construir así el presupuesto del estudio del derecho del trabajo.
En ese campo – como bien señala el Dr. Hugo Barreto – es autor de una obra de culto, generadora de una corriente que explica el particularismo del derecho del trabajo mediante las diferentes posiciones de las personas en el escenario de las relaciones laborales, ya sea como patrones o como trabajadores dependientes.  Ese dato social, que marca una situación de poder de un sujeto a otro, hace insuficiente y hasta ilusoria la consigna de la igualdad formal de estilo “todos somos iguales ante la ley”, por lo cual el derecho del trabajo debe introducir mecanismos compensatorios de esa desigualdad entre trabajadores y patrones a través de una protección especial al sujeto que trabaja en relación de dependencia.
A esta igualdad material que el derecho del trabajo persigue, Barbagelata agrega, como elemento distintivo del vínculo laboral, su naturaleza eminentemente conflictiva en lo individual y en lo colectivo. Pero, para Barbagelata el conflicto no es un síndrome patológico que deba ser suprimido, sino por el contrario una energía que desata procesos y dinámicas propias de una sociedad democrática y pluralista.
Nuestro homenajeado, que es un estudioso del pensamiento juslaboralista,  considera que la evolución de este pensamiento ha llegado al punto en que cada vez somos más los que consideramos que el Derecho del Trabajo integra el sistema de los derechos Humanos a todos sus efectos. Por eso hoy puede afirmarse que el reconocimiento de la integración de todos los derechos laborales en el bloque de la constitucionalidad, sin ninguna reserva y con todas sus consecuencias ya ha comenzado a universalizarse.
Para este docente “el diario debería ser el texto principal ya que no se puede  ser laboralista sin tener un firme anclaje en las realidades de la vida social y sin estar atento a las transformaciones que la tecnología introduce en ella”.
Durante la dictadura abandonó la Facultad de Derecho por verdadera objeción de conciencia. Se mantuvo al margen de toda actividad que tuviera que ver con una Universidad intervenida, se recluyó en sus estudios, fue profesor visitante de la Universidad  de Lovaina durante los años 1978 y 1979, y consultor de Cinterfor/OIT revalorizando el papel de la formación profesional en el mundo del trabajo, en otra expresión de su talante innovador y profundo cada vez que fue requerida su atención.
Su obra escrita incluye innumerables artículos y contribuciones para obras colectivas, así como una serie de libros fundamentales de su autoría:
·        El reglamento del taller (tesis), Montevideo, 1951.
·   El derecho común sobre el despido y su interpretación jurisprudencial, Montevideo, 1953. (Obra premiada en el Concurso de Obras Jurídicas de la Facultad de Derecho – Universidad de la república).
·        Panorama de la Legislación del Trabajo. Fueci, 1953.
·        Régimen de los convenios colectivos. Fueci, 1955.
·        Introducción de las Instituciones de Derecho Laboral en América Latina. (Edición original en francés y versiones en español y portugués).
·        El tripartidismo y la formación profesional en América Latina. Cinterfor/OIT, 1980.
·        La legislación mexicana sobre capacitación y adiestramiento desde la perspectiva del derecho latinoamericano. México, 1981.
·        El particularismo del derecho del trabajo. Montevideo, 1985. (Versión en portugués, San Pablo, 1996).
·        Uruguay, International Enciclopedia. 1998.
·        Formación y Legislación del Trabajo. OIT, 2003.
·        Derecho del Trabajo. Tomo I. Volumen 1 y 2. Montevideo, 2004.
·        El particularismo del derecho del trabajo y los derechos humanos laborales. Montevideo, 2009.
·        Curso sobre la evolución del pensamiento juslaboralista. Montevideo, 2009.
·        La investigación en Derecho el Trabajo, en Cuadernillos de la Fundación Electra Nº 5. Montevideo, 2011.
Homenajear a Barbagelata es homenajear a su compañera inseparable Electra. Ante su desaparición física, es el impulsor de una Institución en memoria de su esposa Electra Etcheverry de Barbagelata, denominada “Fundación Electra”, razón de la cual es apoyar a los estudiantes del interior del País que buscan graduarse en Derecho Laboral.
Su objeto es fomentar y promover, por cualquier medio apropiado, el estudio científico del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. A tales efectos, dice su Estatuto, podrá otorgar premios, becas y toda forma de apoyo económico para la participación en cursos, seminarios, congresos, maestrías, doctorados y especializaciones en la disciplina. Podrá, asimismo, publicar o apoyar la publicación de monografías, tesis, libros, revistas y otros medios de estudios de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social.
El Uruguay expresa la admiración y el agradecimiento al Profesor Emérito Dr. Héctor Hugo Barbagelata, por su notable visión de futuro al lanzar un tema que fructificó tempranamente y se promoviera el interés por la temática jurídico laboral.
Señor Presidente, al culminar nuestra exposición permítanos una última reflexión que ilustrará aún más la trayectoria del Profesor Héctor Hugo Barbagelata:
“Un anciano, por un camino solitario, llegó en el frío y gris atardecer a un abismo vasto, ancho y profundo por donde rodaba un peligro río.
El anciano cruzó en la hosca penumbra (pues las aguas no lo amedrentaban) pero en la otra margen se detuvo y se puso a construir un puente.
“Anciano – díjole otro peregrino -. Derrochas energías con tu obra;
 tu viaje habrá concluido con el día, y nunca más pasarás por estos rumbos;
has cruzado el profundo y ancho abismo,
¿por qué construir un puente a estas horas?”
El constructor irguió la gris cabeza. Buen amigo, hoy en el camino me seguía – dijo – un joven cuyos pies  también deben pasar por estos rumbos.
Este abismo, que para mí no fue nada, puede ser fatal para ese rubio joven.
El también debe cruzar en el crepúsculo;
Buen amigo, para él construyo el puente”.

Señor Presidente, estimadas diputadas y diputados, señores docentes y autoridades que hoy prestigian esta Sesión de la Cámara de Representantes, tenemos allí al “Anciano” que durante toda su vida se ha dedicado a construir con vocación los puentes en defensa de los derechos laborales de los trabajadores y allí y acá, docentes, parlamentarios, sindicalistas, ciudadanos que también deben pasar estos rumbos y cruzar en el crepúsculo.

Muchas gracias".

viernes, 13 de septiembre de 2013

Vidalín presentó un proyecto de ley para designar al Puente sobre el arroyo Agua Sucia en la ruta 6, contiguo a Sarandi del Yi con el nombre de Fernan Silva Valdes

Con el presente proyecto de ley se concluye la presentación de una serie de tres iniciativas a fin de designar a los tres puentes que rodean para su ingreso a Sarandí del Yí con los nombres de insignes poetas nativistas que eligieron radicarse en esa ciudad rodeada de montes naturales y bañada por las aguas del río Yí y de los arroyos Malbajar y Agua Sucia.

Fernán Silva Valdés nació en Montevideo, en la calle Colón el 15 de octubre de 1887. Es hijo de Fernando Silva Antuña, escribano de Sarandi del Yi y de María Valdés. Su primera infancia transcurre en Sarandi del Yí, donde comienza a educarse y observar la vida rural de fines del siglo XIX y el alba del siglo XX.
Criado en el campo, relató en reiteradas oportunidades que el “Martin Fierro” y “Fausto”, eran los libros que llevaba en el “recado” de su caballo; y que ya mayor lo atraían vivamente las actividades del campo, en las estancias, donde se sentía inmerso en su medio natural.

Aún niño, pasó a vivir con sus padres a la capital, a una quinta materna en la calle Maturana, donde transcurrió el resto de su infancia y parte de su juventud.
En la pequeña escuela de la capilla Maturana, cursó estudios primarios con el maestro Camilo Ros. Luego asistió a la pública hasta 5º año; dio examen de ingreso e inició la enseñanza media.

El poeta en un reportaje expresó: “Yo hubiera querido ser un gaucho y no un hombre de ciudad. Tengo en mis venas sangre criolla. Soy autóctono puro. Mis abuelos, de una y otra rama, fueron criollos y gauchos. Cuando fui creciendo, y ya hombre, concurría a las estancias atraído por el espectáculo de los trabajos de campo. Ahí me sentía, por influjo atávico, en mi medio”.
Silva Valdés inició su producción literaria en el año 1913, publicando un pequeño libro de poemas que tituló “Ánforas de barro”; el cual fue seguido en 1917 con “Humo de Incienso”. Ambos respondían al estilo todavía predominante del modernismo.

En 1921 publicó “Agua del Tiempo”, inaugurando su poesía nativista, que habría de continuar en “Poemas nativos” y alcanzar su máxima expresión en “Intemperie”. La poesía de Silva Valdés produjo a partir de 1921 un tipo de poesía alusiva a los motivos tradicionales gauchescos, pero sin incurrir en un persistente y exagerado empleo del lenguaje gauchesco. Su poesía se distingue de la típica poesía gauchesca, en que es un gaucho mismo quien le expresa o se hacen relatos directamente descriptivos de las actividades propias de los gauchos.

Su poesía, a pesar, de su in dudable tonalidad y temática nativa, se presenta como la obra de un hombre culto y refinado; y no como la expresión del rudo hombre de campo casi siempre analfabeto, que expone lo más primario de sus sentimientos.

Otras obras destacables del autor son “Romancero del Sur” y “Romances Chúcaros”, en que en forma similar a como los antiguos relatos versificados del romancero castellano contaban la vida y hazañas de antiguos caballeros y cruzados, relata circunstancias de la vida criolla y presenta la estampa de sus caudillos.
La obra poética de Fernán Silva Valdés – con todo el mérito y el valor literario que in dudablemente encierra – en gran medida se detiene en un pintoresco localismo, que no le lleva a penetrar en la problemática espiritual más universal del hombre de todos los lugares y de todos los tiempos; por lo que resulta excesivamente regionalista y referida a un tradicionalismo que evoca a una sociedad con rasgos marcados.

Su producción literaria abarcó los tres géneros tradicionales: verso, prosa y teatro. Sin embargo se destacó en el verso, donde su personalidad se manifestó más cabalmente y con mayor originalidad.
Alberto Zum Felde se vio vislumbrado, tempranamente por los valores de su poesía y expresó al respecto: “Acaso la cualidad más específica de la poesía de Silva Valdés sea el carácter, el decir, el colorido propio, el rasgo genuino”.

En 1924 contrajo matrimonio con Tulia Pérez Gambin.
Asimismo, Silva Valdés frecuentó en su obra poética temas de origen urbano, aunque siempre predominen los de estirpe campera. Sus imágenes urbanas propias del lugar y la época, en que aparecen elementos típicamente rioplatenses como marco de los temas y tipos de personas de que trata.
En su libro “Agua de Tiempo” aparecen poemas que presentan motivos arrabaleros como “El Tango”, “La Giradora”, “La Cicatriz” y “Cabaret Criollo”.

Además incursionó repetidas veces en la composición de letras de tango y de otras formas musicales rioplatenses; utilizando en algunas oportunidades el seudónimo de “Juan Corrales”. En 1928 alcanzó conocimiento público como letrista, con la canción “Margarita Punzó”, musicalizada por Gerardo Matos Rodríguez, que fuera grabada en disco por el entonces afamado dúo Magaldi-Noda.
También escribe “Agua Florida” con música de Ramón Collazo y que alcanzara gran éxito en la versión cantada por el uruguayo Alberto Vila. En 1929, escribe “Clavel del Aire”, musicalizada por Juan de Dios Filiberto.

Carlos Gardel apreciaba especialmente la cualidad de Silva Valdés como letrista. Fue él quien en 1931 estrenó “Ponchito de Vicuña” musicalizada por su compañero de dúo José Razzano; y en su última visita a Montevideo, poco tiempo antes de su muerte, había pedido a un pianista que musicalizara el poema “Mate Amargo”, de Silva Valdés.

Su intensa actividad y gran prestigio como autor musical uruguayo, llevó a Silva Valdés a participar frecuentemente en la dirección de la Asociación General de Autores del Uruguay, de la cual fue varias veces Presidente.

En abril de 1952, la Comedia Nacional le estrena el drama “Santos Vega” en el Teatro Solís.
También escribió varias obras para niños, en 1930 “Poesías y leyendas para niños”, “Ronda Catonga” en 1941 y “Corralito”, en 1944.

Fue miembro de la Comisión Nacional de Bellas Artes, de la Sociedad Hispánica de América, de la Comisión Nacional de Cooperación Intelectual y de la Academia Nacional de Letras, a la cual ingresó en 1943 como académico de número: el 12 de agosto de 1969 se le nombró académico de honor.
En el año 1966, la Colección Clásicos del Uruguay editada por el Estado uruguayo, publicó una muy completa antología de su obra.

En 1972, le fue discernido el Gran Premio Nacional de Literatura.
Falleció en Montevideo el 10 de enero de 1975 a la edad de ochenta y ocho años.

Al igual que Elías Regules, en un poema plasma toda su devoción por la tierra indígena que le engendró, titulándola “Romance de mi infancia”, la que en el primer párrafo reza: “Pueblo Sarandi del Yí/ acollarado a mi infancia / en tu borroso recuerdo / tengo, patente, mi casa: / un caserón primitivo / con sus tejas coloradas / atado por un sendero / al gran árbol de la plaza”.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Vidalín pidió tomar medidas para proteger al sector Apícola

El Diputado Carmelo Vidalín realizó en el Parlamento una exposición escrita dirigida al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, Intendencia de Durazno, Junta Departamental de Durazno y Sociedad Apícola del Uruguay, solicitando se tomen medidas para proteger al sector apícola y minimizar el impacto de la fumigación.

“Siendo considerada la apicultura una producción integrada a la  cadena agroalimentaria deberá tenerse presente la máxima de Albert Einstein cuando expresó: “Si la abeja desapareciera del planeta, al hombre solo le quedarían cuatro años de vida”.
La primera colmena que arriba al Uruguay se produce en abril de 1834, introducida por Bernardino Rivadavia y a partir de entonces ha sido una actividad productiva que se ha desarrollado en todas las regiones del Uruguay - sin excepciones - reuniendo en torno a ella a productores  apícolas familiares y a productores a gran escala.
En éste último período son muchos los apicultores que están  abandonando la actividad y a su vez otros están siendo absorbidos por productores apícolas de mayores volúmenes, lo cual significa que tienden a desaparecer si no se toman medidas en procura de proteger al rubro apícola.
De acuerdo a cifras oficiales en el último quinquenio hay un continuo descenso en el número de productores apícolas y propietarios de colmenas. En el año 2009 existían 3.217 productores, en  el año 2010 la cifra era de 3.180 y en éste último año resultó ser de 3.165.
En lo que respecta a la producción de miel exportada en el año 2011 fue de 14.180 toneladas, resultando U$$ 42.656.560 las divisas que ingresaron a nuestro país fruto de las ventas al exterior.
Nuestro país cuenta con una producción de mieles de diferentes variedades, ejemplo: “miel poliflora”, “miel de eucaliptus”, “miel clara”, “miel oscura” y “miel de citrus” las cuales son consideradas atractivas por el mercado.
La presencia de residuos agrotóxicos en nuestras  mieles es algo que para cualquier productor es tema serio, pero para el Uruguay debe representar una preocupación mayor teniendo en cuenta que el 95% de la miel producida en nuestro país se exporta. Si además le agregamos el cambio de clima, sequías prolongadas, la baja en el precio de la miel, el incremento del precio del combustible y el aumento del área agrícola con cultivos que no colinden con  la apicultura le resultan adversidades letales.
Asimismo, se debe considerar la importancia del sector jerarquizando a la apicultura, teniendo en cuenta la importancia que realmente tiene, tanto en el ingreso de divisas  como en las fuentes de trabajo que ocupa.
El efecto polinizador que cumple las abejas con las plantas no ha sido suplantado, y su función potencia el rendimiento de cultivos al punto que su pérdida podría ocasionar una carencia notable de alimentos.
Deberán extremarse las medidas sanitarias para evitar la interacción del vuelo de la abeja, o de la presencia de apiarios, con las aplicaciones de sustancias fitosanitarias que irremediablemente provocan un daño a las abejas. Además, deberá tenerse en cuenta el perjuicio que provocan las plantaciones de monocultivos.

Por lo expuesto, en virtud que la pérdida de abejas podría afectar fuertemente al país y que hay factores de riesgo que están afectando a la apicultura en Uruguay se solicita tomar medidas para proteger al sector y coordinar acciones para minimizar el impacto de las fumigaciones de pesticidas sobre plantaciones de cultivos realizándolo durante las  horas nocturnas”.