jueves, 18 de abril de 2013

Vidalín presentó proyecto de ley sobre prohibición de fumigar cerca de causes de agua


El Diputado Carmelo Vidalín presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que entre otras cosas amplía la distancia de fumigación aérea a 500 metros de corrientes naturales de agua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
“Nuestro territorio es actualmente concebido, no como un mero soporte físico, sino como un espacio complejo, multidimensional donde se expresan particulares formas de relacionamiento entre la sociedad y la naturaleza.
Como está establecido en la Ley 17.283, (Ley General de Protección del Medio Ambiente) la protección  del ambiente constituye un compromiso que atañe al conjunto de la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones representativas tienen el derecho – deber de participar en ese proceso.
El Art. 20 de la citada norma expresa: “(Sustancias Químicas) Es de interés general la protección del medio ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del uso y manejo de las sustancias químicas, incluyendo dentro de las mismas, los elementos básicos, compuestos, complejos naturales y las formulaciones, así como los bienes y los artículos que las contengan, especialmente las que sean consideradas tóxicas o peligrosas”.
Asimismo, desde la reforma constitucional, ocurrida el 31 de octubre de 2004 con la aprobación del llamado “Plebiscito del Agua” es la  propia Constitución de la República en su Art. 47, párrafo segundo, que señala:
“El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales…”.
También impone que la política nacional de Aguas estará basada “en el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza, en la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general, en el establecimiento de prioridades de uso de agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable….”.
No obstante,  la Ley Nº 16.466 (Evaluación de Impacto Ambiental) considera en su Art. 2º que: “A los efectos de la presente ley se considera impacto ambiental negativo o nocivo toda alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente perjudiquen o dañen: i) la salud, seguridad o calidad de vida de la población; ii) las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio y iii) la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales”.

Asimismo, la Ley Nº 18.610 titulada “Política Nacional de Aguas” en su Art. 6º expresa: “La Política Nacional de Aguas comprende la gestión de los recursos hídricos así como los servicios y usos vinculados al agua”. Y a continuación en su Art. 7º dice: “Toda persona deberá abstenerse de provocar impactos ambientales negativos o nocivos en los recursos hídricos, adoptando las medidas de prevención y precaución necesarias”.
De manera inequívoca ante todas estas disposiciones jurídicas, igualmente los habitantes de la República observan que están perdiendo el acceso a las aguas limpias, puras y potables que existían en nuestros cauces hídricos.
A partir del cambio de la matriz productiva del país, los impactos ambientales de sus actividades tienen un denominador común que ha ocasionado significativos impactos negativos sobre el agua, es decir, cuentan con un pasivo ambiental negativo respecto de un recurso esencial para la vida.

En los últimos años, se han venido demostrando repetidos episodios vinculados a la contaminación por la presencia de bacteria tóxicas (cianobacterias) en las aguas de los Ríos Negro, Uruguay y Santa Lucía.

En el territorio nacional los recursos hídricos están siendo rodeados por cultivos que determinan el uso y abuso de importantes cantidades de fertilizantes y agroquímicos. Según la opinión de los Profesores de la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República Daniel Panario, Luis Aubriot y Sylvia Bonilla, la ecuación de nitrógeno más fósforo más calor es igual a algas, lo cual genera distintos efectos negativos en la salud humana.
El Estado tiene la obligación ineludible de garantizar el servicio y de proteger las fuentes naturales del recurso hídrico.

Al mismo tiempo, los productores tienen el derecho de desplegar sus actividades todo lo que consideren conveniente, siempre y cuando no afecte el bien común y no perjudiquen aspectos esenciales del bienestar social, como lo es en este caso, contaminar las fuentes de suministro de agua.
Actualmente, existe una restricción establecida por la Dirección General de Servicios Agrícolas, división dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la cual se establece que se prohíben las fumigaciones aéreas a menos de 30 metros de las corrientes naturales o fuentes superficiales de agua y las aplicaciones terrestres a menos de 10 metros de la misma.
¿Se puede pensar cómo podemos controlar a un avión fumigando a 30 metros de una fuente de agua, cuando además Uruguay es un país bastante ventoso?
Asimismo, de realizarse las aplicaciones terrestres de fumigación  se permite hacerlo hasta 10 metros del cauce de agua, lo cual es lógico pensar que cuando llueve el escurrimiento con los productos químicos de inmediato termina en la fuente de agua próxima.
Estas distancias de 30 y 10 metros, están muy lejos de ser distancias consideradas adecuadas para la protección del agua cercana a la toxicidad y queda claro que, esta medida básicamente lo que hace es reconocer el aumento del uso de agro tóxicos y la necesidad de implementar restricciones.

Queda claramente observado que la “protección” de las fuentes de agua está lejos de ser real en virtud que los metrajes de diez y treinta metros son una distancia totalmente insuficiente.
Mientras, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca resolvió a través de dos Resoluciones (Fecha 14 de mayo de 2004 y 25 de marzo de 2011)  prohibir las fumigaciones de productos fitosanitarios en las áreas cercanas a centros educativos, zonas urbanas y suburbanas de centros poblados hasta una distancia de 500 y 300 metros cuando se realizan por vía aérea o terrestre respectivamente.
Sería lógico además,  contemplar también la situación de las Usinas Potabilizadoras de Agua (UPA), cuya titularidad es la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), que de acuerdo a lo publicado en su página oficial existen  noventa y ocho plantas instaladas y distribuidas en los dieciocho departamentos del interior. Estas tienen las características de ser  totalmente abiertas, no existiendo regulación respecto a la fumigación en las cercanías de ellas. Por lo cual es posible fumigar en sus cercanías por vía aérea o terrestre sin ninguna restricción.
También se debería tener en cuenta que debajo de la superficie de parte de nuestro territorio se encuentra el Acuífero Guaraní, lo que indica que tarde o temprano debemos repensar las estrategias del uso de los recursos esenciales.

Considerando de acuerdo a lo expresado por la Dra. Orfilia Fernández Sbarbaro en  Anuario del Orden Publico y Derecho Administrativo que: “La situación de orden público y la regla de orden público se imponen sobre toda voluntad contraria: los particulares, la Administración, el Juez no puede en ningún caso ir contra éstas. (…)No es suficiente mantener el orden protegiéndolo contra las amenazas de perturbaciones, también es preciso esforzarse por restablecerlo y realizarlo, mediante la creación de condiciones para mantenerlo(…) El orden público objetiva la noción de interés general, si se producen amenazas del orden público, existen medios para perseguir un fin de interés público que será el mantenimiento del orden (…)”.
El Estado tiene el deber constitucional y legal de intervenir en materia ambiental. No es una facultad.

Los doctores Ricardo Gorosito Zuluaga y Pablo Ligrone Fernández en la obra publicada “Sistema de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible”,  de reciente aparición, sostienen: “El Estado debe velar por el cumplimiento de ese “orden publico ambiental”. El estado ha sido encomendado como Guardián, Gendarme y Garante de la protección del medio ambiente”.

La tutela del ambiente y el ordenamiento ambiental del territorio son funciones públicas, y por tanto, se deben traducir en obligaciones concretas para el Estado, condicionando así, sus objetivos políticos, y, en consecuencia, la acción de la Administración Pública, para darle real cumplimiento a los deberes fundamentales conjugados.
Este proyecto de ley procura combatir cualquier acción que ponga en riesgo las fuentes de agua dulce de nuestro territorio sin cercenar el desarrollo de un país pero que es necesario hacerlo conservando los recursos hídricos, evitando su contaminación.

Asimismo, en virtud de los antecedentes, se han dispuestos para las prohibiciones aéreas y terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios distancias similares a las establecidas para los centros poblados y centros de enseñanza”.


PROYECTO DE LEY
Artículo 1º: Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 500 metros de corrientes naturales de agua (ríos, arroyos y cañadas) o fuentes superficiales (lagos, lagunas, represas y tajamares).
Artículo 2º: Prohíbense las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 300 metros de corrientes naturales de agua (ríos, arroyos y cañadas) o fuentes superficiales (lagos, lagunas, represas y tajamares).
Artículo 3º: Prohíbense las aplicaciones aéreas inferior a una distancia de 500 metros y terrestres mecanizadas inferior a los 300 metros de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo alrededor de una Unidad Potabilizadora de Agua (UPA).
Artículo 4º: Se prohíbe el llenado con agua de las maquinarias de aplicación directamente desde corrientes naturales de agua o fuentes superficiales, el cual deberá realizarse siempre mediante el uso de recipientes intermediarios.
Artículo 5º: La Dirección General de Servicios Agrícolas dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será responsable del registro y control de empresas y aplicadores de productos fitosanitarios.
Artículo 6º: Será responsabilidad de los aplicadores de productos fitosanitarios el efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en los numerales 1º,2º,3º y 4º del presente proyecto de ley.

miércoles, 17 de abril de 2013

“Una vez más quedó en evidencia que en Uruguay los problemas son nacionales solo cuando los sufre Montevideo”


DIP. CARMELO VIDALIN SOBRE “ANTEL ARENAS”

El Diputado Carmelo Vidalín se refirió en la Cámara de Diputados al proyecto de construcción del “Antel Arenas” y la importante erogación de recursos que éste demandará. Vidalín dijo “que es necesario pasar del modelo de ciudad estado, en el que todo está centralizado en Montevideo, al modelo de estado país, en el que no existen ciudadanos de diferentes categorías por el solo hecho de nacer en diferentes puntos del territorio”.

“Desde hace muchas décadas se viene pregonando la imperiosa necesidad de acondicionar el territorio uruguayo y de establecer una política descentralizadora. Pasa el tiempo y solo se pronuncian discursos. La verdadera descentralización equitativa económica continúa en el debe.
            Los últimos días se han impregnado de manifestaciones aprobatorias y reprobatorias con respecto al proyecto "Antel Arenas", que se realizará en el sitio del que fuera el Cilindro Municipal de Montevideo. En lo particular, hemos recibido con beneplácito la construcción del proyecto "Antel Arenas", ya que su destino colmará una carencia existente hasta el momento. Pero sería de justicia que obras de esta índole, de gran porte, también se construyeran en los departamentos del interior del país.
            Se ha expresado por parte de las autoridades que la empresa de comunicaciones de los uruguayos es, precisamente, de todos los uruguayos. En consecuencia, los fondos de los uruguayos también se deberían destinar a la construcción de infraestructuras tan necesarias en el interior, y no solo en Montevideo.
            El historiador duraznense, licenciado Óscar Padrón Favre, ha sostenido en un ar­tículo publicado sobre la retracción económica, que nuevamente las autoridades nacionales han beneficiado con obras públicas del ámbito de la cultura a la población radicada en la capital, en detrimento de los que habitan en los departamentos del interior.
            Mientras tanto, las direcciones de cultura, las bibliotecas, los museos, los conservatorios, los grupos de teatro, los talleres de artes plásticas y los monumentos históricos nacionales del resto del país sobreviven como pueden o compiten entre ellos para obtener algún recurso. No deja de ser muy extraño y contradictorio que en un país donde tanto se ha priorizado y tanto se ha logrado en la lucha por los derechos humanos y por las distintas formas de discriminación, no se tenga todavía conciencia de que la forma de discriminación más arraigada y brutal que ha tenido siempre el país, especialmente a lo largo del siglo XX, ha sido la geográfica, por la cual, según el lugar en el que se nace, lamentablemente, se es ciudadano de primera, de segunda, de tercera o de cuarta.
            Una vez más quedó en evidencia que en Uruguay los problemas son nacionales solo cuando los sufre Montevideo y son cubiertos con los recursos provenientes de todo el país, mientras que las necesidades del resto del país solo son locales o tienen que esperar. "No basta la contemplación del urbanismo montevideano para juzgar solo por él la vida de todo un país". La centralización en la toma de decisiones, en la asignación de recursos, en la creación de infraestructuras y en la posibilidad de acceso real a estas sigue siendo tan absurda como absoluta, y eso se da tanto en el campo de la cultura, como en el de la política, la salud, el desarrollo científico, tecnológico, financiero, de rutas, de puertos, de transporte y de comunicaciones.
            De una vez por todas se debe entender, señor Presidente, que es necesario pasar del modelo de ciudad estado, en el que todo está centralizado en Montevideo, al modelo de estado país, en el que no existen ciudadanos de diferentes categorías por el solo hecho de nacer en diferentes puntos del territorio.
            Nuestro Presidente, el Presidente Mujica, a través del proyecto de creación de la Utec interpreta nuestro pensamiento. Recordemos, precisamente, las palabras pronunciadas por él cuando expresó: "Hace doscientos años que se le roba la inteligencia al interior de la República por culpa del centralismo universitario".
Y todos, compañeros, en la Cámara de Representantes conocemos ejemplos de necesidades que existen en cada departamento y que han sido olvidadas por los distintos Gobiernos Nacionales. En lo particular, me voy a referir tan solo a una: la obra de restauración del Teatro Español, en la ciudad de Durazno, que la colectividad de inmigrantes españoles construyera en 1902, indiscutido y valioso patrimonio cultural que también necesita la atención del Gobierno Nacional.
            Solicito que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Educación y Cultura y de Economía y Finanzas, a Antel y a la Intendencia de Durazno”.

miércoles, 3 de abril de 2013

Vidalín preocupado por locomoción para jóvenes de La Paloma que deben trasladarse a Blanquillo para estudiar


ESTAN 18 HORAS FUERA DE SU HOGAR

“Al haberse iniciado un nuevo año en los diferentes niveles de la educación inicial, primaria, secundaria y universitaria, encontramos que las dificultades para ciertos núcleos de estudiantes  continúan a pesar de las buenas intenciones de las autoridades” comienza el escrito presentado por el Diputado Carmelo Vidalín en la Cámara de Representantes esta semana.
“Nuevamente este año la localidad de La Paloma (Durazno) que cuenta con un Liceo Rural en el cual se cursa hasta el Primer Año del Bachillerato Diversificado se plantea la situación de estudiantes que han culminado Cuarto Año y ven impedida la continuación de sus estudios en ese Centro educativo al no existir el segundo y tercer año de Bachillerato Diversificado por lo tanto deben trasladarse hacia otros liceos alejados de sus hogares.
La localidad de La Paloma se encuentra situada en la zona noreste del departamento de Durazno, distante unos 160 km de la capital departamental. Está alejada de cualquier ruta nacional asfaltada y para acceder a ella hay que hacerlo a través de rutas departamentales de balastro y caminos vecinales.
Conocemos la preocupación de la población y de las familias cuyos hijos son o serán afectados en los próximos años por esta dificultad, además de las propias autoridades departamentales y locales e integrantes de la Junta Departamental de Durazno contestes con esta problemática.
Actualmente, quienes deseen realizar sus estudios de bachillerato deben salir de La Paloma a las cuatro de la mañana en ómnibus de línea con destino a Blanquillo que es la localidad más cercana a treinta kilómetros de distancia, retornando a sus hogares a las 22 y 30 horas.
¿Es lógico pensar que un joven estudiante tenga que estar  más de dieciocho horas fuera de su domicilio y luego retorne para tener tan solo cuatro o cinco horas de descanso?
Considerando la existencia del Decreto Nº 363/12 del Poder Ejecutivo de fecha 11 de mayo de 2012, que tiene como finalidad la promoción y el desarrollo de la educación en todo el país, el cual prevé en su Art. 4º que “las localidades rurales o de similares características, en las que no existan servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros que unan el domicilio del estudiante con el Instituto de Enseñanza Pública al que concurran, las Intendencias Departamentales podrán proveer otros tipos de transporte no públicos debidamente habilitados para el transporte de personas, que trasladarán a los estudiantes gratuitamente. Con tal objeto el Ministerio de Transporte y Obras Públicas transferirá a las Intendencias Departamentales un subsidio cuyo importe se establecerá.…” .
Ante esta norma es necesario entonces dar una solución integral a los problemas de locomoción que afecta a estudiantes de La Paloma y San José de las Cañas que desean continuar con sus estudios de bachillerato en el Liceo de Blanquillo.
Si decimos que debemos afrontar el futuro con educación, démosle a los jóvenes la oportunidad de cursar sus estudios íntegramente lo que redundará en su formación personal y  que esta norma loable, justa y que valoramos, deberá traducirse en un trámite ágil, sencillo y práctico a los efectos que cuando se inicie cada año liceal los estudiantes sepan que cuentan con las herramientas para continuar sus estudios.
Por lo expuesto se solicita la instrumentación de un servicio de  transporte gratuito para los estudiantes que concurran al Liceo de Blanquillo provenientes de las localidades de La Paloma y San José de las Cañas de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 363/12”.

martes, 2 de abril de 2013

Vidalín realizó una exposición escrita sobre facilidad para microempresarios rurales a la hora de poder adquirir un crédito


“De acuerdo a las facultades que me confiere el Art. 155 del Reglamento del Cuerpo, solicito tenga a bien cursar al Ministerio  de Industria, Energía y Minería con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), al Banco República Oriental del Uruguay, a República Microfinanzas, a Fundasol y al Congreso Nacional de Intendentes la siguiente EXPOSICION ESCRITA:

La mayoría de las organizaciones sociales, económicas y político – administrativas se encuentran en cada capital departamental pero los microempresarios se encuentran distribuidos en  áreas urbanas y rurales, lo cual para quienes residen alejados de los centros poblados se les hace muy difícil acceder a pequeños prestamos que están dirigidos a personas de muy bajos ingresos.

El microempresario que se encuentra radicado en regiones rurales la mayoría de las veces no accede a créditos bancarios, ya sea porque no se acerca al banco, porque percibe que estas instituciones no son pensadas para él o a los bancos no les interesa porque son pequeños créditos, lo cual les genera una dificultad por su tamaño.
En todo el país en las últimas décadas se han ejecutado proyectos cuyos objetivos han sido variados, de características disimiles pero enfocados hacia una población rural que necesitaba de ciertas “herramientas” para su desarrollo. Estas y otras acciones han permitido la inclusión de nuevos micro empresarios al circuito financiero, a fondos rotarios de las Intendencias y a fondos manejados por Organizaciones No Gubernamentales.
La existencia en todo el Uruguay de comercios que posibilitan las recargas para servicios celulares, nos permiten pensar en este instrumento para el pago de obligaciones contraídas por los microempresarios beneficiarios, logrando que los mismos no tengan la necesidad de desplazarse grandes distancias para el pago de las cuotas.

Este proyecto de transacciones por celular para los microempresarios tiene como objetivo general poner al alcance de micro emprendimientos de las zonas rurales, de herramientas que le permitan desarrollar su actividad empresarial, mejorando la calidad de vida del emprendedor rural mediante una descentralización que promueva el Desarrollo Local y la Equidad Territorial.

Respecto al  objetivo específico éste se logra mediante un sistema de pago electrónico destinado a incrementar los recursos de la zona, favorecer la descentralización y fortalecer al micro empresario radicado en el interior rural del departamento.

Existe un problema central cuando se ofrecen préstamos a microempresarios que viven en el medio rural ya que mensualmente es una dificultad el acceso al pago de las cuotas de los préstamos solicitados para su desarrollo empresarial, por la dificultad de traslado para acceder al sistema financiero o redes de cobranza.

En atención a lo expuesto, ANTEL debería proporcionar a cada financiera u ONG que trabaje con microfinanzas un número tipo 0900, seguido por el número asignado a cada una.
En procura de  buscar minimizar la necesidad de los micros emprendedores del interior rural, de tener que trasladarse a los centros poblados – distantes muchas veces – para  abonar sus cuotas se les daría la posibilidad de realizar sus pagos en comercios rurales de su zona adheridos y conectados a través del servicio celular de idéntica manera que recarga el importe de sus celulares.

La persona contrayente del  préstamo concurre a un comercio rural adherido a abonar el  valor de la cuota la cual se le acredita su pago a través del envío electrónico a la institución de la cual es deudor.

Por lo expuesto, se solicita la posibilidad de acceder a transacciones por celular para microempresarios”.